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viernes, 13 de septiembre de 2013

Poder judicial ratifica sentencia contra locutor Jhonny Espinoza

(Foto:cortesía Poder Público)
Chimbote en Línea (Judicial).- Al locutor Juan Segundo Espinoza Linares, conocido como “Jhonny Espinoza”, no se le hará tan fácil continuar evadiendo a la justicia, pues tendrá que cumplir al pie de la letra la sentencia que se le impuso hace casi un año por el delito de difamación agravada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, Juan Francisco Gasco Barreto.
La Sala Superior Penal de Apelaciones resolvió declarar infundada la apelación formulada por el sentenciado y confirmó la resolución N°41 que resuelve declarar improcedente la suspensión legal y judicial del proceso que solicitó para evadir el dictamen.
La Sala de Apelaciones precisó como uno de sus fundamentos “que la solicitud de suspensión legal y judicial de la resolución N°41, vulnera la sentencia ratificada por la instancia superior”, asimismo señala que “el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y la garantía constitucional de que se respete la cosa juzgada exigen no sólo que quienes hayan resultados vencidos en juicio, cumplan todos los términos señalados en la sentencia firme, sino también imponen deberes al Juez como es la de ejecutar lo resuelto en una sentencia con calidad de cosa juzgada…”.
En ese sentido el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria resolvió reiterar el mandato y ordenar que el sentenciado, Juan Segundo Espinoza Linares, cumpla con la sentencia en los términos claramente establecidos.
Es así que el Poder Judicial ordenó bajo apercibimiento que el locutor “Jhonny Espinoza”, deberá comparecer ante dicho juzgado dentro de las 48 horas de ser notificado, a fin de cumplir con abrir su Tarjeta de Control, conforme a lo ordenado en la sentencia.
Igualmente, el sentenciado no deberá ausentarse de su lugar de residencia sin autorización del juzgado. Deberá reparar el daño ocasionado por su delito y pagar el monto de 10 mil soles por concepto de reparación civil a favor del querellante ( Francisco Gasco Barreto) en un plazo de 30 días.
Otra de las órdenes que deberá acatar el cuestionado locutor es de no volver a proferir frases difamatorias contra el alcalde Gasco. Y dar lectura de la sentencia condenatoria por el mismo medio de comunicación en que se propalaron las frases difamatorias contra el burgomaestre sureño, por los días 23, 24 y 25 de setiembre por un espacio de 15 minutos por cada día.

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