EL ROAMING LO DECIDO YO, NO TÚ!
Operadoras no podrán incluir en los contratos de telefonía celular cláusulas sobre activación automática del roaming internacional
Publicado: 2013-07-31
El día de hoy, mediante Resolución Nº 095-2013-CD/OSIPTEL, publicada en "El Peruano",
el regulador ha dispuesto la modificación de su Texto Único Ordenado de
las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
en el que, entre otras cosas, se regulan las condiciones de Uso de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones referidos al Servicio de
Roaming Internacional.
Con la incorporación del Artículo 21-A, se establece que la empresa operadora sólo podrá activar o desactivar el servicio roaming internacional previa solicitud expresa del abonado, empleando para ello los mecanismos de contratación previstos por esta norma (documento escrito, reproducción de audio o vídeo, medios informáticos que incluyan contraseñas, etc.), en su título XIII.
Que quede claro para las operadoras, entonces, que ya no podrán incluir en el contrato del abonado ningún tipo de cláusulas referidas a la activación automática del servicio de roaming internacional. Asimismo, que quede claro que, en adelante, cuando el abonado solicite la activación del servicio, la empresa operadora deberá informarle respecto a su derecho a elegir el plazo de duración de dicha activación, indicándole expresamente como opciones: (i) la activación por el plazo que el usuario señale; y (ii) la activación a plazo indeterminado.
Del mismo modo, en la oportunidad en que solicitó la activación del servicio, el usuario tendrá derecho a recibir (y la empresa operadora el deber de entregar) la siguiente información:
- Las condiciones de contratación y de uso del servicio;
- Las tarifas aplicables para la prestación del servicio por voz, mensajería o datos para los destinos frecuentes, y para las zonas de frontera;
- El recibo de pago donde se precise el detalle de los consumos realizados, y, de ser prepago, la entrega del detalle electrónico en el que consten los consumos;
- La indicación de la forma o medios a través de los cuales el usuario podrá solicitar dicha información o la correspondiente asistencia gratuita; y,
- El enlace electrónico que lo direccione directamente a la información específica sobre el servicio roaming internacional.
Finalmente, es importante recordarle tanto a los usuarios como a las operadoras, que la carga de la prueba, o -mejor dicho-, el deber de demostrar si se cumplió o no debidamente con la entrega la información que la operadora debe brindar al usuario, es exclusividad de la propia operadora; y de realizarse la contratación de forma presencial, la información deberá ser entregada en documento impreso y de forma inmediata.
Y si el servicio de roaming internacional es de datos, para un servicio con límite de consumo, la empresa operadora tiene el deber de suspender dicho servicio cuando se alcance la capacidad de descarga contratada por el usuario; es decir, ya nada será automático en favor de éstas. Bien por #Osiptel.
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