google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: JNE DECLARA INFUNDADA TACHA CONTRA DAVID HOMERO ALCANTARA MAGUIÑA

viernes, 15 de agosto de 2014

JNE DECLARA INFUNDADA TACHA CONTRA DAVID HOMERO ALCANTARA MAGUIÑA





RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Melchor Infantes Rodríguez y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró infundada la tacha contra David Homero Alcántara Maguiña, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash.






Expediente N.° J-2014-01679
CASMA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N.° 093-2014-07)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, doce de agosto de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Esteban Melchor Infantes Rodríguez en contra de la Resolución N.° 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra David Homero Alcántara Maguiña, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES

Mediante la resolución venida en grado (fojas 12 a 15), el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE) declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, al considerar que el candidato a alcalde no cumple con el requisito de domicilio continuo de dos años, en la circunscripción a la que postula y que ha incorporado información falsa en su respectiva declaración jurada de vida respecto a los años de residencia en la provincia de Casma.

En su recurso de apelación (fojas 2 a 9), el recurrente reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tacha y señaló que el JEE no valoró debidamente los documentos anexos al mismo. 

CONSIDERANDOS

1.      En el presente caso, se advierte que en el DNI de David Homero Alcántara Maguiña se consigna domicilio en la provincia de Casma, sin embargo, este documento es producto de un cambio efectuado el 1 de abril de 2014. De ahí que, mediante Resolución N.° 0001-2014-JEE-DEL SANTA, de fecha 8 de julio de 2014 (fojas 98 y 99), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción respecto al citado candidato a efectos de que se acredite, con documentos originales o en copia legalizada de fecha cierta, el tiempo de residencia requerido por ley.

2.      Para tal efecto, con el escrito de subsanación se presentó el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la manzana R-A, lote 1-B, de la ciudad de Casma por un periodo de cuatro años contabilizados desde el 17 de enero de 2011, el mismo que cuenta con firmas legalizadas ante notario público en la fecha antes citada, documento con el cual se acreditaría el requisito de dos años continuos al 7 de julio de 2014.

3.      Sin embargo, debe verificarse si efectivamente este candidato no estuvo fuera del país desde el 8 de diciembre de 2010, hasta el 8 de marzo de 2013, como afirma el tachante, pues conforme al artículo 33 del Código Civil, domicilio es la residencia habitual en un lugar, y ausentarse por un largo periodo de tiempo del mismo generaría que haya una interrupción del tiempo necesario de acreditación de domicilio en el distrito para el que postula, tal como se ha precisado en la Resolución N.° 1031-2010-JNE, de fecha 23 de agosto de 2010.

4.      Respecto a ello, se adjuntó con el escrito de tacha una copia simple del certificado de movimiento migratorio del candidato David Homero Alcántara Maguiña, de fecha 19 de junio de 2014, en el que se consigna dos salidas continuas el 8 de diciembre de 2010 y el 1 de marzo de 2013, sin ningún ingreso al país entre ellas.

5.      Al respecto, el citado documento no resulta suficiente para sustentar la tacha, en atención a que no tiene sello del funcionario competente y se ha presentado en copia simple, además cuenta con una anotación que señala “la base de datos se encuentra en proceso de auditoría, en caso de advertir alguna imprecisión, agradecemos se comunique con la oficina de Migraciones de Chimbote”. Por el contrario, obra en autos de fojas 52 a 59, copias legalizadas ante notario del pasaporte del candidato, en el cual constan los sellos de Migraciones, donde se registra las fechas en que este salió y regresó al Perú dentro de dicho periodo, estas generan certeza respecto a la información señalada en el mismo, y dado que este, si bien prueba que el candidato salió del país el 8 de diciembre de 2010, también demuestra que retornó el 15 de diciembre de 2010, por lo que habría estado fuera del país únicamente siete días, y siendo un breve periodo de tiempo no habría generado una interrupción del domicilio del candidato.

6.      Con relación a la presunta declaración falsa, mediante escrito presentado con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 69), el Movimiento Regional Independiente Puro Áncash solicitó la corrección en la declaración jurada de vida del candidato a alcalde respecto al tiempo de residencia de 36 a 3 años, debido a un error de digitación al momento de ingresar los datos, por lo que corresponde disponer que el JEE realice la anotación marginal respectiva.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Melchor Infantes Rodríguez y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 0004-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró infundada la tacha contra David Homero Alcántara Maguiña, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash.

Artículo segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial del Santa proceda a realizar la anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato a alcalde David Homero Alcántara Maguiña, por la citada organización política, respecto del tiempo de residencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                              
SS.

TÁVARA CÓRDOVA


CHÁVARRY VALLEJOS


AYVAR CARRASCO


RODRÍGUEZ VÉLEZ


Samaniego Monzón
Secretario General
hcv/gcm

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