Comisión del Congreso aprueba dictamen que prohibiría reeleción de presidentes regionales y alcaldes
Martes, 29 de abril del 2014
Se trata de una reforma constitucional
que tendrá que ser aprobada en dos legislaturas, de acuerdo a lo
estipulado en la Constitución Política y el Reglamento del Poder
Legislativo.
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República
aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en el proyecto de ley que
propone la reforma constitucional para prohibir la reelección inmediata
de presidentes, vicepresidentes regionales, así como alcaldes
provinciales y distritales.
El dictamen fue apoyado por 13 congresistas, uno se manifestó en contra y otro se abstuvo. De aprobarse en el pleno del Congreso la norma entraría en vigencia en las elecciones regionales y municipales del año 2018.
En su calidad de reforma constitucional tendrá que ser aprobada en dos legislaturas, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política y el Reglamento del Poder Legislativo.
El dictamen propone modificar el tercer párrafo del artículo 191º de la Constitución cuyo texto señalará que no hay reelección inmediata para presidentes ni vicepresidentes regionales, pero que podrán postular luego de un periodo.
Igualmente, sugiere cambiar el tercer párrafo del artículo 194º de la Constitución que precisa que el mismo cambio para los alcaldes provinciales y distritales.
El dictamen fue apoyado por 13 congresistas, uno se manifestó en contra y otro se abstuvo. De aprobarse en el pleno del Congreso la norma entraría en vigencia en las elecciones regionales y municipales del año 2018.
En su calidad de reforma constitucional tendrá que ser aprobada en dos legislaturas, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política y el Reglamento del Poder Legislativo.
El dictamen propone modificar el tercer párrafo del artículo 191º de la Constitución cuyo texto señalará que no hay reelección inmediata para presidentes ni vicepresidentes regionales, pero que podrán postular luego de un periodo.
Igualmente, sugiere cambiar el tercer párrafo del artículo 194º de la Constitución que precisa que el mismo cambio para los alcaldes provinciales y distritales.
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