Verificación de firmas para revocatoria de autoridades
¿Cuándo se realiza?Actividad mediante la cual, el RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Actividades Electorales, verifica la autenticidad de las firmas y la existencia del DNI de los adherentes a la solicitud de Revocatoria para destituir de su cargo a Alcaldes, Regidores, Presidentes regionales, Vicepresidentes Regionales, Consejeros Regionales y Jueces de Paz que provengan de elección popular.
- Compra del Kit en la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
- El promotor reúne las firmas necesarias (un total de firmas no menor al 25% de los electores de una circunscripción, con un máximo de 400,000 firmas).
- Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Actividades Electorales del RENIEC, solicitando la verificación de firmas, incluyendo los originales de las Listas de Adherentes a verificar, debidamente numerados (folio e ítem).
- La información contenida en las listas de adherentes y CD-R, deberá cumplir las especificaciones señaladas en el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del RENIEC (TUPA - RENIEC).
Sub Gerencia de Actividades Electorales, situada en Jr. Ancash 336-340 (Piso 3), Cercado de Lima.
La actividad de verificación de firmas es totalmente gratuita.
De acuerdo a Ley, el RENIEC tiene un plazo de 15 días desde el momento de la recepción de la documentación, para realizar la verificación de firmas.
En caso de no alcanzar el número mínimo de registros necesarios, los promotores, representantes o personeros tendrán derecho a presentar planillones adicionales hasta completar el número de adherentes o afiliados requeridos, dentro del plazo señalado en la Ley. Esta verificación, se tramitará como un nuevo proceso.
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