Expediente
N.° J-2014-01337
ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.° 0214-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima,
cinco de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el
recurso de apelación interpuesto por Leslie Katherin Sena Plácido, personera
legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash,
en contra de la Resolución
N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, que
declaró improcedentes la solicitud de inscripción de la candidata a consejera
regional Sonia Maruja Tadeo Evaristo y la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos presentada al Gobierno Regional de Áncash, y oído el informe
oral.
ANTECEDENTES
El
procedimiento de inscripción de la lista de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Leslie Katherin Sena Plácido, personera legal titular
del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, solicitó la inscripción de su fórmula y lista de
candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, con el objeto de participar en
las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Mediante la Resolución N.°
001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró
inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos
presentada por la referida organización política, requiriendo la subsanación de
las siguientes observaciones, respecto de la candidata Sonia Maruja Tadeo
Evaristo:
a) La certificación
presentada por el presidente de la comunidad campesina a la que pertenece la
candidata no cumple con lo
establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Resolución N.°
272-2014-JNE.
b) Tomando en cuenta la
fecha de emisión del DNI de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo, no se
acreditan los tres años de residencia requeridos en el numeral 26.10 del
artículo 26 de la
Resolución N.° 272-2014-JNE.
Con fechas 11 de julio de 2014, la personera legal titular del
Movimiento Independiente Regional Puro Áncash
presentó escritos subsanatorios, señalando lo siguiente, respecto a la
candidata antes referida:
a)
Se adjunta la declaración jurada de conciencia suscrita ante
el alcalde de la
Municipalidad del Centro Poblado de Vicos, señalando
pertenecer a la comunidad campesina de Vicos, caserío de Culluash.
b)
Se adjunta un contrato privado de alquiler suscrito por
Clara Verónica Salcedo Maza y la candidata, según el cual la candidata arrienda
un terreno de siembra en la provincia de Carhuaz desde el 20 de mayo de 2011.
Por medio de la Resolución N.°
003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la
solicitud de inscripción de la candidata a consejera regional Sonia Maruja
Tadeo Evaristo, y dado que la misma conformaba parte de la cuota de comunidades
campesinas de dicha lista de candidatos titulares, se declaró, a su vez,
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada
por la organización política al Gobierno Regional de Áncash, en virtud de los
siguientes fundamentos:
a)
La candidata registra un cambio de domicilio el 2 de junio
del 2014, siendo su ubigeo anterior en la provincia de Huaraz, departamento de
Áncash, pese a que su candidatura es por la provincia de Carhuaz.
b)
El contrato privado de arrendamiento es el único documento
presentado para acreditar el tiempo de residencia requerido, por lo que, al no
haberse presentado dicho documento privado ante funcionario público o notario
público en la fecha de su supuesta emisión, carece de fecha cierta, y por tanto,
no permite acreditar el requisito en cuestión.
c)
La cuota de comunidades campesinas para el departamento de
Áncash es cuatro, y a raíz de la improcedencia de la candidatura de Sonia
Maruja Tadeo Evaristo, la cuota de representantes de dicha cuota en la lista
cuestionada queda en tres, por lo que la misma deviene en improcedente.
Consideraciones
del apelante
Con fecha 24 de julio de 2014, la
personera legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente
Regional Puro Áncash, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.°
003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, alegando lo siguiente:
a)
El JEE no ha tomado en cuenta que la provincia de Carhuaz no
tiene notario, dado que la notaría Salvador Huamán, única en dicha provincia, se
encuentra encargada, desde el año 2006, de atender el despacho de la notaría
Otárola Peñaranda, en la ciudad de Huaraz, conforme es de público conocimiento
por las denuncias efectuadas contra el congresista Fredy Rolando Otárola
Peñaranda, por haber encargado indebidamente su despacho notarial a un notario
de provincia distinta a la suya.
b)
Por ese motivo, no se le puede exigir a la candidata la
presentación de su contrato privado de arrendamiento ante notario público, dado
que la única notaria de Carhuaz, Vilma Fidela Salvador Huamán, atiende la
notaría Otárola Peñaranda, desde el año 2006, en la ciudad de Huaraz.
c)
Asimismo, se adjunta en esta oportunidad dos nuevos contratos
de arrendamiento, suscritos por los padres de la candidata a favor de esta, con
firmas legalizadas el 4 de julio de 2010 y 4 de julio de 2012, por el juez de
paz de Marcará - Carhuaz, así como constancias domiciliarias otorgadas por
autoridades locales, el título de propiedad del inmueble de sus padres y su
acta de nacimiento.
d)
Por otra parte, la observación planteada no constituye un
supuesto que genere la improcedencia de toda la lista de candidatos a
consejeros regionales, existiendo un vacío legal que no debe interpretarse en
contra de la participación electoral.
CONSIDERANDOS
Oportunidad para la presentación de
medios probatorios
1.
Con relación a las observaciones a las solicitudes de
inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el
artículo 29 de la
Resolución N.° 272-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de
Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en
adelante, Reglamento), señala lo siguiente:
“Artículo 29.- Subsanación
29.1 La inadmisibilidad de la
fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá
subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente
de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en
el Banco de la Nación,
si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el
requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su
improcedencia.
