Acerca del Tribunal Constitucional |
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo
de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e
independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de
ningún órgano constitucional; se encuentra sometido sólo a la
Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la
defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como
supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de
los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para
restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos
constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros
elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años.
No hay reelección inmediata.
Corresponde al Tribunal Constitucional:
- Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
- Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
- Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237,
regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y
202 inciso 3) de la Constitución:
1. Proceso de Hábeas Corpus
2. Proceso de Amparo
3. Proceso de Hábeas Data
4. Proceso de Cumplimiento
5. Proceso de Inconstitucionalidad
6. Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones
7. Proceso de Acción Popular
Los procesos constitucionales se clasifican en atención al objeto de protección de cada uno de ellos. Existen tres clases:
1. Procesos de tutela de derechos.- Tienen
por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y
son los siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y
proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).
2. Procesos de control normativo.- Tienen
por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución
respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso
inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley
respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso
del proceso de acción popular. En ambos procesos es el orden jerárquico
de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema
jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de
procesos (sistema de fuentes proscrita por nuestra Constitución
Política).
3. Proceso de conflicto competencial.- Tiene
por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las
leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos
constitucionales y a los gobiernos regionales y locales
(municipalidades). Está comprendido únicamente por el proceso de
conflictos constitucionales o de atribuciones.
Son fines esenciales de los procesos constitucionales
garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los
derechos constitucion
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