Líder aprista señala que no es una transferencia
García pide constituir en patrimonio familiar casa de US$ 800 mil por la que es investigado
Lima, jul. 27 (ANDINA).
El exmandatario Alan García Pérez pidió constituir en patrimonio
familiar, a favor de su hijo menor y de él mismo, la residencia que
recientemente adquirió por 830 mil dólares, y por la que es investigado
por presunto enriquecimiento ilícito por la Fiscalía de la Nación.
ANDINA/Difusión
|
La
medida consta en un edicto publicado el domingo pasado en el Boletín
Oficial del diario El Peruano, según dio a conocer Canal N.
García
Pérez solicitó ante la notaria Mónica Margot Tambini, la inscripción de
dicho inmueble, de 400 metros cuadrados, ubicado en el distrito de
Miraflores, como patrimonio familiar a su favor y de su hijo menor.
El
trámite fue efectuado por el líder aprista el último 18 de julio ante
la notaría de Tambini, quien es esposa de Alberto Kouri, protagonista
del vladivideo que dio inicio a la caída del gobierno de Alberto
Fujimori en el año 2000.
A principios
de febrero de este año, García confirmó la compra de esta vivienda por
un monto de 830 mil dólares; lo que motivó que la Fiscalía de la Nación
le abriera una investigación por el presunto delito de enriquecimiento ilícito.
El
patrimonio familiar, según el Código Civil vigente, es una institución
legal creada para proteger un bien inmueble habitado por una familia por
cualquier embargo a afectación.
Tras
la publicación del edicto en el diario El Peruano existe un plazo de 10
días útiles para que se presente una objeción a la ejecución de este
recurso, según estipula el articulo 27 de la Ley de Competencia
Notarial,.
Especialistas consultados por Canal N, indicaron que cualquier ciudadano puede objetar dicha transferencia con una simple solicitud ante la notaría.
De
presentarse una objeción, la notaria Mónica Tambini tendrá que remitir
el expediente a un juzgado para que resuelva este caso y si nadie se
opone podrá inscribir la propiedad a nombre del hijo menor de García,
Federico Danton, ante registros públicos.
No es transferencia
Mas
tarde, García Pérez aclaró que la constitución de un hogar de familia,
según el Código Civil, no es una transferencia de la propiedad, sino que
la consagra como "habitación de familia".
Además,
dijo que lo actuado no tiene el propósito de eludir ni evadir ningún
procedimiento legal. Recordó, en ese sentido, que el Código Penal deja
sin efecto esta figura (la constitución de un hogar de familia) en caso
lo considere necesario.
Finalmente señaló que
no puede transferir a uno solo de sus hijos una propiedad, porque tiene
seis con iguales derecho a heredar.
(FIN) CVC/GCO
No hay comentarios:
Publicar un comentario