google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: DENUNCIAN ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA A VASQUEZ ZAVALETA

jueves, 29 de agosto de 2013

DENUNCIAN ANTE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA A VASQUEZ ZAVALETA

SUMILLA: PRESENTO QUEJA Y OTROS


SEÑOR DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


Corali ESTELITA HUAMANCHUMO, con DNI Nro.32109059,
Corina GADEA CORAL con DNI Nro.32103541,
Aurora ESPINOZA HUAMANCHUMO con DNI Nro. 32103850,
Carmen María RENTERIA CHIROQUE DE COVEÑAS con DNI Nro. 32103036,
Natali FERNANDEZ CESPEDES con DNI Nro.45381511 y otras Ciudadanas y Ciudadanos agraviadas de esta Provincia de Casma del balneario de Tortugas nos presentamos a su digna colegiatura a efectos de interponer QUEJA contra el hoy imputado procesado y quejado mal llamado abogado ENRIQUE AUGUSTO VASQUEZ ZAVALETA , con DNI Nro. 32992061, natural de Trujillo, domiciliado en la Urb. Cáceres de Aramayo Mz. L Prima Lote 46 Nuevo Chimbote, con Nro. Telefónico de celular dicho abogado 981243415 y nextel 124*3415, y Colegiado en este ilustre Colegio de Abogados de Lima. Con Nro. De Reg. 46151 Por los siguientes fundamentos.

Señor Decano con fecha 22AGOS13 a horas aprox. 17:00 , la Municipalidad Provincial de Casma en forma abusiva con personal de serenazgo y funcionarios de esa comuna , procedieron a efectuar un desalojo de viviendas tanto de material recuperable , como de material noble ,efectuándolo sin ninguna resolución judicial de desalojo o en su defecto con la presencia del Juez Coactivo de dicha Municipalidad como ostentan estos de ser propietarios , y sin haber habido un debido proceso, fue el motivo por el cual hemos interpuesto denuncia Penal contra funcionarios de dicha Municipalidad, así como contra el Alcalde de esta Provincia Sr. Rommel MEZA CERNA , estos en su afán ,de ambición , abusiva y prepotente nos desalojaron de dichos terrenos del cual nos encontramos posesionados y otros son propietarios por años , pero lo que más causa indignación y crea un clima de INSEGURIDAD CIUDADANA ,era la presencia del denunciado Enrique Augusto VASQUEZ ZAVALETA, ABOGADO COLEGIADO EN SU DIGNO E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS , quien dirigía dicho operativo , USURPANDO FUNCIONES señor Decano si usurpando funciones cuando este no tiene ningún vínculo laboral con la Municipalidad ni Interna ni Externamente , entonces nos preguntamos Señor Decano , se forma acaso ABOGADOS para extorsionar , usurpar funciones , causar daños , amenazar y otros , cometer esta clase de atropellos abusivos en agravio de ciudadanos de esta Provincia o son ustedes los llamados defensores de la Legalidad , donde quedo la ética moral , este señor ha quebrantado el código de ética de su ilustre Colegio de Abogados de Lima , en este caso debemos de decir deja mal parado a todos los Abogados a nivel Nacional señalándolo así SEÑOR DECANO “

El artículo 102° del código de ética en donde se fija como sanciones para los abogados, en caso de responsabilidad disciplinaria. La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o se promuevan violaciones de los derechos y las libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe y en los casos de hechos ilícitos o delictivos, si señor Decano este mal abogado cometió actos ilícitos y también cometió delitos en nuestro agravio, así como atento y violo nuestros derechos ufanándose de ABOGADO DECENTE Y NO CORRUPTO y que a él no le pasa nada porque no le tiene miedo a nadie que es eso, a eso llamamos ABOGADOS , cuando la esencia del Deber Profesional del Abogado es conforme se señala en la SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES
Esencia del Deber Profesional

Artículo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado. Defensa del Honor Profesional
Artículo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. Honradez

Artículo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia.

Para lo cual señor Decano adjuntamos al presente la Declaración del imputado a nivel Pre Jurisdiccional , donde viene siendo investigado por los delitos antes referido en la 2da Fiscalía Penal Corporativa del Distrito Judicial del Santa de la Provincia de Casma , así mismo adjuntamos al presente Una (01) Copia del CD en donde podrá visualizar la presencia de este abogado y en donde se le ve en los primeros segundos dirigiendo dicho operativo , vestido con pantalón Jean azul desteñido , con polera de color media blanca , con zapatillas , persona de tez morena de un metro ochenta de estatura , y portando un conjunto de documentos como si fuera un expediente apreciándose un croquis de colores se ve que dice “ AL NORTE ” ( acaso tiene algún vínculo laboral , que interés tiene este abogado en dicho proceso , acaso se vale de alguna amistad edilicia , porque lo dirigió , acaso este es el Juez Coactivo de la Municipalidad , en donde estamos señor decano ) así mismo para que pueda ser reconocido el denunciado se le ve señalando con su dedo siempre portando un expediente y al costado a una persona de Chaleco de color verde de la Municipalidad de Casma con casco de color blanco.


POR LO EXPUESTO
Señor Decano del ilustre colegio de abogados de lima, solicitamos proveer la presente darle el trámite correspondiente y sancionar ejemplarmente al imputado mal llamado Abogado



Casma, 29 de Agosto del 2013.


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María RENTERIA CHIROQUE DE COVEÑAS




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CORALI ESTELITA HUAMANCHUMO


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Aurora ESPINOZA HUAMANCHUMO


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Natali FERNANDEZ CESPEDES


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CORINA GADEA CORAL

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