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martes, 2 de septiembre de 2014

Entre la voluntad popular y el negocio de la encuesta

Entre la voluntad popular y el negocio de la encuesta

Textos:Miguel Alcántara jalcantara@grupoepensa.pe |Fotos:Epensa

02 septiembre 2014 - 11:42 | Áncash -
Usted entra al Facebook y halla una encuesta con resultados increíbles reñidos con el sentido común. Luego sale a la calle y en el puesto de periódicos ve una publicación con resultados opuestos. ¿A quién creer? Es la pregunta que cae de madura. Usted está frente al negocio de las encuestas en época electoral.
Correo hizo una consulta al Jurado Electoral Especial (JEE) El Santa para aclarar el panorama.
DEFINAMOS. Antes de todo, usted curioso lector debe discernir dos conceptos claves para entender este peliagudo problema: la encuesta electoral y el sondeo de opinión.
Para ello, nos remitimos al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (REE).
"Encuesta electoral: Actividad técnica sobre intención de voto que se realiza respecto a una elección o consulta popular, en base a una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina 'muestra'", señala la norma electoral.
Mientras que el sondeo de opinión es el "procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y las encuestadoras que carecen de sustento científico".
ENCUESTAS. Las únicas personas naturales o jurídicas autorizadas para difundir encuestas de esta naturaleza deben estar inscritas en el REE. Y la norma electoral señala los requisitos que aseguran un nivel técnico.
Entre otros tantos requisitos de mera formalidad, la norma te exige: artículo 14: "d) Ficha RUC. La actividad económica que allí [sic] se indica debe estar relacionada con la realización de encuestas".
Además "e)... copia literal de la partida registral actualizada, en donde conste expresamente como parte de su objeto social la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto".
Y sobre todo: "h) Acreditar por lo menos a un profesional en economía, estadística, matemática o ingeniería estadística, para llevar a cabo encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, adjuntando para tal efecto, copia certificada del título profesional y la constancia de habilidad emitida por el colegio profesional correspondiente".
Además, la inscripción tiene un plazo de vigencia de tres años, con oportunidad de renovación.
LAS AUTORIZADAS. A la fecha, el Jurado Nacional de Elecciones tiene inscritos en el REE 178 encuestadoras autorizadas para difundir encuestas sobre intención de voto. Solo cuatro de ellas son de Áncash: Sondeo de Opinión Pública del Perú SAC (Chimbote), Hatun Túpac Estudios de Mercado y Opinión Pública SRL (Independencia), Héctor Eulogio Durán Cotillo (Huaraz) e Innova Perú, Desarrollo y Competitividad (Huaraz).
CÓMO PUBLICAR. Las encuestadoras autorizadas tienen ciertos parámetros básicos para publicar sus trabajos de investigación social. La aludida norma electoral señala que la encuestadora debe publicar además cómo, cuándo y quién financió la encuesta; entre otros datos que forman parte de la ficha técnica.
Además la encuestadora está obligada a remitir al JNE, en "tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto en un medio de comunicación", tal como lo señala la norma electoral.
Además, por su lado, el medio de comunicación debe asegurarse que se publique "el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora".
Las encuestas solo se podrán difundir hasta "el domingo anterior al día de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la LOE (Ley Orgánica de Elecciones) y al presente reglamento".
LOS SONDEOS. Como ya lo definimos, el sondeo no es un trabajo científico y es por eso que los mismos medios de comunicación pueden realizarlos (sin estar inscritos en el REE).
Aunque sí se pone una condición al momento de la publicación. Se debe consignar "de manera continua durante su emisión la frase: Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico".
EN LA REALIDAD. Sin embargo, ya el JEE-El Santa ha detectado dos casos de presunto incumplimiento de la ley.
El área de Fiscalización tiene en trámite dos expedientes sobre empresas de comunicación que publicaron supuestas encuestas sin la autorización ni el rigor.
Según el personal del indicado jurado electoral, se trata de "chimboteenlaweb" que ha publicado encuestas sobre la intención de voto. Como es visible, no tiene autorización para emitir encuestas y además si se tratase de un sondeo no cumplió tampoco con colocar la frase relacionada que "no tiene sustento científico".
El otro caso similar, que tiene Fiscalización del JEE-El Santa, es de la empresa Leal TV, precisamente el programa "Periodismo, Pilar de la Democracia", en el cual se habría difundido resultados de un sondeo de opinión.
Correo, en una breve revisión del Facebook, ha encontrado supuestas encuestas de intención de voto tanto para el Gobierno Regional de Áncash, como para Nuevo Chimbote.
Se trata de "Ensei", supuesta encuestadora que no se encuentra inscrita en el REE.
Además, su razón social no existe en la Sunat.
Caso diferente es la Encuestadora Cima, la cual sí está inscrita en el REE, pero en su publicación solo consigna de manera diminuta y en el interior de sus páginas que lo difundido es un sondeo sin "sustento científico".

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