PROCESO
DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
2014
JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA
RESOLUCION
N° 0007-2014-JEE-DEL SANTA/JNE
EXPEDIENTE N° 0047-2014-07
Nuevo Chimbote, 22 de agosto de 2014
VISTA la constancia expedida por la
secretaria de éste órgano electoral, de fecha 22 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO
Mediante constancia de fecha 22 de
agosto de 2014, la secretaria de éste Jurado Electoral Especial, da cuenta al
Pleno, que el personal jurisdiccional ha procedido a solicitar información
sobre los antecedentes penales de los candidatos que conforman la lista
presentada por el partido político Alianza para el Progreso para el Concejo
Distrital de Comandante Noel, habiéndose recibido el Oficio N° 41189-2014-B-WEB-RNC-GSJR-GG,
cursado por el Dr. Roberto Quezada Romero – Jefe del Registro Nacional de
Condenas, mediante el cual informa que el candidato BALTAZAR MATTA DE LA CRUZ cuenta
con antecedentes penales.
El Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, establece en su
artículo 22 numeral a, que para integrar las listas de candidatos, se requiere “ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el
candidato no deberá estar suspendido en
el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o
ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que
corresponda, en el caso del artículo 10,
literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del
artículo 10, literal d, de la LOE”.
Asimismo, el referido reglamento, en
su artículo 38 numeral 38.2, dispone que “si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada,
con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el
JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes
de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la
organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de
un día hábil.”
En el presente caso, se advierte que el
candidato a regidor N° 1, Baltazar Matta De La Cruz, tiene una sentencia en su
contra por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, la misma que no ha
sido consignada en su Declaración Jurada de Vida; sin embargo, ante de emitir
pronunciamiento respecto a su exclusión de la lista presentada, deberá correrse
traslado al personero legal de la organización política para que efectué su
descargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 numeral 38.2 de
la Resolución N° 271-2014-JNE; asimismo, deberá cursarse oficio a la Corte
Superior de Justicia de la Libertad, a fin de tomar conocimiento de la condición
jurídica del candidato así como el estado del proceso seguido en su contra.
Por lo expuesto en los considerandos
precedentes, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- CORRER TRASLADO de la presente resolución,
así como del Oficio N° 41189-2014-B-WEB-RNC-GSJR-GG, al personero legal del
partido Humanista Peruano, para que dentro del plazo de (01) UN DÍA HÁBIL, efectúe el descargo correspondiente.
Artículo segundo.- CURSAR oficio al órgano jurisdiccional
pertinente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que
informe, la condición jurídica del señor Baltazar Matta De La Cruz, así como el
estado del proceso seguido en su contra.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
VIZCARRA
TINEDO
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