La
Primera Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de
Justicia del Santa declaró no haber mérito para pasar a juicio oral en
contra del actual alcalde de la provincia del Santa, Luis Arroyo Rojas y
archivó de manera definitiva el proceso en su contra como presunto
instigador del delito de homicidio calificado por lucro en grado de
tentativa en agravio de Ezequiel Nolasco Campos.
La
decisión judicial está firmada por los Jueces Superiores (Vocales) Eloy
Sotelo Mateo, Roma Cruz Avilés y Olga Vanini Chang, esta última quien
actuó de ponente; quienes coincidieron con la opinión del Fiscal
Superior, Rommel Paz Sánchez, quien también se había pronunciado en el
sentido que no habían pruebas concretas y certeras que vinculen al
actual alcalde de Chimbote con los sicarios que atentaron contra
Ezequiel Nolasco Campos, el pasado 20 de julio del año 2010.
Para
los magistrados, no existe ninguna relación de dependencia ni elementos
vinculantes entre Luis Arroyo Rojas con los imputados José Alexis Reyes
Camones, Edinson Iván Torres Corzo, Arnaldo Ordinola Muñoz, Rubén
Moreno Olivo, Gonzalo Moreno Olivo y Jaime Sánchez Cachay; razón por la
cual no se configura el delito de instigador del delito de homicidio
calificado por lucro en grado de tentativa.
La
Sala Penal Liquidadora Transitoria en su resolución se pregunta:
“¿Podríamos definir que la conducta desplegada por el ciudadano Luis
Humberto Arroyo Rojas, se encuentra dentro de las características de la
instigación propuesta en el caso sub examine?. De lo expuesto en la
presente resolución, y en el curso del proceso, denotamos que la figura
de instigador se ve desvanecida por las declaraciones de cada uno de los
procesados, quienes afirman no tener ningún vínculo amical, laboral o
de otra índole con Arroyo Rojas; lo cual se ve corroborado con la carta
emitida por la Sub Región Pacífico” señala la resolución judicial.
“Además,
en ningún punto de sus declaraciones instructivas se evidencia que
hayan sindicado a Arroyo Rojas como presunto instigador o que haya
existido alguna ventaja económica para la comisión de tan execrable
hecho que se investiga; por otro lado, la única versión que sirviera
como base para imputarle dicho título, como es la declaración de Hilda
Soledad Saldarriaga Bracamonte, se desmorona, a tal punto que ésta haya
sido obtenida como parte de un chantaje del cual habría sido víctima por
obra del efectivo policial Eduardo Martín Arerunátegui Correa y prueba
de ello es el audio del diálogo entre el oficial y presuntamente Marco
Rivera (ex gerente de infraestructura de la Municipalidad de Nuevo
Chimbote), donde de acuerdo a la pericia se ha determinado que la voz
expuesta proviene de la persona de Arrunátegui Correa” añade la
resolución judicial.
“En
ese contexto no aparece prueba de carga sólida y concreta que corrobore
la solitaria sindicación que formulara a nivel policial la testigo de
oídas y no de los hechos, Hilda Soledad Saldarriaga Bracamonte, la misma
que se retractó a nivel judicial, lo que viene a descartar por completo
la presunta vinculación del imputado como instigador” añade el
documento judicial que además, añade que un informe de Telefónica
confirmó que no es cierto que Luis Arroyo Rojas se encontraba a
inmediaciones del domicilio de Ezequiel Nolasco Campos cuando sucedió el
atentado.
Finalmente,
la resolución judicial dispone que el área de Relatoría de la Primera
Sala Penal Liquidadora Transitoria emita el auto de enjuiciamiento en
contra de los procesados Jaime Sánchez Cachay, Edimson Torres Corzo,
Arnaldo Ordinola Muñoz, Gonzalo Moreno Olivo, Rubén Moreno Olivo; todos
ellos por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa en
agravio de Ezequiel Nolasco Campos y Alexis Reyes Camones, éste último
por el delito de homicidio simple en agravio de Roberto Torres Blas.
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