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miércoles, 26 de junio de 2013

Revocatoria solo procederá con más del 50% de votos válidos

Comisión de Constitución acordó también que podrá darse al tercer año de mandato y no al segundo como en la actualidad

Publicado: 2013-06-13
La Comisión de Constitución del Congreso acordó establecer que un pedido de revocatoria contra autoridades regionales o municipales procederá solo en el caso de contarse con el voto a favor de la mitad más uno de los sufragios válidos, sin considerar los nulos o en blanco.
Esta decisión reemplaza al acuerdo del martes pasado, según el cual, para solicitar la revocatoria, se requería un porcentaje igual o superior a la votación obtenida por la autoridad objeto del intento de revocación.
En sesión realizada este jueves, la Comisión de Constitución también acordó, con cargo a redacción, precisar que la revocatoria solo procedería en el tercer año del mandato regional o municipal, y ya no a partir del segundo año, como es actualmente.
Al respecto, el proyecto de ley propone un plazo de 30 días calendario para que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelva las solicitudes, y los 90 días siguientes para convocar a consulta electoral para todos los casos declarados procedentes.
Las resoluciones que expida el JNE no podrían ser objeto de recurso alguno.
Asimismo, hubo consenso para precisar que la revocatoria solo procedería si al proceso electoral asiste por los menos un 50 por ciento de los electores hábiles.
El pedido de revocatoria de una autoridad regional o municipal, provincial y distrital, deberá estar acompañado de firmas de adherentes equivalentes a un 25% de los ciudadanos de la circunscripción correspondiente.
Además, procedería por una sola vez luego de transcurrida la mitad del período del mandato de las autoridades cuestionadas.
Las disposiciones forman parte del proyecto de la ‘Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos’, cuyo texto final será ratificado en próxima sesión ordinaria convocada para el martes 18 de junio.
El proyecto, que consta de 44 artículos y seis disposiciones finales, señala además que las autoridades revocadas serían reemplazadas por sus accesitarios, quienes completarían el período para el que fueron elegidos los primeros, lo que descartaría la convocatoria a elecciones complementarias.
Del mismo modo, propone que las autoridades revocadas no puedan postular al mismo cargo en las elecciones regionales o municipales siguientes, ni acceder a la función o servicio público en ninguna de las dependencias de la administración del Estado, sean estas públicas o mixtas, bajo ninguna modalidad laboral, incluyendo la ad honorem.

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