Paga por adelantado nomás
Indecopi recordó que cancelación de deudas por adelantado no debería generar penalidades, y que las empresas que penalice por ello deberán ser sancionadas.
Publicado: Hace 2 horas
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) recordó a las
entidades financieras y comerciales que están prohibidas de cobrar
penalidades y comisiones, cuando el consumidor paga por anticipado las
cuotas de los productos o servicios comprados al crédito.
La entidad sostuvo que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las personas tienen derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses generados al día del pago.
Precisamente, en este mes, en que muchos consumidores reciben la gratificación por Fiestas Patrias y pueden emplearla para pagar sus deudas, el INDECOPI precisa que con el pago anticipado también se liquidan las comisiones y todos los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, por lo que no corresponde aplicar penalidades de ningún tipo o cobros similares.
Caso Ripley
En noviembre del año 2012, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la sanción impuesta al Banco Ripley Perú S.A. y a Tiendas por Departamento Ripley S.A. debido a que ambos proveedores limitaron el derecho de los consumidores a realizar el pago anticipado de cuotas en la promoción “Campaña de Electrodomésticos Increíble/Irresistible”.
Por ello, les impuso a ambos proveedores las multas de 47,16 UIT y 20 UIT respectivamente y el pago de costas y costos del procedimiento (es decir los gastos en que incurrió el denunciante). Además, como medida correctiva, les ordenó a ambas empresas que acepten los pagos anticipados que pudieran solicitar las personas que accedieron a la referida promoción y devolver el dinero de las penalidades que habían cobrado irregularmente.
Con información de Indecopi.
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