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lunes, 24 de noviembre de 2014

Corte Suprema declara improcedente revisión de sentencia de Alberto Fujimori (ampliación)

Confirma presidente de la Sala Penal Permanente

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    Foto: ANDINA/Norman Córdova
13:48.
Lima, nov. 24. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró, por unanimidad, improcedente el pedido para revisar la sentencia impuesta al expresidente Alberto Fujimori por violaciones a los derechos humanos cometidas durante su gobierno.
 
El presidente de esta sala, Javier Villa Stein, explicó que la decisión se tomó debido a que –entre otras consideraciones– no existen causales para revisar el fallo que condena a 25 años de cárcel al exgobernante.
 
En rueda de prensa, realizada en su despacho, el juez supremo indicó que el pedido de revisión planteado por Fujimori y su defensa no cumple con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal para la revisión de una sentencia judicial.
 
Una medida de este tipo procede cuando se presentan pruebas de que la víctima del homicidio por el cual se emitió un fallo en realidad está con vida, explicó. 
 
"En este caso, tendría que haberse producido el descubrimiento de que las personas fallecidas con ocasión de la responsabilidad imputada al señor Fujimori están vivas y no muertas", detalló.
 
Otros requisitos

La revisión también es aprobada cuando la sentencia estuvo basada en la declaración de un único testigo, y cuando, luego de ella, fue emitida otra cuyo contenido no puede conciliarse con el fallo inicial en que se condena por el mismo delito a otras personas.
 
"Esto tampoco se cumple", refirió Villa Stein, quien recordó que en el caso de Vladimiro Montesinos (alegado como argumento por la defensa de Fujimori) lo que se dio fue "un auto y no una sentencia".
 
Recordó que en dicho auto quedó establecido que el referido ex asesor presidencial y los miembros del grupo Colina habían perpetrado el delito de homicidio y no el de lesiones graves, y que el exmandatario incurrió en este último ilícito.
 
"Pero no se trata de una sentencia, sino de un auto, y no son irreconciliables ambas situaciones", añadió.
 
Resaltó, por tanto, que para declarar procedente el recurso de revisión con base en este punto debió haberse emitido un fallo y no un auto. 
 
"No se dan de manera expresa los supuestos que establece la ley", insistió.
 
Sin contradicciones
 
El Código Procesal también indica que la sentencia cuya revisión se solicita debe haber contradicho a otra emitida anteriormente con condición de cosa juzgada. "Ese requisito tampoco se cumplió", dijo Villa Stein.
 
Ni la quinta condición, la cual consiste en que con posterioridad a la emisión de la decisión judicial queden acreditados hechos probados capaces de establecer la inocencia del condenado.
 
"Nosotros podíamos estar a favor o en contra (de revisar la sentencia), pero no podemos hacer otra cosa que lo establecido por el Código Procesal", afirmó.
 
Villa Stein insistió también en asegurar que nunca trabajó para el régimen fujimorista. En cambio, recordó que otros personajes que hoy son sumamente críticos de ese grupo político sí lo hicieron.
 
(FIN) FGM/CCR
GRM

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