Solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo participarán en Consulta Popular de Revocatoria de este año
Recuerda especialista electoral de ONPE en ciclo de conferencias "Diálogo Electoral"
Sólo las
solicitudes de revocatoria que cumplan con los requisitos formales y se
presenten ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hasta
el 25 de mayo de 2012, serán comprendidas en la convocatoria de la
Consulta Popular de Revocatoria (CPR) a llevarse a cabo el 30 de
setiembre.
Así lo recordó Christian Guzmán Napurí, especialista en Derecho Constitucional de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la ONPE, durante su participación en la segunda jornada del ciclo de conferencias “Diálogo Electoral 2012”, en la que expuso sobre la Revocatoria de Autoridades.
Mencionó que los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria son: nombres y apellidos de las autoridades cuyo mandato ha de ser consultado, los fundamentos de los pedidos de revocatoria y las constancias que acreditan que los promotores han cumplido con presentar las firmas válidas del 25% de los electores de la correspondiente circunscripción.
El funcionario insistió en que, luego de obtener la constancia de verificación de firmas respectiva (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral de la circunscripción) emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), los promotores deberán acercarse a la ONPE y ratificar su voluntad de continuar con el proceso; luego de lo cual, la ONPE envía el expediente al organismo electoral jurisdiccional para que continúe con su trámite.
Indicó que aquellas solicitudes formales que sean presentadas después o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a esta fecha, serán atendidas en la siguiente CPR, que deberá realizarse en el año 2013.
Durante su disertación, Guzmán explicó que la revocatoria constituye uno de los diversos mecanismos de control ciudadano, el cual permite destituir de sus cargos a los alcaldes y regidores, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, y jueces de paz que provengan de elección popular.
Sostuvo que este derecho está contemplado en la Constitución Política y también consignado y regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300).
Asimismo, el expositor consideró necesario fomentar los derechos de participación y control ciudadanos a nivel local y regional debido a la cercanía que tienen estos con el ciudadano. “Y claro, mientras más descentralizada está la autoridad más cerca está del ciudadano”, refirió.
Así lo recordó Christian Guzmán Napurí, especialista en Derecho Constitucional de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la ONPE, durante su participación en la segunda jornada del ciclo de conferencias “Diálogo Electoral 2012”, en la que expuso sobre la Revocatoria de Autoridades.
Mencionó que los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria son: nombres y apellidos de las autoridades cuyo mandato ha de ser consultado, los fundamentos de los pedidos de revocatoria y las constancias que acreditan que los promotores han cumplido con presentar las firmas válidas del 25% de los electores de la correspondiente circunscripción.
El funcionario insistió en que, luego de obtener la constancia de verificación de firmas respectiva (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral de la circunscripción) emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), los promotores deberán acercarse a la ONPE y ratificar su voluntad de continuar con el proceso; luego de lo cual, la ONPE envía el expediente al organismo electoral jurisdiccional para que continúe con su trámite.
Indicó que aquellas solicitudes formales que sean presentadas después o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a esta fecha, serán atendidas en la siguiente CPR, que deberá realizarse en el año 2013.
Durante su disertación, Guzmán explicó que la revocatoria constituye uno de los diversos mecanismos de control ciudadano, el cual permite destituir de sus cargos a los alcaldes y regidores, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, y jueces de paz que provengan de elección popular.
Sostuvo que este derecho está contemplado en la Constitución Política y también consignado y regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300).
Asimismo, el expositor consideró necesario fomentar los derechos de participación y control ciudadanos a nivel local y regional debido a la cercanía que tienen estos con el ciudadano. “Y claro, mientras más descentralizada está la autoridad más cerca está del ciudadano”, refirió.
Lima, 16 de Abril del 2012
Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional
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