LIMA
|
LIMA
|
PUNTA NEGRA
|
437
|
3.86%
|
LIMA
|
LIMA
|
SANTA ROSA
|
1081
|
9.56%
|
sábado, 30 de agosto de 2014
Relación de ciudadanos cuyos cambios de domicilio no han sido considerados en el Padrón Electoral, aprobado por la Resolución N° 675-2014-JNE
Relación
de ciudadanos cuyos cambios de domicilio no han sido considerados en el
Padrón Electoral, aprobado por la Resolución N° 675-2014-JNE
Anexo 4: TABLA DE UBIGEOS OBSERVADOS
RELACIÓN DE DISTRITOS
DONDE SE REALIZÓ LA OBSERVACIÓN
|
||||
DEPARTAMENTO
|
PROVINCIA
|
DISTRITO (OBSERVACIÓN)
|
CANTIDAD DE CIUDADANOS OBSERVADOS
|
PORCENTAJE DE CIUDADANOS OBSERVADOS POR DISTRITO
|
AMAZONAS
|
RODRIGUEZ DE MENDOZA
|
VISTA ALEGRE
|
24
|
0.21%
|
ANCASH
|
AIJA
|
SUCCHA
|
33
|
0.29%
|
ANCASH
|
BOLOGNESI
|
ABELARDO PARDO LEZAMETA
|
21
|
0.19%
|
ANCASH
|
BOLOGNESI
|
ANTONIO RAIMONDI
|
4
|
0.04%
|
ANCASH
|
BOLOGNESI
|
CANIS
|
25
|
0.22%
|
ANCASH
|
CORONGO
|
ACO
|
89
|
0.79%
|
ANCASH
|
HUARAZ
|
COLCABAMBA
|
35
|
0.31%
|
ANCASH
|
HUARI
|
ANRA
|
15
|
0.13%
|
ANCASH
|
HUARI
|
CHAVIN DE HUANTAR
|
513
|
4.54%
|
ANCASH
|
HUARI
|
MASIN
|
21
|
0.19%
|
ANCASH
|
HUARI
|
PAUCAS
|
262
|
2.32%
|
ANCASH
|
HUARI
|
PONTO
|
398
|
3.52%
|
ANCASH
|
HUARI
|
RAHUAPAMPA
|
134
|
1.19%
|
ANCASH
|
HUARI
|
RAPAYAN
|
144
|
1.27%
|
ANCASH
|
HUARI
|
UCO
|
59
|
0.52%
|
ANCASH
|
HUAYLAS
|
YURACMARCA
|
55
|
0.49%
|
ANCASH
|
OCROS
|
ACAS
|
83
|
0.73%
|
ANCASH
|
OCROS
|
CARHUAPAMPA
|
35
|
0.31%
|
ANCASH
|
OCROS
|
LLIPA
|
35
|
0.31%
|
ANCASH
|
OCROS
|
SAN CRISTOBAL DE RAJAN
|
20
|
0.18%
|
ANCASH
|
OCROS
|
SAN PEDRO
|
173
|
1.53%
|
ANCASH
|
RECUAY
|
COTAPARACO
|
22
|
0.19%
|
ANCASH
|
RECUAY
|
HUAYLLAPAMPA
|
98
|
0.87%
|
ANCASH
|
RECUAY
|
LLACLLIN
|
12
|
0.11%
|
ANCASH
|
RECUAY
|
MARCA
|
37
|
0.33%
|
ANCASH
|
RECUAY
|
PAMPAS CHICO
|
79
|
0.70%
|
ANCASH
|
RECUAY
|
PARARIN
|
23
|
0.20%
|
ANCASH
|
RECUAY
|
TAPACOCHA
|
29
|
0.26%
|
viernes, 29 de agosto de 2014
PROCESO
DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
2014
JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA
RESOLUCION
N° 0007-2014-JEE-DEL SANTA/JNE
EXPEDIENTE N° 0047-2014-07
Nuevo Chimbote, 22 de agosto de 2014
VISTA la constancia expedida por la
secretaria de éste órgano electoral, de fecha 22 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO
Mediante constancia de fecha 22 de
agosto de 2014, la secretaria de éste Jurado Electoral Especial, da cuenta al
Pleno, que el personal jurisdiccional ha procedido a solicitar información
sobre los antecedentes penales de los candidatos que conforman la lista
presentada por el partido político Alianza para el Progreso para el Concejo
Distrital de Comandante Noel, habiéndose recibido el Oficio N° 41189-2014-B-WEB-RNC-GSJR-GG,
cursado por el Dr. Roberto Quezada Romero – Jefe del Registro Nacional de
Condenas, mediante el cual informa que el candidato BALTAZAR MATTA DE LA CRUZ cuenta
con antecedentes penales.
El Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, establece en su
artículo 22 numeral a, que para integrar las listas de candidatos, se requiere “ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el
candidato no deberá estar suspendido en
el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o
ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de la LOE, así como por resolución judicial que
corresponda, en el caso del artículo 10,
literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del
artículo 10, literal d, de la LOE”.
Asimismo, el referido reglamento, en
su artículo 38 numeral 38.2, dispone que “si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada,
con pena privativa de la libertad o suspensión de sus derechos políticos, el
JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes
de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la
organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de
un día hábil.”
En el presente caso, se advierte que el
candidato a regidor N° 1, Baltazar Matta De La Cruz, tiene una sentencia en su
contra por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, la misma que no ha
sido consignada en su Declaración Jurada de Vida; sin embargo, ante de emitir
pronunciamiento respecto a su exclusión de la lista presentada, deberá correrse
traslado al personero legal de la organización política para que efectué su
descargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 numeral 38.2 de
la Resolución N° 271-2014-JNE; asimismo, deberá cursarse oficio a la Corte
Superior de Justicia de la Libertad, a fin de tomar conocimiento de la condición
jurídica del candidato así como el estado del proceso seguido en su contra.
Por lo expuesto en los considerandos
precedentes, el Pleno del Jurado Electoral Especial Del Santa, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- CORRER TRASLADO de la presente resolución,
así como del Oficio N° 41189-2014-B-WEB-RNC-GSJR-GG, al personero legal del
partido Humanista Peruano, para que dentro del plazo de (01) UN DÍA HÁBIL, efectúe el descargo correspondiente.
Artículo segundo.- CURSAR oficio al órgano jurisdiccional
pertinente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que
informe, la condición jurídica del señor Baltazar Matta De La Cruz, así como el
estado del proceso seguido en su contra.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
VIZCARRA
TINEDO
JURADO
ELECTORAL ESPECIAL DE HUARAZ
RESOLUCIÓN N.° 006-2014-JEE-HUARAZ/JNE
EXPEDIENTE N.° 0115-2014-004
Huaraz, diecinueve de Agosto de dos mil
catorce
VISTO:
el Oficio N° 00330-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, cursado por el Dr. Roberto
Quezada Romero, Jefe del Registro Nacional de Condenas - Gerencia General – del
Poder Judicial.
I. CONSIDERANDO:
1.
El artículo 39, numeral 39.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 272-2014-JNE,
establece que: “Si a un candidato se le
impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la
libertad o suspensión de sus derechos políticos, el JEE dispondrá su exclusión
de la fórmula o lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha
fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización”.
2.
Mediante
el Oficio N° 00330-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, el Jefe del Registro Nacional de Condenas -
Gerencia General – del Poder Judicial, informa que el candidato
José Luis Lomparte Monteza, identificado con DNI N° 32114922, candidato titular
a consejero regional para la provincia de Casma, Región Ancash, por el PARTIDO
DEMOCRÁCTIO SOMOS PERÚ, cuenta con sentencia condenatoria de dos años de pena
privativa de libertad condicional por el delito de Usurpación Agravada,
previsto y penado por el artículo 204 del Código Penal, el en el Expediente N° 321-2008,
tramitado ante Segundo Juzgado Penal Liquidador de Casma, fecha de sentencia
que data del 15 de febrero de 2013.
3.
Dicha
sentencia condenatoria, tal como se aprecia de la declaración de hoja de vida
de dicho candidato, sí ha sido declarado por el candidato; por lo tanto, en
atención al precepto normativo citado en el considerando primero, debe correrse
traslado por el plazo de un día hábil del Oficio N° 00330-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al personero legal del PARTIDO DEMOCRÁTICO
SOMOS PERÚ para que presente los descargos que estime conveniente. Del
mismo modo, debe solicitarse, con el carácter de muy urgente, informe de la
situación jurídica del citado candidato a la Corte Superior de Justicia del Santa.
Por
tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaraz, en uso de sus
atribuciones;
II.
RESUELVE:
Artículo primero.-
CORRER TRASLADO del Oficio
N° 00330-2014-COJETO-RNC-RENAJU-GSJR-GG al personero legal del partido
político PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS
PERÚ para que en el plazo de un día
hábil luego de notificado con la presente resolución realice el descargo que considere;
luego de lo cual se emitirá la resolución que corresponda.
Artículo segundo.-
REQUERIR a la Corte Superior de
Justicia del Santa informe
sobre la situación jurídica del candidato José Luis Lomparte Monteza en el
Expediente N° 321-2008, tramitado ante el
Segundo Juzgado Penal Liquidador de Casma, por el delito de Fabricación,
Tenencia y Suministro de Materiales Peligrosos, previsto y penado por el
artículo 279 del Código Penal.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
LAGOS ESPINEL
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