JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DE HUARAZ
RESOLUCIÓN N.° 004-2014-JEE-HUARAZ/JNE
EXPEDIENTE N.° 00157-2014-004
Huaraz, 27 de Agosto de dos mil catorce
VISTO:
el Oficio N° 0775-2014-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, cursado por el Dr. Roberto
Quezada Romero, Jefe del Registro Nacional de Condenas - Gerencia General – del
Poder Judicial.
I. CONSIDERANDO:
1.
El artículo 39, numerales 39.1
y 39.2, del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado
mediante Resolución N° 272-2014-JNE, establece: “38.1 Cuando el JEE advierta la incorporación de
información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta
siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado
al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los
descargos en el plazo de un día hábil”. “38.2 Si a un
candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena
privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE
dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de
la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la
organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de
un día hábil”.
2.
Mediante
el Oficio N° 775-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, el Jefe del Registro Nacional de Condenas -
Gerencia General – del Poder Judicial, informa que el candidato
a consejero Regional , Narciso Antonio Jiménez Flores, identificado con DNI N° 33342972,
cuenta con sentencia condenatoria de 2 años de pena privativa de libertad
condicional por el delito de peculado, previsto y penado por el artículo 387
del Código Penal, el en el Expediente N° 818-2008, tramitado ante la Primera
Sala Penal de Ancash.
3.
Dicha
sentencia condenatoria, tal como se aprecia de la declaración de hoja de vida
de dicho candidato, no han sido declarado por el candidato; por lo tanto, debe correrse
traslado por el plazo de un día hábil del Oficio N° 0775-2014-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al personero legal del Partido Político Alianza
para el Progreso, para que presente los descargos que estime conveniente. Del
mismo modo, debe solicitarse, con el carácter de muy urgente, informe de la
situación jurídica del citado candidato a la Corte Superior de Justicia de
Ancash.
Por
tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaraz, en uso de sus
atribuciones;
II.
RESUELVE:
Artículo primero.-
CORRER TRASLADO del Oficio
N° 0775-2014-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al personero legal del Partido Político Alianza para el Progreso
para que en el plazo de un día hábil luego de notificado con la presente
resolución realice el descargo que considere; luego de lo cual se emitirá la
resolución que corresponda.
Artículo segundo.-
REQUERIR a la Corte Superior de
Justicia de Ancash, informe
sobre la situación jurídica del candidato Narciso Antonio Jiménez Flores en el expediente N° 818-2008 por el delito de peculado,
previsto y penado por el artículo 387 del Código Penal.
LAGOS ESPINEL
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