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miércoles, 8 de mayo de 2013

LOS COMANDOS DE LA DREA NO RESPONDEN A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO NI AL MINISTERIO DE EDUCACION SOBRE NORMAS QUE SUSTENTAN ILEGAL ANULACION DE PLAZA DE CONTRATO EN EL TECNOLOGICO DE CASMA.

Casma, 08 de Abril de 2013

Señorita:
ROSLYN VILLANUEVA RAMIREZ
Comisionada de la Defensoría del Pueblo

Chimbote.-

De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a usted en mi condición de ciudadano y participante al Proceso de Selección de Plaza Docente para el Instituto de Educación Tecnológico Público de Casma, de fecha de Convocatoria 01 de Marzo de 2013 el mismo que debió ser adjudicado con fecha 20 de Marzo su Plaza.

Es el caso señorita Comisionada de la Defensoría del Pueblo, que se ha llevado a cabo un proceso sin la Garantías del caso como el NO haber comunicado a su Despacho el referido Proceso, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 503-2012-ED y la Directiva Nº 018-2012-MIDEGU/SG-OGA-UPER, denominada “NORMAS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL DOCENTE EN INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICOS” en su artículo 6º; 6.1; 6.1.1 inciso g) de la referida norma.
Que, es el caso señorita Comisionada, que no sólo se me impidió obtener la plaza ganada en el Concurso, sino que en pleno proceso se anulo la Plaza Convocada de Economista y se volvió a convocar a un nuevo proceso, pero para una plaza cambiada, conforme le relataré:

1. Que, conforme lo acredito con el Cronograma que adjunto a la presente, el 01 de Marzo se Convocó al “PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO DE CASMA”, publicándose junto al Cronograma la CONVOCATORIA PUBLICA A SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CONTRATO PLAZAS DE 40 HORAS SEMESTRE 2013 – I.

2. Que, dentro de la Convocatoria, en el Item 06; se ubica la Plaza Docente 40 Horas en la Especialidad de ECONOMISTA, la cual fuera dejada sin efecto ante la observación que realizó el Licenciado MIGUEL ANGEL ZUMAETA GONZALES.

3. Que, habiéndoseme aceptado la presentación de mi expediente dentro de las fechas indicadas 11 y 12 de marzo del presente año, me correspondió realizar la EVALUCION DE LA SESION O ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE (CLASE MODELO), el cual se llevo a cabo con fecha 14 de Marzo del presente año, conforme lo acredito con copia del ACTA DE CUADRO PRELIMINAR DE MERITO, la misma, que en mi caso, sin que se establezca en la Directiva, y de manera unilateral, usurpando funciones, el Especialista de Educación Superior Tecnológica de la DREA Lic. MIGUEL ANGEL ZUMAETA GONZALES, OBSERVO, mi participación (Perfil Profesional), con normas que no tienen funcionabilidad con el proceso que se llevaba a cabo y en un claro abuso de poder, usurpación de funciones y hasta Falsedad Genérica; documento que elevo a su Despacho en fotocopia, en donde demuestro la intervención del mencionado funcionario que específicamente, a llegado a observar mi perfil.

4. Que, a pesar de la Observación se dio el Puntaje correspondiente, publicado con fecha 15 de Marzo, de conformidad al cronograma publicado, en la cual se publica mi nombre como ganador de la Plaza, pero con una Observación.

5. Que, con fecha 19 de Marzo se publica el CUADRO FINAL DE MERITOS CONVOCATORIA PUBLICA A SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE PARA CONTRATO 2013 – I, en el cual expresa que la Comisión de evaluación de contratos docentes 2013 del IESTP Casma, que “DESPUES DE ANALIZAR LA SITUACION DEL EXPEDIENTE DEL POSTULANTE A LA PLAZA DE ECONOMISTA: Eco. FERNANDO COVEÑAS SERNAQUE; TOMAN LA DECISION DE NO CONSIDERAR EN EL CUADRO FINAL DE MERITOS POR HABER SIDO OBSERVADO SU PERFIL PROFESIONALPOR PARTE DEL ESPECIALISTA DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA DE LA DREA Y MEDIANTE OFICIO Nº 1206-2013-ME/GRA/DREA/DGP/EEST/EESP-D. EL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION PROF. JAIME BRITO MALLQUI, QUIEN AUTORIZA REALIZAR NUEVA CONVOCATORIA PARA CONCURSO DE DICHA PLAZA DE ACUERDO AL PERFIL”; como usted podrá apreciar, señorita Comisionada de la Defensoría del Pueblo, IRREGULARMENTE, la Comisión “analizó y decidió” el NO CONSIDERAR a mi persona en el cuadro de MERITO, con lo que se acredita que he ganado la plaza; se aprecia que no se ha respetado la Directiva Nº 018-2012-MINEDUO-SG/OGA-UPER aprobada por Resolución Ministerial Nº 503-2012-ED, puesto que el cronograma establecía los plazos para impugnaciones, más aún, no se especifica el cambio de perfiles dentro de los procesos; que, el Director de la DREA, convocó y fue acatado por el Presidente el Pleno del Comité de evaluación, mediante un simple Oficio como se expresa en la misma Acta, que ha determinado el Abuso de Autoridad.

