google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: LAS TASAS ILEGALES QUE SE COBRAN EN BUENAVISTA

sábado, 19 de noviembre de 2011

LAS TASAS ILEGALES QUE SE COBRAN EN BUENAVISTA

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

D.S. Nº 156-2004-EF

Artículo 61.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no está permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.

(36) El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.

(36) Párrafo sustituido por el Artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.

Para el municipio de Buenavista Alta la semana que termina ha estado llena de sucesos que han puesto en evidencia los serios problemas de administración de las que adolece la gestión del alcalde Jaime Estrada... Así el espinoso tema del cobro de una tasa a los mineros informales de Huanchuy es un acto ilegal. En este caso la ley es clara. Así lo establece el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL D.S. Nº 156-2004-EF. Que en su artículo 61, ice lo siguiente:”

Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no está permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional”...

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.

Además, las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.

En conclusión, hay la posibilidad de que el burgomaestre buenavisteño sea denunciado penalmente también por este hecho de un tributo ilegal...

No hay comentarios:

Publicar un comentario