google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: DECLARAN INFUNDADO PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE DE QUILLO

sábado, 14 de abril de 2012

DECLARAN INFUNDADO PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE DE QUILLO


Jurado Nacional de Elecciones
Resolución  N.° 0149-2012-JNE

 
Expediente N.° J-2012-00104

Lima, veintinueve de marzo de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, del 29 de marzo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga contra el Acuerdo de Concejo N.° 241-2011-MDQ, de fecha 29 de diciembre de 2011, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

Modesto Crecencio Herrera Murga, con fecha 23 de noviembre de 2011, solicitó la vacancia de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por la causal de nepotismo.

El solicitante de la vacancia alegó lo siguiente:

a.            Fernando Ciro Casio Consolación contrató a su cuñada, Enma Edilia Mendoza Santamaría, habiéndole girado un cheque por prestación de servicios.

b.            El alcalde cuestionado contrató a su cuñado, Édgar Pelayo Espinoza Huerta, habiéndole cancelado la suma de S/. 1 910,00.

Descargos del alcalde

Mediante escrito presentado el 29 de diciembre de 2012, Fernando Ciro Casio Consolación, manifestó lo siguiente:

(i)            Modesto Crecencio Herrera Murga señala que Enma Edilia Mendoza Santamaría es hermana de Rosalía Mendoza Santamaría, conviviente del alcalde, lo que no cumple el requisito de parentesco señalado en la norma.

(ii)          El recurrente no ha probado con documento alguno que Fernando Ciro Casio Consolación haya contratado a Enma Edilia Mendoza Santamaría; tampoco que exista una relación contractual entre dicha persona y la Municipalidad Distrital de Quillo, ni que haya existido egreso por parte de la municipalidad a su favor.

(iii)         Es falso que la Municipalidad Distrital de Quillo haya contratado con Édgar Pelayo Espinoza Huerta.

(iv)        El peticionante no ha demostrado que Édgar Pelayo Espinoza Huerta tenga una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Quillo, puesto que no ha acompañado ningún recibo de honorarios profesionales, boleta de pago, factura o egreso a su favor, y que con este se haya beneficiado al alcalde. La información del Portal de Transparencia no demuestra la relación contractual.

(v)          Édgar Pelayo Espinoza Huerta firmó Contrato de Locación de Servicios con A-CLAS QUILLO, mas no con la Municipalidad Distrital de Quillo.

Posición del Concejo Distrital de Quillo

En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 29 de diciembre de 2011, el Concejo Distrital de Quillo resolvió, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia interpuesta contra Fernando Ciro Casio Consolación, decisión que fue consignada en el Acuerdo de Concejo N.° 241-2011-MDQ.

Consideraciones del apelante

El 20 de enero de 2012, Modesto Crecencio Herrera Murga interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia, en el que expresan los mismos argumentos de su solicitud.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, inciso 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1.       La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM.

2.       Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este órgano colegiado (a partir de las Resoluciones N.° 410-2009-JNE y N.° 658-A-2009-JNE) que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en los siguientes tres pasos: a) la verificación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

      Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida.



Acreditación de la relación de parentesco

En cuanto a Enma Edilia Mendoza Santamaría

3.       El peticionario señala que Enma Edilia Mendoza Santamaría es cuñada del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, por ser hermana de su conviviente Rosalía Alicia Mendoza Santamaría. Para corroborar su afirmación, ha presentado las partidas de nacimiento de Rosalía Alicia Mendoza Santa María, Enma Edilia Mendoza Santamaría, Enma Eliz Casio Mendoza, Clay Fernando Casio Mendoza y Silvia Pilar Casio Mendoza.

4.       Al respecto, el artículo 1 de la Ley N.° 26771 establece que la relación de parentesco que debe existir para acreditar la existencia de nepotismo incluye a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, lo que no incluye el supuesto de la unión de hecho y menos aún el de la relación de convivencia.

En tal virtud, siendo que la norma aplicable a la causal de nepotismo no regula el supuesto de la relación de convivencia que tendrían el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación y Rosalía Alicia Mendoza Santamaría, hermana de la supuesta persona contratada, carece de sentido analizar la real existencia de tal relación.

5.   En consecuencia, al no presentarse la relación de parentesco que configura la causal de vacancia en contra del alcalde, no corresponde analizar los otros elementos constitutivos detallados en el segundo considerando de la presente resolución.

En cuanto a Édgar Pelayo Espinoza Huerta

6.      El solicitante de la vacancia manifiesta que Édgar Pelayo Espinoza Huerta es cuñado del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, por ser esposo de Estela Melania Casio Consolación, hermana de este. Para acreditar ello, ha presentado el acta de matrimonio de Édgar Pelayo Espinoza Huerta y Estela Melania Casio Consolación, así como los certificados de inscripción de Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, entre otros.

Asimismo, la autoridad cuestionada ha presentado copia certificada de las actas de nacimiento de Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, entre otros.

7.      En primer lugar, del análisis de los mencionados documentos se aprecia que los padres de Estela Casio Consolación serían Alejandro Casio y Juliana Consolación, mientras que en la partida de nacimiento del alcalde aparece que sus padres son Alejandro Casio Consolación y Maximiliana Consolación. Asimismo, los certificados de inscripción de Fernando Ciro Casio Consolación y de Estela Casio Consolación, consignan como padres del primero a Alejandro y a Maximiliana, y padres de la segunda a Alejandro y a Julia.

Adicionalmente, se verifica que los datos consignados en la partida de nacimiento de Estela Casio Consolación no coinciden con los registrados en la partida de matrimonio presentada, puesto que en la primera se consigna un único primer nombre Estela, mientras que en la segunda se indica Melania como segundo nombre de la contrayente, lo que no acredita que se trate de la misma persona.

8.      En tal sentido, no se evidencia indubitablemente que el alcalde sea hermano de Estela Melania Casio Consolación y por tanto, no existe parentesco en segundo grado de afinidad entre Édgar Pelayo Espinoza Huerta y Fernando Ciro Casio Consolación, en los términos de la norma previamente acotada.
CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, al haberse valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Modesto Crecencio Herrera Murga, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 241-2011-MDQ, de fecha 29 de diciembre de 2011, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.


SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
ama

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