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martes, 27 de diciembre de 2011

La primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014

La consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, conforme al artículo 21 de la LDPCC, solo procede una vez en el periodo de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el último año. De ahí la necesidad de establecer un cronograma que oriente a la ciudadanía sobre la presentación de solicitudes de revocatoria para la primera consulta de este tipo en el período de gobierno regional y municipal 2011-2014.

Con el cronograma se establece la fecha límite para la presentación de las solicitudes de revocatoria, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por ello es del caso precisar que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminación de la comprobación de adherentes) podrán ser comprendidas en la convocatoria de la consulta a realizar en el año 2012, y las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013.

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