Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0149-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-00104
Lima,
veintinueve de marzo de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, del
29 de marzo de 2012, el recurso de
apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de
Concejo N.° 241-2011-MDQ, de fecha 29 de diciembre de 2011, que rechazó el
pedido de vacancia presentado contra Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde
de la Municipalidad
Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de
Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Modesto Crecencio Herrera
Murga, con fecha 23 de noviembre de 2011, solicitó la vacancia de Fernando Ciro
Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Quillo, por la causal establecida en el artículo
22, numeral 8, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por la
causal de nepotismo.
El solicitante de la
vacancia alegó lo siguiente:
a.
Fernando Ciro Casio Consolación contrató a su cuñada, Enma
Edilia Mendoza Santamaría, habiéndole girado un cheque por prestación de
servicios.
b.
El alcalde cuestionado contrató a su cuñado, Édgar Pelayo
Espinoza Huerta, habiéndole cancelado la suma de S/. 1 910,00.
Descargos del alcalde
Mediante escrito presentado el 29 de
diciembre de 2012, Fernando Ciro Casio Consolación, manifestó lo siguiente:
(i)
Modesto Crecencio Herrera Murga señala que Enma Edilia
Mendoza Santamaría es hermana de Rosalía Mendoza Santamaría, conviviente del
alcalde, lo que no cumple el requisito de parentesco señalado en la norma.
(ii)
El recurrente no ha probado con documento alguno que
Fernando Ciro Casio Consolación haya contratado a Enma Edilia Mendoza
Santamaría; tampoco que exista una relación contractual entre dicha persona y la Municipalidad
Distrital de Quillo, ni que haya existido egreso por parte de
la municipalidad a su favor.
(iii)
Es falso que la Municipalidad
Distrital de Quillo haya contratado con Édgar Pelayo Espinoza
Huerta.
(iv)
El peticionante no ha demostrado que Édgar Pelayo Espinoza
Huerta tenga una relación contractual con la Municipalidad
Distrital de Quillo, puesto que no ha acompañado ningún
recibo de honorarios profesionales, boleta de pago, factura o egreso a su
favor, y que con este se haya beneficiado al alcalde. La información del Portal
de Transparencia no demuestra la relación contractual.
(v)
Édgar Pelayo Espinoza Huerta firmó Contrato de Locación de
Servicios con A-CLAS QUILLO, mas no con la Municipalidad
Distrital de Quillo.
Posición del Concejo Distrital de Quillo
En sesión extraordinaria de concejo,
de fecha 29 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de Quillo resolvió, por
mayoría, rechazar la solicitud de vacancia interpuesta contra Fernando Ciro
Casio Consolación, decisión que fue consignada en el Acuerdo de Concejo N.°
241-2011-MDQ.
Consideraciones
del apelante
El 20 de enero de 2012, Modesto
Crecencio Herrera Murga interpuso
recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de
vacancia, en el que expresan los mismos argumentos de su solicitud.
CUESTIÓN
EN DISCUSIÓN
Determinar si Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Quillo, ha incurrido en la causal de
vacancia prevista en el artículo 22, inciso 8, de la LOM.
CONSIDERANDOS
1.
La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de
nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22,
numeral 8, de la LOM. Por
ello, resultan aplicables la Ley N.°
26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.°
017-2002-PCM.
2.
Constituye reiterada jurisprudencia por parte de
este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones N.° 410-2009-JNE y N.°
658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporte la
realización de un examen desarrollado en los siguientes tres pasos: a) la
verificación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, entre el trabajador y la autoridad
cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para
desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad
edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido
injerencia con la misma finalidad.
Atendiendo a este
esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a
dilucidar la cuestión controvertida.
Acreditación
de la relación de parentesco
En cuanto a Enma Edilia Mendoza Santamaría
3.
El peticionario señala que Enma Edilia Mendoza Santamaría es
cuñada del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, por ser hermana de su conviviente
Rosalía Alicia Mendoza Santamaría. Para corroborar su afirmación, ha presentado
las partidas de nacimiento de Rosalía Alicia Mendoza Santa María, Enma Edilia
Mendoza Santamaría, Enma Eliz Casio Mendoza, Clay Fernando Casio Mendoza y
Silvia Pilar Casio Mendoza.
4.
Al respecto, el artículo 1 de la
Ley N.° 26771 establece que la relación de
parentesco que debe existir para acreditar la existencia de nepotismo incluye a
los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
por razón de matrimonio, lo que no incluye el supuesto de la unión de hecho y
menos aún el de la relación de convivencia.
En tal virtud, siendo que
la norma aplicable a la causal de nepotismo no regula el supuesto de la
relación de convivencia que tendrían el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación
y Rosalía Alicia Mendoza Santamaría, hermana de la supuesta persona contratada,
carece de sentido analizar la real existencia de tal relación.
5. En consecuencia, al no
presentarse la relación de parentesco que configura la causal de vacancia en
contra del alcalde, no corresponde analizar los otros elementos constitutivos
detallados en el segundo considerando de la presente resolución.
En cuanto a Édgar Pelayo Espinoza Huerta
6.
El solicitante de la vacancia manifiesta que Édgar Pelayo
Espinoza Huerta es cuñado del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, por ser
esposo de Estela Melania Casio Consolación, hermana de este. Para acreditar
ello, ha presentado el acta de matrimonio de Édgar Pelayo Espinoza Huerta y
Estela Melania Casio Consolación, así como los certificados de inscripción de
Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, entre otros.
Asimismo, la autoridad
cuestionada ha presentado copia certificada de las actas de nacimiento de
Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, entre otros.
7.
En primer lugar, del análisis de los mencionados documentos
se aprecia que los padres de Estela Casio Consolación serían Alejandro Casio y
Juliana Consolación, mientras que en la partida de nacimiento del alcalde
aparece que sus padres son Alejandro Casio Consolación y Maximiliana
Consolación. Asimismo, los certificados de inscripción de Fernando Ciro Casio
Consolación y de Estela Casio Consolación, consignan como padres del primero a
Alejandro y a Maximiliana, y padres de la segunda a Alejandro y a Julia.
Adicionalmente, se
verifica que los datos consignados en la partida de nacimiento de Estela Casio
Consolación no coinciden con los registrados en la partida de matrimonio
presentada, puesto que en la primera se consigna un único primer nombre Estela,
mientras que en la segunda se indica Melania como segundo nombre de la
contrayente, lo que no acredita que se trate de la misma persona.
8.
En tal sentido, no se evidencia indubitablemente que el alcalde
sea hermano de Estela Melania Casio Consolación y por tanto, no existe
parentesco en segundo grado de afinidad entre Édgar Pelayo Espinoza Huerta y
Fernando Ciro Casio Consolación, en los términos de la norma previamente
acotada.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, al haberse
valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios
contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Fernando Ciro Casio Consolación,
alcalde de la Municipalidad
Distrital de Quillo, no ha
incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
Por lo tanto, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.-
Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 241-2011-MDQ, de
fecha 29 de diciembre de 2011, que rechazó el pedido de vacancia presentado
contra Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de
Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario
General
ama
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