google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA

martes, 18 de junio de 2013

La Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró no haber mérito para pasar a juicio oral en contra del actual alcalde de la provincia del Santa, Luis Arroyo Rojas y archivó de manera definitiva el proceso en su contra como presunto instigador del delito de homicidio calificado por lucro en grado de tentativa en agravio de Ezequiel Nolasco Campos.
La decisión judicial está firmada por los Jueces Superiores (Vocales) Eloy Sotelo Mateo, Roma Cruz Avilés y Olga Vanini Chang, esta última quien actuó de ponente; quienes coincidieron con la opinión del Fiscal Superior, Rommel Paz Sánchez, quien también se había pronunciado en el sentido que no habían pruebas concretas y certeras que vinculen al actual alcalde de Chimbote con los sicarios que atentaron contra Ezequiel Nolasco Campos, el pasado 20 de julio del año 2010.
Para los magistrados, no existe ninguna relación de dependencia ni elementos vinculantes entre Luis Arroyo Rojas con los imputados José Alexis Reyes Camones, Edinson Iván Torres Corzo, Arnaldo Ordinola Muñoz, Rubén Moreno Olivo, Gonzalo Moreno Olivo y Jaime Sánchez Cachay; razón por la cual no se configura el delito de instigador del delito de homicidio calificado por lucro en grado de tentativa.
La Sala Penal Liquidadora Transitoria en su resolución se pregunta: “¿Podríamos definir que la conducta desplegada por el ciudadano Luis Humberto Arroyo Rojas, se encuentra dentro de las características de la instigación propuesta en el caso sub examine?. De lo expuesto en la presente resolución, y en el curso del proceso, denotamos que la figura de instigador se ve desvanecida por las declaraciones de cada uno de los procesados, quienes afirman no tener ningún vínculo amical, laboral o de otra índole con Arroyo Rojas; lo cual se ve corroborado con la carta emitida por la Sub Región Pacífico” señala la resolución judicial.
“Además, en ningún punto de sus declaraciones instructivas se evidencia que hayan sindicado a Arroyo Rojas como presunto instigador o que haya existido alguna ventaja económica para la comisión de tan execrable hecho que se investiga; por otro lado, la única versión que sirviera como base para imputarle dicho título, como es la declaración de Hilda Soledad Saldarriaga Bracamonte, se desmorona, a tal punto que ésta haya sido obtenida como parte de un chantaje del cual habría sido víctima por obra del efectivo policial Eduardo Martín Arerunátegui Correa y prueba de ello es el audio del diálogo entre el oficial y presuntamente Marco Rivera (ex gerente de infraestructura de la Municipalidad de Nuevo Chimbote), donde de acuerdo a la pericia se ha determinado que la voz expuesta proviene de la persona de Arrunátegui Correa” añade la resolución judicial.
“En ese contexto no aparece prueba de carga sólida y concreta que corrobore la solitaria sindicación que formulara a nivel policial la testigo de oídas y no de los hechos, Hilda Soledad Saldarriaga Bracamonte, la misma que se retractó a nivel judicial, lo que viene a descartar por completo la presunta vinculación del imputado como instigador” añade el documento judicial que además, añade que un informe de Telefónica confirmó que no es cierto que Luis Arroyo Rojas se encontraba a inmediaciones del domicilio de Ezequiel Nolasco Campos cuando sucedió el atentado.
Finalmente, la resolución judicial dispone que el área de Relatoría de la Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria emita el auto de enjuiciamiento en contra de los procesados Jaime Sánchez Cachay, Edimson Torres Corzo, Arnaldo Ordinola Muñoz, Gonzalo Moreno Olivo, Rubén Moreno Olivo; todos ellos por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de Ezequiel Nolasco Campos y Alexis Reyes Camones, éste último por el delito de homicidio simple en agravio de Roberto Torres Blas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario