Si es que pedí la revocatoria de una autoridad municipal
o regional y esta, efectivamente, fue revocada, ¿puedo
pedir que me devuelvan el dinero que gasté en dicho
procedimiento?
Sí, la Ley 26300 permite que los promotores de la revocatoria puedan pedir
el reembolso de los gastos en los que incurrieron durante el procedimiento
de revocatoria. Sin embargo, dichos gastos deben estar debidamente probados
(recibos, facturas, etc.) y deben estar referidos a la difusión o promoción
del proceso de revocatoria, pero no destinados a difundir una de las
opciones sobre el proceso (a favor o en contra de la revocatoria).
El Jurado Nacional de Elecciones ha precisado los gastos reembolsables, entre otras, en la Resolución N.° 0035-2010-JNE, donde se indica lo siguiente:
- Las devoluciones de los gastos genéricos (los cuales comprenden los gastos de carácter administrativo y/o de tasas efectuados por los promotores), deben solicitarse ante la autoridad electoral en la cual se hubiese realizado el mismo.
- Los gastos reembolsables por concepto de difusión deben estar relacionados, de manera directa, con aquellos actos de propagación, divulgación y/o publicidad que los promotores de las consultas realizan en el marco de dichos procesos a fin de cubrir la inacción o insuficiente labor estatal dirigida a esta misma actividad.
- El derecho que asiste a los promotores para solicitar la devolución del dinero gastado en la difusión de las revocatorias no los habilita a realizar gastos exorbitantes, desproporcionados e innecesarios que traspasen el ámbito de la difusión de dicha actividad en sus localidades.
- No podrán ser materia de reembolso los gastos realizados en actividades de difusión cuyo fin haya sido el de apoyar o inducir una intención determinada de voto en el electorado, realizando actos de proselitismo, puesto que lo reembolsable por tal concepto solo está relacionado con aquellas actividades efectuadas con el único propósito de difundir, objetivamente, la revocatoria en la ciudadanía.
- Es necesario que los promotores de las revocatorias presenten los comprobantes de pago que acrediten los montos gastados.
- Los gastos reembolsables por concepto de difusión son aquellos que han sido realizados en el período de tiempo comprendido desde que el Jurado Nacional de Elecciones emite resolución convocando la consulta popular en las jurisdicciones en las que se realizará dicho proceso, hasta la fecha en la que esta actividad sea realizada.
- Los gastos efectuados por concepto de hospedaje, alimentación, pasajes y movilidad no guardan ninguna relación con el derecho que les asiste a los promotores de solicitar el reembolso por la difusión de la consulta popular de revocatoria, ya que dichos conceptos no están inmersos dentro de los gastos directos por los cuales se tiene derecho a solicitar su reembolso.
El Jurado Nacional de Elecciones ha precisado los gastos reembolsables, entre otras, en la Resolución N.° 0035-2010-JNE, donde se indica lo siguiente:
- Las devoluciones de los gastos genéricos (los cuales comprenden los gastos de carácter administrativo y/o de tasas efectuados por los promotores), deben solicitarse ante la autoridad electoral en la cual se hubiese realizado el mismo.
- Los gastos reembolsables por concepto de difusión deben estar relacionados, de manera directa, con aquellos actos de propagación, divulgación y/o publicidad que los promotores de las consultas realizan en el marco de dichos procesos a fin de cubrir la inacción o insuficiente labor estatal dirigida a esta misma actividad.
- El derecho que asiste a los promotores para solicitar la devolución del dinero gastado en la difusión de las revocatorias no los habilita a realizar gastos exorbitantes, desproporcionados e innecesarios que traspasen el ámbito de la difusión de dicha actividad en sus localidades.
- No podrán ser materia de reembolso los gastos realizados en actividades de difusión cuyo fin haya sido el de apoyar o inducir una intención determinada de voto en el electorado, realizando actos de proselitismo, puesto que lo reembolsable por tal concepto solo está relacionado con aquellas actividades efectuadas con el único propósito de difundir, objetivamente, la revocatoria en la ciudadanía.
- Es necesario que los promotores de las revocatorias presenten los comprobantes de pago que acrediten los montos gastados.
- Los gastos reembolsables por concepto de difusión son aquellos que han sido realizados en el período de tiempo comprendido desde que el Jurado Nacional de Elecciones emite resolución convocando la consulta popular en las jurisdicciones en las que se realizará dicho proceso, hasta la fecha en la que esta actividad sea realizada.
- Los gastos efectuados por concepto de hospedaje, alimentación, pasajes y movilidad no guardan ninguna relación con el derecho que les asiste a los promotores de solicitar el reembolso por la difusión de la consulta popular de revocatoria, ya que dichos conceptos no están inmersos dentro de los gastos directos por los cuales se tiene derecho a solicitar su reembolso.
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