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sábado, 30 de agosto de 2014

Relación de ciudadanos cuyos cambios de domicilio no han sido considerados en el Padrón Electoral, aprobado por la Resolución N° 675-2014-JNE



LIMA
LIMA
PUNTA NEGRA
437
3.86%
LIMA
LIMA
SANTA ROSA

1081
9.56%


Relación de ciudadanos cuyos cambios de domicilio no han sido considerados en el Padrón Electoral, aprobado por la Resolución N° 675-2014-JNE

Anexo 4: TABLA DE UBIGEOS OBSERVADOS

RELACIÓN DE DISTRITOS DONDE SE REALIZÓ LA OBSERVACIÓN
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO (OBSERVACIÓN)
CANTIDAD DE CIUDADANOS OBSERVADOS
PORCENTAJE DE CIUDADANOS OBSERVADOS POR DISTRITO
AMAZONAS
RODRIGUEZ DE MENDOZA
VISTA ALEGRE
24
0.21%
ANCASH
AIJA
SUCCHA
33
0.29%
ANCASH
BOLOGNESI
ABELARDO PARDO LEZAMETA
21
0.19%
ANCASH
BOLOGNESI
ANTONIO RAIMONDI
4
0.04%
ANCASH
BOLOGNESI
CANIS
25
0.22%
ANCASH
CORONGO
ACO
89
0.79%
ANCASH
HUARAZ
COLCABAMBA
35
0.31%
ANCASH
HUARI
ANRA
15
0.13%
ANCASH
HUARI
CHAVIN DE HUANTAR
513
4.54%
ANCASH
HUARI
MASIN
21
0.19%
ANCASH
HUARI
PAUCAS
262
2.32%
ANCASH
HUARI
PONTO
398
3.52%
ANCASH
HUARI
RAHUAPAMPA
134
1.19%
ANCASH
HUARI
RAPAYAN
144
1.27%
ANCASH
HUARI
UCO
59
0.52%
ANCASH
HUAYLAS
YURACMARCA
55
0.49%
ANCASH
OCROS
ACAS
83
0.73%
ANCASH
OCROS
CARHUAPAMPA
35
0.31%
ANCASH
OCROS
LLIPA
35
0.31%
ANCASH
OCROS
SAN CRISTOBAL DE RAJAN
20
0.18%
ANCASH
OCROS
SAN PEDRO
173
1.53%
ANCASH
RECUAY
COTAPARACO
22
0.19%
ANCASH
RECUAY
HUAYLLAPAMPA
98
0.87%
ANCASH
RECUAY
LLACLLIN
12
0.11%
ANCASH
RECUAY
MARCA
37
0.33%
ANCASH
RECUAY
PAMPAS CHICO
79
0.70%
ANCASH
RECUAY
PARARIN
23
0.20%
ANCASH
RECUAY
TAPACOCHA
29
0.26%

viernes, 29 de agosto de 2014





PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA

RESOLUCION N° 0007-2014-JEE-DEL SANTA/JNE




EXPEDIENTE N° 0047-2014-07

Nuevo Chimbote, 22 de agosto de 2014


VISTA la constancia expedida por la secretaria de éste órgano electoral, de fecha 22 de agosto de 2014.

CONSIDERANDO

Mediante constancia de fecha 22 de agosto de 2014, la secretaria de éste Jurado Electoral Especial, da cuenta al Pleno, que el personal jurisdiccional ha procedido a solicitar información sobre los antecedentes penales de los candidatos que conforman la lista presentada por el partido político Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Comandante Noel, habiéndose recibido el Oficio N° 41189-2014-B-WEB-RNC-GSJR-GG, cursado por el Dr. Roberto Quezada Romero – Jefe del Registro Nacional de Condenas, mediante el cual informa que el candidato BALTAZAR MATTA DE LA CRUZ cuenta con antecedentes penales.

El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, establece en su artículo 22 numeral a, que para integrar las listas de candidatos, se requiere “ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no deberá  estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de  la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del  artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE”.

Asimismo, el referido reglamento, en su artículo 38 numeral 38.2, dispone que si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil.”

En el presente caso, se advierte que el candidato a regidor N° 1, Baltazar Matta De La Cruz, tiene una sentencia en su contra por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, la misma que no ha sido consignada en su Declaración Jurada de Vida; sin embargo, ante de emitir pronunciamiento respecto a su exclusión de la lista presentada, deberá correrse traslado al personero legal de la organización política para que efectué su descargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE; asimismo, deberá cursarse oficio a la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a fin de tomar conocimiento de la condición jurídica del candidato así como el estado del proceso seguido en su contra.

Por lo expuesto en los considerandos precedentes, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- CORRER TRASLADO de la presente resolución, así como del Oficio N° 41189-2014-B-WEB-RNC-GSJR-GG, al personero legal del partido Humanista Peruano, para que dentro del plazo de (01) UN DÍA HÁBIL, efectúe el descargo correspondiente.

Artículo segundo.- CURSAR oficio al órgano jurisdiccional pertinente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que informe, la condición jurídica del señor Baltazar Matta De La Cruz, así como el estado del proceso seguido en su contra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.




VIZCARRA TINEDO


JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUARAZ
RESOLUCIÓN N.° 006-2014-JEE-HUARAZ/JNE


EXPEDIENTE N.° 0115-2014-004
 Huaraz, diecinueve de Agosto de dos mil catorce
                               
                                             VISTO: el Oficio N° 00330-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, cursado por el Dr. Roberto Quezada Romero, Jefe del Registro Nacional de Condenas - Gerencia General – del Poder Judicial.

I.      CONSIDERANDO:

1.    El artículo 39, numeral  39.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 272-2014-JNE, establece que:  “Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización”.

2.    Mediante el Oficio N° 00330-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG,  el Jefe del Registro Nacional de Condenas - Gerencia General – del Poder Judicial, informa  que el candidato José Luis Lomparte Monteza, identificado con DNI N° 32114922, candidato titular a consejero regional para la provincia de Casma, Región Ancash, por el PARTIDO DEMOCRÁCTIO SOMOS PERÚ, cuenta con sentencia condenatoria de dos años de pena privativa de libertad condicional por el delito de Usurpación Agravada, previsto y penado por el artículo 204 del Código Penal, el en el Expediente N° 321-2008, tramitado ante Segundo Juzgado Penal Liquidador de Casma, fecha de sentencia que data del 15 de febrero de 2013.

3.    Dicha sentencia condenatoria, tal como se aprecia de la declaración de hoja de vida de dicho candidato, sí ha sido declarado por el candidato; por lo tanto, en atención al precepto normativo citado en el considerando primero, debe correrse traslado por el plazo de un día hábil del Oficio N° 00330-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al personero legal del PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ para que presente los descargos que estime conveniente. Del mismo modo, debe solicitarse, con el carácter de muy urgente, informe de la situación jurídica del citado candidato a la Corte Superior de Justicia del Santa.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaraz, en uso de sus atribuciones;

II.        RESUELVE:

Artículo primero.- CORRER TRASLADO  del Oficio N° 00330-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al personero legal del partido político PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ para que en el plazo de un día hábil luego de notificado con la presente resolución realice el descargo que considere; luego de lo cual se emitirá la resolución que corresponda.

Artículo segundo.- REQUERIR a la Corte Superior de Justicia del Santa  informe sobre la situación jurídica del candidato José Luis Lomparte Monteza en el Expediente N° 321-2008,  tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Casma, por el delito de Fabricación, Tenencia y Suministro de Materiales Peligrosos, previsto y penado por el artículo 279 del Código Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAGOS ESPINEL