18:47 - 31 Mayo 2013
La coordinadora de la Defensoría del Pueblo de Chimbote, Roslin Villanueva, expresa hoy su punto de vista.
Ante la creciente ola delincuencial en
diversas zonas de nuestro país, desde hace algún tiempo venimos
conociendo del reiterado pedido de declarar en estado de emergencia la
seguridad ciudadana, con el objeto de dar celeridad a la legislación
sobre esa materia, además de considerarse que el estado de emergencia
proporciona un marco normativo que permite expedir Decretos de Urgencia,
de modo que se pueda dar solución inmediata a los problemas de carácter
administrativo, que dificultan el uso del presupuesto destinado a la
seguridad ciudadana.
Los lamentables sucesos de violencia que
se han venido registrando en los últimos días en Casma y en nuestra
ciudad han vuelto a poner el tema en agenda en estos últimos días.
Frente a ello, consideramos importante
incidir en una mayor reflexión respecto a este pedido, de ahí que
resulta importante tener en cuenta que el estado de emergencia es un
régimen de excepción, dispuesto por el Presidente de la República con
acuerdo del Consejo de Ministros, en todo o parte del territorio
nacional, por un plazo determinado (hasta por sesenta días), en caso de
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la nación. Asimismo, esta medida
supone la potencial restricción de ciertos derechos y libertades, como
la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de
reunión y la inviolabilidad de las comunicaciones. Además deja en manos
del Presidente de la República la disposición de que las Fuerzas Armadas
asuman la seguridad interior.
En ese sentido, debemos puntualizar es
que el estado de emergencia es una vía excepcional para hacer frente a
situaciones imprevistas; por lo que, resulta conveniente establecer si
el problema de la inseguridad ciudadana es coyuntural y excepcional o es
un problema estructural.
Hay que tener en cuenta que, sobre el
particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través
del “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” del 2009, ha
expresado que este tipo de planteamientos responde a la confusión entre
los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es
indudable que la criminalidad ordinaria -por muy grave que sea- no
constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado.
En el Perú, la seguridad ciudadana es
una de las principales preocupaciones de la población peruana, tal como
lo muestran diferentes sondeos de opinión a nivel nacional de los
últimos años. Robos, asaltos, enfrentamientos de pandillas, tráfico de
drogas, secuestros, suicidios y asesinatos, entre otros, se han
convertido en signos reiterados de nuestra vida cotidiana. Lo grave es
que convivimos con ellos como si fuesen rasgos normales y aceptables de
nuestro entorno. Más grave aún es que ocurren tanto en espacios públicos
–el barrio, la escuela, lugares de esparcimiento, centros
comerciales-como en privados, inclusive, en nuestros propios hogares.
Como puede apreciarse, entonces, estamos
ante un problema estructural extendido en el territorio nacional a lo
largo de los últimos años. Ciertamente, el Perú y en especifico el
distrito de Chimbote o Casma, no es un caso aislado.
El estado de emergencia ha sido
instituido en el ordenamiento (constitucional y legal) como vía
excepcional para hacer frente a situaciones imprevistas; por lo que, el
problema de la inseguridad ciudadana no es coyuntural, imprevisto, ni
excepcional, aunque la violencia y frecuencia con la que se cometen los
crímenes hayan incrementado.
En cuanto a la facultad del Ejecutivo
para legislar con Decretos de Urgencia, debemos recordar que esta
independiente de la declaración de un estado de emergencia. Es decir,
que no es necesario declarar un Estado de Emergencia para que puedan
darse Decretos de Urgencia. Por otro lado, los Decretos de Urgencia
son instrumentos legislativos que pueden ser utilizados de manera
excepcional y subsidiaria por el Poder Ejecutivo, es decir, únicamente
cuando, dada la gravedad de la situación no es posible o resulta
altamente inconveniente esperar la intervención del Congreso.
La grave situación de inseguridad que
atravesamos nos obliga a la necesidad de reflexionar sobre cuáles son
las estrategias que el Estado esta encaminando para revertir la
inseguridad ciudadana. Se trata de una evaluación particularmente
importante pues con la inseguridad ciudadana se afecta directamente a
nuestros derechos a la vida, a la libertad personal y al patrimonio, por
parte de quienes, mediante las infracciones, las faltas y el delito,
rompen las reglas de convivencia social.
Necesitamos, como país, que nuestras
autoridades definan estrategias que enfrenten eficazmente los problemas
de inseguridad ciudadana. Esto se debe traducir en el diseño y ejecución
de políticas, pero, sobre todo, en un esfuerzo dirigido a acercar
dichas políticas a las necesidades y particularidades de cada región,
provincia y localidad. Todo ello, desde una perspectiva de coordinación
interinstitucional y promoción de la participación ciudadana, de modo
tal que se aseguren las condiciones idóneas para el progreso y bienestar
de la sociedad, pues sin una adecuada seguridad ciudadana no sería
posible alcanzar la paz social y el desarrollo integral de la nación.
En este sentido, la Defensoría del
Pueblo considera que la inseguridad ciudadana no solo se debe concebir
como un problema de funcionamiento de instituciones, sino también como
un grave obstáculo al libre desarrollo de las personas y la
consolidación del sistema democrático, sobre todo teniendo en cuenta que
actualmente la población se ha formado una extendida percepción
negativa acerca del estado de la seguridad ciudadana en nuestro país. A
pesar de los esfuerzos realizados por las diferentes entidades estatales
e incluso por la misma sociedad, la percepción de inseguridad ciudadana
es –como se ha mencionado- aún muy significativa entre la población.
Roslin Villanueva Ramírez
Coordinadora del Módulo de Atención Defensorial de Chimbote
Defensoría del Pueblo
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