RESUMEN SEMANAL DE NOTICIAS
Las DRE y UGEL deben proceder de oficio, a expedir Resoluciones de Cese a Docentes por límite de edad: Según Oficio Múltiple emitido por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación - MINEDU. En relación al término del vínculo laboral de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, por límite de edad al cumplir 65 años, es responsabilidad de los titulares de las Direcciones Regionales de Educación - DRE y Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL como instancias de gestión educativa descentralizadas, proceder de oficio, a expedir las resoluciones de cese por límite de edad de dichos docentes, en cumplimiento de la Ley de Reforma Magisterial-LRM, con excepción de aquellos que aún tengan latente el derecho a su pensión, de acuerdo a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional.Así lo señala, expresamente, el Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, remitido, con carácter de "Muy Urgente", por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación a las Direcciones Regionales de Educación-DRE y Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL de todo el, país, con fecha 29 de abril de 2013. Al respecto, precisa que el inciso d) del artículo 53º de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los, profesores se produce, entre otros, por límite de edad al cumplir 65 años y, que por otra parte, la Décima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia, plazo ya cumplido el 26.02.2013.
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