google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: INCUMPLIMIENTO DE CUOTA DE COMUNIDAD CAMPESINA IMPIDE PARTICIPACION DE LISTA DE WALDO RIOS

viernes, 8 de agosto de 2014

INCUMPLIMIENTO DE CUOTA DE COMUNIDAD CAMPESINA IMPIDE PARTICIPACION DE LISTA DE WALDO RIOS





 ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES  2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUARAZ
RESOLUCIÓN N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE




Análisis del caso concreto en lo concerniente a la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo.

4. Respecto a la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo se ha verificado que no cumple con la fecha mínima de residencia, registra un cambio de domicilio el 02 de junio del 2014, siendo su ubigeo anterior en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, debiendo de señalarse que su candidatura es por la provincia de Carhuaz y ella es parte de la cuota de comunidad campesina.

5. El artículo 22 del Reglamento señala que: “Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales todo ciudadano requiere: d. Estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula”

6. En el escrito de subsanación, presentado con fecha 12 de julio, se presentaron documentos que deberían de ser valorados conforme al artículo 26, inciso 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, Resolución N° 272-2014-JNE, para acreditar el tiempo mínimo de residencia exigido.

7. La organización política presenta respecto a esta candidata un contrato de alquiler privado y procediendo al análisis del mismo, se va a establecer que dicho documento privado suscrito entre doña Clara Verónica Salcedo Maza y la candidata de conformidad con el numeral 26.10 del artículo 26 del Reglamento, que exige que los documentos que se presenten para acreditar el tiempo de residencia debe ser con fecha cierta. Según el artículo 245 del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente) un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde la presentación del documento ante funcionario público. En tal sentido, al no haberse presentado dicho documento privado ante funcionario público o notario público no puede ser tomada en cuenta y ser valorado en el presenta caso.

8. En conclusión, al haber recaído la carga de la prueba en la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash, y siendo el contrato privado de arrendamiento el único documento por el que se pretende acreditar el tiempo de residencia requerido, requisito que obligatoriamente debe cumplir el candidato que pretenda postular a cualquier cargo de autoridad regional, conforme así lo establece el numeral 2 del artículo 13 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, concordado con el artículo 22 del reglamento. Por estos motivos, debe declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo.

Incumplimiento de la cuota de comunidad campesina

9. Las comunidades campesinas son agrupaciones con identidad y organización propias, conforme los criterios establecidos por el convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo. Bajo este concepto, el Estado peruano ha visto por conveniente inmiscuir al grupo de las comunidades campesinas –en este caso concreto- en la vida política y así este grupo pueda tener representatividad que debe ser ejercida por un número, como mínimo, determinado de sus conciudadanos; ello, por el derecho y deber de elegir a ser elegidos como representantes.

10. Teniendo claro lo antes explicado, ante la improcedencia de la inscripción de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo, debe hacerse un análisis sobre la cuota de comunidades campesinas, pues ésta ha sido considerada como candidata titular parte de la cuota de la comunidad campesina de la provincia de Carhuaz.  

11. El artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales (LER) señala en su artículo 12: “Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al Consejo Regional, acompañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional que es publicada junto con la lista por el Jurado Especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitario. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: (…). 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones”.

12. El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de su deber de dictar las normas en materia electoral, ha dictado la Resolución N° 270-2014-JNE, de fecha 01 de abril de 2014, norma en la que en su artículo tercero establece el número de candidatos para la aplicación de “cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios”, correspondiendo para el departamento de Ancash el número de cuatro (04) y, específicamente, para la provincia de Carhuaz la cuota de representantes de comunidad campesina corresponde en la cantidad de dos (02).

13. Así, se tiene de la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash que la candidata titular a la provincia de Carhuaz, señora Sonia Maruja Tadeo Evaristo, es considerada como cuota de comunidad campesina. Al declararse la improcedencia de la inscripción de dicha candidata, la lista para consejeros regionales que cumplen la cuota de comunidades campesinas quedaría con tres integrantes. En consecuencia, la organización política no cumple con la cuota de comunidades campesinas conforme a lo establecido en la norma electoral.

14. El Reglamento, en su artículo 30, regula sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, norma que señala, entre otros, que es requisito de Ley no subsanable, que afectan a toda la lista –en este caso- de candidatos: “c). El incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refiere el Título II del presente reglamento”. 

15. Por tales motivos, debido a que la improcedencia de la inscripción de la candidata  Sonia Maruja Tadeo Evaristo trae consigo el incumplimiento de la cuota de comunidades campesinas y, así, no es posible la inscripción de la totalidad de lista de consejeros regionales (tanto titulares como accesitarios), se debe declarar improcedente la inscripción de la lista de consejeros de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash.


III. RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo, candidata titular a consejera para la provincia de Carhuaz, quien cumple la cuota de comunidad campesina; en consecuencia, IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para Consejeros del Gobierno Regional de Ancash (titulares y accesitarios), presentada por Leslie Katherin Sena Plácido, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash, para participar en las Elecciones Regionales 2014

Artículo segundo.- TENER por subsanada la observación advertida en el cuarto considerando, literal g de la Resolución N° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 08 de Julio de 2014.

Artículo tercero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula para el Concejo Regional de Ancash, presentada por Leslie Katherin Sena Plácido, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash, para participar en las Elecciones Regionales 2014, fórmula integrada de la siguiente manera:

Fórmula de presidente y vicepresidente

DNI
PRESIDENTE

Sr. WALDO ENRIQUE RIOS SALCEDO
07965041
VICEPRESIDENTE

Sr. ENRIQUE MAXIMO VARGAS BARRENECHEA
41834241





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