SUMILLA: PRESENTO QUEJA Y OTROS
SEÑOR DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Corali ESTELITA
HUAMANCHUMO, con DNI Nro.32109059,
Corina GADEA CORAL con DNI
Nro.32103541,
Aurora ESPINOZA HUAMANCHUMO con DNI Nro. 32103850,
Carmen
María RENTERIA CHIROQUE DE COVEÑAS con DNI Nro. 32103036,
Natali
FERNANDEZ CESPEDES con DNI Nro.45381511 y otras Ciudadanas y
Ciudadanos agraviadas de esta Provincia de Casma del balneario de
Tortugas nos presentamos a su digna colegiatura a efectos de interponer
QUEJA contra el hoy imputado procesado y quejado mal llamado abogado
ENRIQUE AUGUSTO VASQUEZ ZAVALETA , con DNI Nro. 32992061, natural de
Trujillo, domiciliado en la Urb. Cáceres de Aramayo Mz. L Prima Lote 46
Nuevo Chimbote, con Nro. Telefónico de celular dicho abogado 981243415
y nextel 124*3415, y Colegiado en este ilustre Colegio de Abogados de
Lima. Con Nro. De Reg. 46151 Por los siguientes fundamentos.
Señor Decano con fecha 22AGOS13 a horas aprox. 17:00 , la Municipalidad
Provincial de Casma en forma abusiva con personal de serenazgo y
funcionarios de esa comuna , procedieron a efectuar un desalojo de
viviendas tanto de material recuperable , como de material noble
,efectuándolo sin ninguna resolución judicial de desalojo o en su
defecto con la presencia del Juez Coactivo de dicha Municipalidad como
ostentan estos de ser propietarios , y sin haber habido un debido
proceso, fue el motivo por el cual hemos interpuesto denuncia Penal
contra funcionarios de dicha Municipalidad, así como contra el Alcalde
de esta Provincia Sr. Rommel MEZA CERNA , estos en su afán ,de ambición
, abusiva y prepotente nos desalojaron de dichos terrenos del cual nos
encontramos posesionados y otros son propietarios por años , pero lo
que más causa indignación y crea un clima de INSEGURIDAD CIUDADANA ,era
la presencia del denunciado Enrique Augusto VASQUEZ ZAVALETA, ABOGADO
COLEGIADO EN SU DIGNO E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS , quien dirigía
dicho operativo , USURPANDO FUNCIONES señor Decano si usurpando
funciones cuando este no tiene ningún vínculo laboral con la
Municipalidad ni Interna ni Externamente , entonces nos preguntamos
Señor Decano , se forma acaso ABOGADOS para extorsionar , usurpar
funciones , causar daños , amenazar y otros , cometer esta clase de
atropellos abusivos en agravio de ciudadanos de esta Provincia o son
ustedes los llamados defensores de la Legalidad , donde quedo la
ética moral , este señor ha quebrantado el código de ética de su ilustre
Colegio de Abogados de Lima , en este caso debemos de decir deja mal
parado a todos los Abogados a nivel Nacional señalándolo así SEÑOR
DECANO “
El artículo 102° del código de ética en donde se fija como
sanciones para los abogados, en caso de responsabilidad disciplinaria.
La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o se
promuevan violaciones de los derechos y las libertades fundamentales,
sea cual fuere el cargo que desempeñe y en los casos de hechos ilícitos
o delictivos, si señor Decano este mal abogado cometió actos ilícitos
y también cometió delitos en nuestro agravio, así como atento y violo
nuestros derechos ufanándose de ABOGADO DECENTE Y NO CORRUPTO y que a
él no le pasa nada porque no le tiene miedo a nadie que es eso, a eso
llamamos ABOGADOS , cuando la esencia del Deber Profesional del Abogado
es conforme se señala en la SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES
Esencia del Deber Profesional
Artículo
1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y
un colaborador de su administración; y que su deber profesional es
defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales,
los derechos de su patrocinado. Defensa del Honor Profesional
Artículo
2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No
solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios
lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. Honradez
Artículo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No
debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer
citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la
administración de justicia.
Para lo cual señor Decano adjuntamos
al presente la Declaración del imputado a nivel Pre Jurisdiccional ,
donde viene siendo investigado por los delitos antes referido en la 2da
Fiscalía Penal Corporativa del Distrito Judicial del Santa de la
Provincia de Casma , así mismo adjuntamos al presente Una (01) Copia
del CD en donde podrá visualizar la presencia de este abogado y en donde
se le ve en los primeros segundos dirigiendo dicho operativo , vestido
con pantalón Jean azul desteñido , con polera de color media blanca ,
con zapatillas , persona de tez morena de un metro ochenta de estatura ,
y portando un conjunto de documentos como si fuera un expediente
apreciándose un croquis de colores se ve que dice “ AL NORTE ” (
acaso tiene algún vínculo laboral , que interés tiene este abogado en
dicho proceso , acaso se vale de alguna amistad edilicia , porque lo
dirigió , acaso este es el Juez Coactivo de la Municipalidad , en donde
estamos señor decano ) así mismo para que pueda ser reconocido el
denunciado se le ve señalando con su dedo siempre portando un expediente
y al costado a una persona de Chaleco de color verde de la
Municipalidad de Casma con casco de color blanco.
POR LO EXPUESTO
Señor Decano del
ilustre colegio de abogados de lima, solicitamos proveer la presente
darle el trámite correspondiente y sancionar ejemplarmente al imputado
mal llamado Abogado
Casma, 29 de Agosto del 2013.
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María RENTERIA CHIROQUE DE COVEÑAS
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CORALI ESTELITA HUAMANCHUMO
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Aurora ESPINOZA HUAMANCHUMO
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Natali FERNANDEZ CESPEDES
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CORINA GADEA CORAL
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