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viernes, 29 de agosto de 2014





PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y  MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA

RESOLUCION N° 0007-2014-JEE-DEL SANTA/JNE




EXPEDIENTE N° 0047-2014-07

Nuevo Chimbote, 22 de agosto de 2014


VISTA la constancia expedida por la secretaria de éste órgano electoral, de fecha 22 de agosto de 2014.

CONSIDERANDO

Mediante constancia de fecha 22 de agosto de 2014, la secretaria de éste Jurado Electoral Especial, da cuenta al Pleno, que el personal jurisdiccional ha procedido a solicitar información sobre los antecedentes penales de los candidatos que conforman la lista presentada por el partido político Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Comandante Noel, habiéndose recibido el Oficio N° 41189-2014-B-WEB-RNC-GSJR-GG, cursado por el Dr. Roberto Quezada Romero – Jefe del Registro Nacional de Condenas, mediante el cual informa que el candidato BALTAZAR MATTA DE LA CRUZ cuenta con antecedentes penales.

El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, establece en su artículo 22 numeral a, que para integrar las listas de candidatos, se requiere “ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no deberá  estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de  la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del  artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE”.

Asimismo, el referido reglamento, en su artículo 38 numeral 38.2, dispone que si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil.”

En el presente caso, se advierte que el candidato a regidor N° 1, Baltazar Matta De La Cruz, tiene una sentencia en su contra por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, la misma que no ha sido consignada en su Declaración Jurada de Vida; sin embargo, ante de emitir pronunciamiento respecto a su exclusión de la lista presentada, deberá correrse traslado al personero legal de la organización política para que efectué su descargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 numeral 38.2 de la Resolución N° 271-2014-JNE; asimismo, deberá cursarse oficio a la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a fin de tomar conocimiento de la condición jurídica del candidato así como el estado del proceso seguido en su contra.

Por lo expuesto en los considerandos precedentes, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- CORRER TRASLADO de la presente resolución, así como del Oficio N° 41189-2014-B-WEB-RNC-GSJR-GG, al personero legal del partido Humanista Peruano, para que dentro del plazo de (01) UN DÍA HÁBIL, efectúe el descargo correspondiente.

Artículo segundo.- CURSAR oficio al órgano jurisdiccional pertinente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que informe, la condición jurídica del señor Baltazar Matta De La Cruz, así como el estado del proceso seguido en su contra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.




VIZCARRA TINEDO

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