JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DE HUARAZ
RESOLUCIÓN N.° 007-2014-JEE-HUARAZ/JNE
EXPEDIENTE N.°
0115-2014-004
Huaraz, veintisiete de Agosto de dos mil catorce
VISTO:
el Oficio N° 00388-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, cursado por el Dr. Roberto
Quezada Romero, Jefe del Registro Nacional de Condenas - Gerencia General – del
Poder Judicial.
I. CONSIDERANDO
1. El artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de
Inscripción de Fórmula y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en
adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 272-2014-JNE, señala que
“Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración
Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la
fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la
organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de
un día hábil”.
2.
Mediante
el Oficio N° 00388-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, el Jefe del Registro Nacional de Condenas -
Gerencia General – del Poder Judicial, informa que el
candidato Carlos Alberto Milla Ayala,
identificado con DNI N° 32405759, candidato titular a la Consejería por la
Provincia de Huaylas, departamento de Ancash, por el partido político PARTIDO
DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ, cuenta con antecedentes penales por el delito de peculado
(artículo 387 del Código Penal) en el Expediente N° 1229-2005, tramitado ante la
Sala Penal de Ancash, en el que se le impuso tres años de pena privativa de
libertad condicional.
3.
Dicha
sentencia condenatoria, tal como se aprecia de la declaración jurada de hoja de
vida del referido candidato, no ha sido declarado; por lo tanto,
en atención al precepto normativo citado en el considerando primero, debe
correrse traslado por el plazo de un día hábil del Oficio N° 00388-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al
personero legal del partido político PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ para que
presente el descargo que estime conveniente.
Por
tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaraz, en uso de sus
atribuciones;
I.
RESUELVE
Artículo único.-
CORRER TRASLADO del Oficio
N° 00388-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al personero legal del partido político PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ para que en el plazo de un día hábil luego de
notificado con la presente resolución realice el descargo que considere; luego
de lo cual se emitirá la resolución que corresponda.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
LAGOS ESPINEL
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