Que paso con Don Enrique Cipriano Cashpa Longobardi, quien solicito la Vacancia del Alcalde Provincial y sy sobrino Jose Matheus, acaso no tuvo 108,00 Nuevos Soles para el pago de la Tasa exigida por el JNE, acaso no tenia a la mano su Certificado de Habilidad del abogado que suscribe el recurso de apelación formulado, que paso, eso despierta muchas suspicacias, espero estar equivocado....pero algo empieza a oler feo.
El JNE con fecha 03/11/2011 12:00 publico el auto Nº 01 DEL EXPEDIENTE J-2011-00703
aca esta el linck de la resolucion del jne
http://200.37.211.182/consultaexpedientes/WF_WEB_BoletinPronunciamiento.aspx?verSeccion=2
AUTO N.° 1
Lima, veintiséis de octubre de dos mil once.
VISTO el recurso de apelación presentado por Enrique Cipriano Cashpa Longobardi contra el Acuerdo de Concejo N.° 055-2011-MPC, de fecha 7 de septiembre de 2011, que rechazó el pedido de vacancia que presentó contra José Alejandro Montalván Macedo y José Carlos Matheus Montalván, alcalde y regidor del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.° 27972.
CONSIDERANDOS
1. Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2011, Enrique Cipriano Cashpa Longobardi interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 055-2011-MPC que rechazó el pedido de vacancia que presentó contra José Alejandro Montalván Macedo y José Carlos Matheus Montalván, alcalde y regidor del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N.° 27972.
2. Por Oficio N.° 3277-2011-SG/JNE, notificado el 17 de octubre de 2011, se solicitó a Enrique Cipriano Cashpa Longobardi que en el plazo de tres (3) días hábiles de notificado cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/. 108,00) y el certificado de habilidad del abogado que suscribe el recurso de apelación formulado.
Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con presentar los documentos requeridos.
3. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de sus competencias jurisdiccionales, requiere al apelante que en un plazo máximo de tres días hábiles luego de notificado el presente auto, cumpla con remitir la documentación solicitada, bajo apercibimiento de archivar el expediente en caso de incumplimiento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- REQUERIR a Enrique Cipriano Cashpa Longobardi que remita en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente auto, la documentación solicitada mediante Oficio N.° 3277-2011-SG/JNE, bajo apercibimiento de archivar el expediente en caso de incumplimiento.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
VELARDE URDANIVIA
Benites Cadenas (e)
Secretario General
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