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viernes, 29 de agosto de 2014





JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUARAZ
RESOLUCIÓN N.° 007-2014-JEE-HUARAZ/JNE



EXPEDIENTE N.°  0115-2014-004
 Huaraz, veintisiete de Agosto de dos mil catorce

                                             VISTO: el Oficio N° 00388-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, cursado por el Dr. Roberto Quezada Romero, Jefe del Registro Nacional de Condenas - Gerencia General – del Poder Judicial.

I.       CONSIDERANDO
1.     El artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmula y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 272-2014-JNE, señala que “Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil”.
2.     Mediante el Oficio N° 00388-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG,  el Jefe del Registro Nacional de Condenas - Gerencia General – del Poder Judicial, informa  que el candidato Carlos Alberto Milla Ayala, identificado con DNI N° 32405759, candidato titular a la Consejería por la Provincia de Huaylas, departamento de Ancash, por el partido político PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, cuenta con antecedentes penales por el delito de peculado (artículo 387 del Código Penal) en el Expediente N° 1229-2005, tramitado ante la Sala Penal de Ancash, en el que se le impuso tres años de pena privativa de libertad condicional.

3.     Dicha sentencia condenatoria, tal como se aprecia de la declaración jurada de hoja de vida del referido candidato, no ha sido declarado; por lo tanto, en atención al precepto normativo citado en el considerando primero, debe correrse traslado por el plazo de un día hábil del Oficio N° 00388-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al personero legal del partido político PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ para que presente el descargo que estime conveniente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaraz, en uso de sus atribuciones;

I.           RESUELVE

Artículo único.- CORRER TRASLADO  del Oficio N° 00388-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al personero legal del partido político PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ para que en el plazo de un día hábil luego de notificado con la presente resolución realice el descargo que considere; luego de lo cual se emitirá la resolución que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAGOS ESPINEL

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