RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por Esteban Melchor Infantes
Rodríguez y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de
fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa,
que declaró infundada la tacha contra David Homero Alcántara Maguiña, candidato
al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento
de Áncash, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional
Puro Áncash.
Expediente N.° J-2014-01679
CASMA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N.°
093-2014-07)
ELECCIONES REGIONALES Y
MUNICIPALES 2014
Lima,
doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el
recurso de apelación interpuesto por Esteban Melchor Infantes Rodríguez en contra de la Resolución N.° 0004-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial del Santa, que declaró infundada la tacha interpuesta por el
recurrente contra David Homero Alcántara Maguiña, candidato al cargo de alcalde
para la Municipalidad
Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la lista de
candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución
venida en grado (fojas 12 a
15), el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE) declaró infundada
la tacha interpuesta por el recurrente, al considerar que el candidato a
alcalde no cumple con el requisito de domicilio continuo de dos años, en la
circunscripción a la que postula y que ha incorporado información falsa en su
respectiva declaración jurada de vida respecto a los años de residencia en la
provincia de Casma.
En su recurso de
apelación (fojas 2 a
9), el recurrente reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tacha y
señaló que el JEE no valoró debidamente los documentos anexos al mismo.
CONSIDERANDOS
1.
En el presente caso, se advierte que en
el DNI de David
Homero Alcántara Maguiña se consigna domicilio en la provincia de Casma, sin embargo, este documento es producto de
un cambio efectuado el 1 de abril de 2014. De ahí que, mediante Resolución N.°
0001-2014-JEE-DEL SANTA, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 98 y 99), el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción respecto al citado candidato a
efectos de que se acredite, con documentos originales o en copia legalizada de
fecha cierta, el tiempo de residencia requerido por ley.
2.
Para tal efecto, con el escrito de
subsanación se presentó el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la
manzana R-A, lote 1-B, de la ciudad de Casma por un periodo de cuatro años
contabilizados desde el 17 de enero de
2011, el mismo que cuenta con firmas legalizadas ante notario público en la
fecha antes citada, documento con el cual se acreditaría el requisito de dos años
continuos al 7 de julio de 2014.
3.
Sin embargo, debe verificarse si efectivamente este
candidato no estuvo fuera del país desde
el 8 de diciembre de 2010, hasta el 8 de marzo de 2013, como afirma el
tachante, pues conforme al artículo 33 del Código Civil, domicilio es la
residencia habitual en un lugar, y ausentarse por un largo periodo de tiempo
del mismo generaría que haya una interrupción del tiempo necesario de
acreditación de domicilio en el distrito para el que postula, tal como se ha
precisado en la
Resolución N.° 1031-2010-JNE, de fecha 23 de agosto de 2010.
4.
Respecto a ello, se adjuntó con el escrito de tacha una copia
simple del certificado de movimiento migratorio del candidato David Homero
Alcántara Maguiña, de fecha 19 de junio de 2014, en el que se consigna dos
salidas continuas el 8 de diciembre de
2010 y el 1 de marzo de 2013, sin
ningún ingreso al país entre ellas.
5.
Al respecto, el citado documento no resulta suficiente para sustentar
la tacha, en atención a que no tiene sello del funcionario competente y se ha
presentado en copia simple, además cuenta con una anotación que señala “la base
de datos se encuentra en proceso de auditoría, en caso de advertir alguna
imprecisión, agradecemos se comunique con la oficina de Migraciones de
Chimbote”. Por el contrario, obra en autos de fojas 52 a 59, copias legalizadas ante
notario del pasaporte del candidato, en el cual constan los sellos de
Migraciones, donde se registra las fechas en que este salió y regresó al Perú
dentro de dicho periodo, estas generan certeza respecto a la información
señalada en el mismo, y dado que este, si bien prueba que el candidato salió del país el 8 de diciembre de 2010,
también demuestra que retornó el 15 de diciembre de 2010, por lo que habría
estado fuera del país únicamente siete días, y siendo un breve periodo de
tiempo no habría generado una interrupción del domicilio del candidato.
6.
Con relación a la presunta declaración falsa, mediante
escrito presentado con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 69), el Movimiento
Regional Independiente Puro Áncash solicitó la corrección en la declaración
jurada de vida del candidato a alcalde respecto al tiempo de residencia de 36 a 3 años, debido a un error
de digitación al momento de ingresar los datos, por lo que corresponde disponer
que el JEE realice la anotación marginal respectiva.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por Esteban Melchor Infantes
Rodríguez y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de
fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa,
que declaró infundada la tacha contra David Homero Alcántara Maguiña, candidato
al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento
de Áncash, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional
Puro Áncash.
Artículo segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial del Santa
proceda a realizar la anotación marginal en la declaración jurada de vida del
candidato a alcalde David Homero Alcántara Maguiña, por la citada organización
política, respecto del tiempo de residencia.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA
CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
hcv/gcm
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