29.2 Subsanada la observación
advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la fórmula y lista de
candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la
improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la
fórmula y lista, de ser el caso.”
2.
Conforme puede advertirse, las normas
electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas
pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus
afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la fórmula
y lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas
cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos:
a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el
periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de
subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse
de incumplimientos subsanables.
3.
Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha
señalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución N.°
0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de
2014, que como regla general, solo procede valorar y resolver una
controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan
presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de
salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un
menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser
optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a
los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos
que se prevén en función del cronograma electoral.
Con relación a la acreditación de residencia efectiva
por un mínimo de tres años
4.
Con relación a la
acreditación de residencia efectiva de los candidatos a cargos regionales, el
artículo 22 del
Reglamento señala lo siguiente:
“Artículo 22.- Requisitos para ser candidato
a cargos regionales
Para integrar
las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones
regionales todo ciudadano requiere:
(…)
c. Acreditar residencia efectiva
por un mínimo de tres años, en la circunscripción a la que se postula,
cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de listas de
candidatos.
d. Estar inscrito en el Reniec con
domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y
vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier
provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros
regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia
para la cual se postula.”
5.
Asimismo, con relación a los documentos
que permiten acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el numeral 26.10 del
artículo 26 del Reglamento señala lo siguiente:
“Artículo 26.- Documentos que se presentan
al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas
Las
organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento
de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos:
(…)
26.10 En caso
de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio
requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con
fecha cierta, que acrediten los tres años de residencia efectiva en la
circunscripción en la que se postula.
Las actividades
propias de la residencia en la circunscripción a la que se postula, podrán ser
acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes,
con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos:
a) Registro del
Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c)
Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de
servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de
tributos; y g) Título de propiedad de bien inmueble ubicado en el lugar en que
se postula.”
Análisis
del caso concreto
6.
En el caso concreto, del documento de
identidad de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo, emitido el 2 de junio de
2014, se advierte que la misma domiciliada en el distrito de Marcará, provincia
de Carhuaz, departamento de Áncash. Sin embargo, de la consulta realizada a las
actualizaciones del padrón electoral informadas por el Registro Nacional de
Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec), correspondientes al 10 de marzo
de 2014, al 10 de setiembre de 2013, al 10 de junio de 2013, al 10 de marzo de
2013, al 10 de diciembre de 2013, al 10 de setiembre de 2013, al 10 de junio de
2013, al 10 de marzo de 2013, al 10 de diciembre de 2012, al 10 de setiembre de
2012, al 10 de junio de 2012 y al 10 de marzo de 2012, se verifica que dicha
candidata domiciliaba antes del 2 de junio de 2014 en el distrito de
Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por lo que,
efectivamente, se requería que la misma acreditara el cumplimiento del
requisito de residencia efectiva por un mínimo de tres años en el distrito de
Carhuaz, por el que postula.
7.
Al respecto, el recurrente señala no
haber podido presentar un documento de fecha cierta que acredite la residencia
de la candidata cuestionada debido a que la única notaria de la provincia de
Carhuaz se abocó a atender el despacho de una notaría distinta en la ciudad de
Huaraz.
8.
Sobre el particular, cabe tener presente que la fecha cierta
a que hace referencia el precedente considerando 5 no requiere exclusivamente
de la intervención de notario público, sino que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Código Procesal Civil, un documento
privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal desde la
muerte del otorgante, la presentación del documento ante funcionario público, o
la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable,
entre otros casos análogos.
9.
Por ello, independientemente de los hechos
denunciados respecto de la encargatura de un despacho notarial de Huaraz a otro
ubicado en la provincia de Carhuaz, cuya dilucidación no corresponde a la
presente instancia, debe tenerse presente que el recurrente tuvo la oportunidad
de presentar cualquiera de los documentos a que hace referencia el
numeral 26.10 del artículo 26 del Reglamento, pese a lo cual se limitó a
presentar un contrato privado, no obstante la indicación expresa señalada en
dicha norma.
10.
Por consiguiente, atendiendo a que el recurrente tuvo la
oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, a
efectos de subsanar la omisión advertida por el JEE mediante la Resolución N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE,
y que en dicha oportunidad presentó un documento que no acredita el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 26.10 del artículo
26 del Reglamento, no procede valorar los documentos presentados en esta
instancia con el recurso de apelación, por lo que corresponde desestimar el
mismo y confirmar la resolución venida en grado, siendo que, además, al
verificarse que la improcedencia de la candidata en cuestión genera el
incumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas, y pueblos
originarios, se incurre en la causal de improcedencia de toda la lista de
candidatos, prevista en el literal c
del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo
único.- Declarar
INFUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Leslie Katherin Sena Plácido, personera legal titular del movimiento
regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, y CONFIRMAR la
Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de julio de
2014, que declaró improcedentes la solicitud de inscripción de la candidata a
consejera regional Sonia Maruja Tadeo Evaristo, y la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos presentada al Gobierno Regional de Áncash, presentada
por la citada organización política, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA
CÓRDOVA
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