Por
un grave proceder negligente, la Oficina de Control de la Magistratura
(OCMA) impuso una medida disciplinaria de suspensión por dos meses sin
goce de haber en contra del servidor judicial y actual Juez Penal en la
provincia de Casma, Sandro Elvis Gonzales Ramos.
La
sanción está referida a hechos ocurridos el pasado 7 de octubre del año
2011, cuando Sandro Elvis Gonzales Ramos, desempeñándose como
especialista legal del Juzgado Penal Transitorio del Módulo Básico de
Justicia de Nuevo Chimbote, retiró un expediente judicial para ser
fotocopiado en un local particular en las afueras de la sede judicial.
Se
trató del expediente judicial 818- 2009 donde a solicitud del procesado
Ítalo Bizerra Osorio retiró del despacho judicial para obtener copias,
sin embargo, adujo que la fotocopiadora del Poder Judicial estaba
malograda y por ello tenía que formar el incidente de excepción de
naturaleza de acción con documentos fotocopiados en un local en las
afueras de la sede judicial.
Asimismo,
se le responsabiliza de haber proyectado una resolución y de haberla
descargado en el sistema el día 7 de diciembre del año 2011, declarando
no ha lugar a la petición de ofrecimiento de nuevos medios probatorios
en el expediente 598- 2010 referido al atentado en contra del ex
consejero Ezequiel Nolasco Campos; sin consultar ni comunicar del hecho a
la juez de dicho juzgado, Karina Medina Machado.
Para
la OCMA dichas acciones constituyen un grave proceder negligente; más
aún, si el servidor judicial (actualmente magistrado supernumerario) no
advirtió que el caso tiene gran repercusión social en Chimbote y que ya
había generado una serie de acciones como el retiro de la confianza al
Juez Luis Goicochea quien había sido reemplazado precisamente por Medina
Machado.
“Estando
a los hechos irregulares verificados se concluye que el investigado
Sandro Gonzales Ramos ha incurrido en falta disciplinaria. En el
presente caso, los hechos materia de investigación, constituyen faltas
muy graves, sin embargo, no existen indicios de que ello responda a una
actuación deliberada o consciente o que exista de por medio algún
favorecimiento vedado, sino más bien trasluce un grave proceder
negligente; por lo que corresponde imponérsele al investigado la sanción
disciplinaria de 2 meses de suspensión sin goce de haber” termina
diciendo la resolución de OCMA.
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