En nuestro país la ley Orgánica de municipalidades establece como competencia de los regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. Esto se interpreta de muchas maneras según sean también los intereses de los aludidos integrantes del concejo municipal.
Una de las atribuciones importantes que esta ley otorga a los regidores es la de desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal; función que debería manifestarse por su labor como regidor en cuanto al control, evaluación y seguimientos de los planes y proyectos de desarrollo local, del presupuesto participativo anual y de la ejecución de obras, de servicios públicos locales, y de la labor de las empresas municipales; en general ejercen funciones de fiscalización sobre el cumplimiento de las normas que aprueba el concejo municipal, así como sobre el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas administrativas
Visto con ojos de los electores, Los regidores(as) son los ojos ciudadanos vigilantes con cargo político, para estar presentes en los momentos precisos de la conducción del gobierno local.
Este rol de fiscalización impulsa y respalda la participación activa de la población en l a v i g i l a n c i a d e l o s a c u e r d o s y compromisos de los diferentes actores q u e i n t e r v i e n e n e n p r o g r a m a s municipales para orientar las políticas municipales con equidad y sin exclusión.
El rol de fiscalización de los regidores (as) debe centrarse en aspectos como: Garantizar la participación de la población y la búsqueda de beneficios para ellos., Implica vigilar que los recursos económicos y humanos sean destinados eficientemente para beneficiar de manera directa a la población de la provincia o distrito. Implica asegurarse del diseño de reglas claras y conocidas por todos, identificar las respectivas oficinas municipales involucradas, verificar la selección y ordenamiento de la información relevante. Implica participar en la elaboración de algunos instrumentos tales como: ordenanza municipal, reglamentos, etc .Implica velar porque los acuerdos y compromisos a los que se llega en las sesiones de concejo municipal, efectivamente orienten los cambios en la administración municipal y en su relación con la población.
En nuestra provincia y los distritos esta labor ha sufrido la oposición de los burgomaestres que no entienden la fiscalización, sino más bien aplauden a los regidores que son su comparsa, sus acompañantes en ceremonias, que no se interesan en las licitaciones de obras, o que en todo caso participan en una serie de actos que riñen con la honestidad y la ética, por no decir que participan en licitaciones amañadas, compra y ventas de bienes municipales, etc. a cambio de las ya conocidas coimas y coimisiones del 10º 20 %.
Por eso es que a muchos de estos regidores fiscalizadores se les quiere sacar de los concejos municipales a través de las vacancias o las suspensiones. Son incómodos para los negociados de ciertas autoridades muncipales.
Feizmente todavía hay autoridades que desde el Jurado Nacional de Elecciones impiden estos abusos de autoridad. Asi ha sucedido con la primera regidora de la municipalidad distrital de Buenavista Alta Jossy Madai Solís Jara,.suspendida de su cargo iregularmente. .
El JNE en su Resolución N.° 0734 – 2011 , señala que en audiencia pública de fecha 6 de octubre de 2011, se vió el recurso de apelación interpuesto por la regidora Jossy Madai Solís Jara contra el Acuerdo de Concejo N.° 034-2011-MDBA, de fecha 15 de agosto de 2011, que declaró la suspensión de su cargo por 30 días hábiles, por la comisión de falta grave señalada en el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Buenavista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash.
Finalmente, el JNE Declaró FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jossy Madai Solís Jara y en consecuencia, REVOCO el Acuerdo de Concejo N.° 034-2011-MDBA, que impuso sanción de suspensión , DISPONIENDO que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenavista Alta emita la ordenanza de aprobación del Reglamento Interno de Concejo y la publique según las reglas municipales y DISPONE también la remisión de copias del expediente a la Contraloría General de la República por la probable violación de la prohibición la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, por cobro de doble sueldo público
De este modo, queda establecido que la actuación de la referida regidora es muestra de la actuación fiscalizadora reconocida en el artículo 10, inciso 4, de la LOM, tendiente a exponer y denunciar la posible violación a la Ley Marco del Empleo Público por parte de la máxima autoridad de la corporación municipal.. Hay . inexistencia del animus injuriandi, por cuanto las declaraciones de Jossy Madai Solís Jara se han sustentando en hechos concretos y que razonablemente permiten suponer la comisión de un ilícito que debía denunciarse públicamente.
En conclusión, el JNE estima revocar la sación impuesta a la apelante, toda vez que se ha verificado que de ningún modo, sobre la base de los hechos del caso, ha incurrido en la falta grave señalada en el Reglamento interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Buenavista Alta, por lo que no resulta procedente su declaración de suspensión del cargo de regidora.
Ahora solo queda que el alcalde Jaime Estrada y lo regidores que avalaron este abuso de autoridad asuman sus responsabilidad que se derivará en un probable proceso penal
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