Decreto Supremo que aprueba el
listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del
Impuesto General a las Ventas (IGV)
DECRETO SUPREMO
Nº 242-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173
regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General
a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta
gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en
el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente
de percepción percibirá del cliente un monto por concepto
de IGV que este último causará en sus operaciones
posteriores;
Que, el artículo 11º de la citada Ley señala que no se
efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones
respecto de las cuales se emita un comprobante de
pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente
tenga la condición de agente de retención del impuesto
mencionado o fi gure en el “Listado de entidades que
podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;
Que, con relación al referido listado, el mencionado
artículo 11º dispone que será aprobado mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas
en aquel, asimismo indica que la SUNAT elaborará la
relación de tales entidades y detalla las condiciones que
deben verifi carse para tal efecto;
Que, según lo indicado por la citada norma, el Ministerio
de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a
través de su portal en Internet, a más tardar el último día
hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre
de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario
del mes siguiente a la fecha de su publicación;
Que resulta necesario aprobar el “Listado de entidades
que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la
Ley N.º 29173;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Listado
Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el
artículo 11º de la Ley N.º 29173, que como anexo forma
parte integrante del presente decreto supremo.
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo
11º, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de
Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de
setiembre de 2013 y regirá a partir del primer día calendario
del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil
trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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