Corte Suprema declara improcedente revisión de sentencia de Alberto Fujimori (ampliación)
Confirma presidente de la Sala Penal Permanente
Lima, nov. 24. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró, por unanimidad, improcedente el pedido para revisar la sentencia impuesta al expresidente Alberto Fujimori por violaciones a los derechos humanos cometidas durante su gobierno.
El presidente de esta sala, Javier Villa Stein, explicó que la decisión se tomó debido a que –entre otras consideraciones– no existen causales para revisar el fallo que condena a 25 años de cárcel al exgobernante.
En
rueda de prensa, realizada en su despacho, el juez supremo indicó que
el pedido de revisión planteado por Fujimori y su defensa no cumple con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal para la revisión de una sentencia judicial.
Una
medida de este tipo procede cuando se presentan pruebas de que la
víctima del homicidio por el cual se emitió un fallo en realidad está
con vida, explicó.
"En este caso, tendría que
haberse producido el descubrimiento de que las personas fallecidas con
ocasión de la responsabilidad imputada al señor Fujimori están vivas y
no muertas", detalló.
Otros requisitos
La
revisión también es aprobada cuando la sentencia estuvo basada en la
declaración de un único testigo, y cuando, luego de ella, fue emitida
otra cuyo contenido no puede conciliarse con el fallo inicial en que se condena por el mismo delito a otras personas.
"Esto
tampoco se cumple", refirió Villa Stein, quien recordó que en el caso
de Vladimiro Montesinos (alegado como argumento por la defensa de
Fujimori) lo que se dio fue "un auto y no una sentencia".
Recordó
que en dicho auto quedó establecido que el referido ex asesor
presidencial y los miembros del grupo Colina habían perpetrado el delito
de homicidio y no el de lesiones graves, y que el exmandatario incurrió
en este último ilícito.
"Pero no se trata de una sentencia, sino de un auto, y no son irreconciliables ambas situaciones", añadió.
Resaltó,
por tanto, que para declarar procedente el recurso de revisión con base
en este punto debió haberse emitido un fallo y no un auto.
"No se dan de manera expresa los supuestos que establece la ley", insistió.
Sin contradicciones
El Código Procesal también
indica que la sentencia cuya revisión se solicita debe haber
contradicho a otra emitida anteriormente con condición de cosa juzgada.
"Ese requisito tampoco se cumplió", dijo Villa Stein.
Ni la quinta condición, la
cual consiste en que con posterioridad a la emisión de la decisión
judicial queden acreditados hechos probados capaces de establecer la
inocencia del condenado.
"Nosotros
podíamos estar a favor o en contra (de revisar la sentencia), pero no
podemos hacer otra cosa que lo establecido por el Código Procesal",
afirmó.
Villa Stein insistió también en asegurar
que nunca trabajó para el régimen fujimorista. En cambio, recordó que
otros personajes que hoy son sumamente críticos de ese grupo político sí
lo hicieron.
(FIN) FGM/CCR
GRM
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