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viernes, 18 de mayo de 2012

VERIFICACION DE FIRMAS PARA REVOCATORIA DE AUTORIDADES

Verificación de firmas para revocatoria de autoridades


¿Cuándo se realiza?
Actividad mediante la cual, el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Actividades Electorales, verifica la autenticidad de las firmas y la existencia del DNI de los adherentes a la solicitud de Revocatoria para destituir de su cargo a Alcaldes, Regidores, Presidentes regionales, Vicepresidentes Regionales, Consejeros Regionales y Jueces de Paz que provengan de elección popular.

¿Qué se requiere?
  • Compra del Kit en la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
  • El promotor reúne las firmas necesarias (un total de firmas no menor al 25% de los electores de una circunscripción, con un máximo de 400,000 firmas).
  • Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Actividades Electorales del RENIEC, solicitando la verificación de firmas, incluyendo los originales de las Listas de Adherentes a verificar, debidamente numerados (folio e ítem).
  • La información contenida en las listas de adherentes y CD-R, deberá cumplir las especificaciones señaladas en el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del RENIEC (TUPA - RENIEC).

¿Dónde solicitarlo y recogerlo?
Sub Gerencia de Actividades Electorales, situada en Jr. Ancash 336-340 (Piso 3), Cercado de Lima.

¿Dónde se paga?
La actividad de verificación de firmas es totalmente gratuita.

¿Tiempo de entrega?
De acuerdo a Ley, el RENIEC tiene un plazo de 15 días desde el momento de la recepción de la documentación, para realizar la verificación de firmas.

Consultas, observaciones o sugerencias
En caso de no alcanzar el número mínimo de registros necesarios, los promotores, representantes o personeros tendrán derecho a presentar planillones adicionales hasta completar el número de adherentes o afiliados requeridos, dentro del plazo señalado en la Ley. Esta verificación, se tramitará como un nuevo proceso.

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