6. Que, una prueba, del Acto irregular y la falta a los principios administrativos, es que se demuestra que se envió un Oficio (Oficio Nº 1206-2013) para justificar el accionar ilegal y delictivo, puesto que no existe prueba alguna que demuestre que el mencionado oficio haya ingresado a la Institución el día 19 de Marzo, más bien parece que éste recién habría sido enviado con fecha 22 de Marzo a las 15:00 horas; con lo que se demuestra como se ha venido trabajando una anulación de una plaza ganada.

7. Que, como verá usted señorita Comisionada de la Defensoría del Pueblo, del Informe Nº 0011-2013-ME-RA-DRE-A-UGEL-C-IESTPC-CCD, esclarece fehacientemente que lo realizado por la DREA, el Lic. Zumaeta y el Director de la DREA, es un acto netamente doloso, al punto de llegar al delito de Falsedad genérica, por cuanto con fecha 18 de marzo recibido a las 7.00 de la noche, se determina la forma como se aprueba el proyecto de Cuadros de Hora 2013, y con lo que se demuestra que lo realizado a posteriori por los mencionados funcionarios no existiría o es un imposible que exista como veremos más adelante.

8. Que, frente a una solicitud de Nulidad de una Nueva convocatoria a Concurso sobre una nueva Plaza, distinta a la que participe o concurse, expresa el Comité que convoca a la plaza por:
• El Acta de fecha 14 de Abril, manifestando que es el especialista de la DREA Observa, dicha plaza y que su argumento estaría en el Acta de fecha 14 de Marzo, con lo que se demuestra que sin NO SE DABA CUMPLIMIENTO A LA DIRETIVA Nº 018-2012-MINEDU y sobre todo a la Resolución Ministerial Nº 503-2012-ED.
• El Oficio Nº 1206-2013-ME-DRE-A…, de fecha 19 de Marzo del 2013, supuestamente recibido vía FAX en donde no pueden demostrar la fecha de haberlo recibido, pero que a través de un sello de la propia Institución Casmeña han colocado la fecha 19 de Marzo y en el cual se Convoca, a través de un Oficio, sin que se haya ANULADO previamente y por la respectiva resolución de la DREA, la plaza convocada (Especialidad de Economista).
• El Cuadro de Horas 2013, en donde exponen que ha sido modificado en el que supuestamente el documento ha llegado a la Institución Superior con fecha 20 de Marzo, que tampoco pueden probar, toda vez que la Institución no propuso, y que lo que están realizando es una clara colusión con las autoridades de la DREA que manejan políticamente las plazas para favorecer a sus allegados políticos; pero que usted observará que al supuesto cuadro modificado de Horas 2013 –I, se habría realizado con fecha 12 de Marzo, con lo cual no lo especifico al Observar la plaza con fecha 14 de Marzo, y que con documentación mencionada up supra, el Director del Instituto deja claro con fecha 18 de febrero que no ha habido modificación; pues de haberlo realizado se estaría contradiciendo y tendría que demostrar los informes e ingresos a las respectivas mesas de partes, tanto de la DREA como del Instituto.
• Que, además, ya se viene demostrando el acto de colusión toda vez que el Director del Instituto, manifiesta que por el Acta de fecha 14, anula la plaza y que vuelve a convocar con otra especialidad, y que supuestamente con anterioridad a los resultados ya le habían avisado el nuevo cuadro de horas en donde manifiesta que recién ha llegado a la Institución con fecha 20 de marzo del 2013, demostrando el contubernio existente entre autoridades “superiores” e “inferiores”.

MEDIOS PROBATORIOS:

ANEXOS:
POR LO EXPUESTO:
A usted señorita Comisionada de la Defensoría del Pueblo, solicito su INTERVENCIÓN frente a un claro abuso de Poder, por la simple razón de no simpatizar con el Partido Político Cuenta Conmigo y no ser uno de sus “Comandos” como se ha observado casi en todo el ámbito de la Educación en la Región Ancash.

Casma, 08 de Abril de 2013

FERNANDO MIGUEL COVEÑAS SERNAQUE
DNI 32105017
Urb. Fray Martin. Manz A, Lote 21, Casma

FOTOS: LIC. MIGUEL ANGEL ZUMAETA, ESPECIALISTA DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA DE LA DREA Y PROF.JAIME BRITO MALLQUI, DIRECTOR DE LA DREA

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