google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: DIA DE LOS DERECHOS CIVICOS DE LA MUJER, A 55 AÑOS DE SU PROMULGACION

martes, 7 de septiembre de 2010

DIA DE LOS DERECHOS CIVICOS DE LA MUJER, A 55 AÑOS DE SU PROMULGACION



En el Perú por muchas centurias la mujer ha estado apartada de leyes que la protejan y reconozcan sus derechos. Su educación era limitada y tenía pocas oportunidades de trabajo.
La Constitución de 1993 consagraba su marginación. Tuvo que esperar hasta el 7 de setiembre de 1955, que mediante la Ley Nº 12391, se le otorga el derecho de ciudadanía a la mujer peruana. Para lograr este derecho, desde principios de siglo muchas mujeres intelectuales de ese entonces emprendieron campañas y movimientos para ser escuchadas y que se reconozca su situación.

Entre las que destaca su indesmayable lucha de mujeres como: Clorinda Matto de Turner, quien propugnó el derecho a la educación para las mujeres; María Jesús Alvarado, quien fundó la primera asociación feminista del Perú, y Zoila Aurora Cáceres quien proclamó el derecho de la mujer al voto político y a la igualdad jurídica, estas y muchas otras iniciativas hicieron posible que ciento treinta años después que el Perú iniciara su vida republicana, la mujer obtuviera el legítimo derecho de elegir y ser elegida, mediante la Ley N° 12391, publicada el 07 de septiembre de 1955, que modificó los artículos 84° y 86° de la Constitución de 1933.
Esta Reforma Constitucional estableció que sólo podrían ejercer este derecho las mujeres que supieran leer y escribir, que tuvieran más de 21 años o fueran mayores de 18, siempre y cuando estuvieran casadas.

Fue en las elecciones de 1956 donde se eligió a las primeras diputadas como : Lola Blanco de la Rosa Sánchez, Alicia Blanco de Montesinos, María Eleonora Silva Silva, María Colina de Gotuzzo, Manuela Billinghurst, Matilde Pérez Palacio Carranza, Juana Ubilluz de Palacios, Carlota Ramos de Santolalla y a la senadora Irene Silva de Santolalla.

Recién en 1979, se reconoció el derecho al voto a las personas analfabetas, quienes votaron por primera vez en las elecciones nacionales de 1980.

En 1997 se promulga la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales, estableciendo un sistema de CUOTAS de 25% de participación de la mujer en las listas electorales.

En diciembre de 2000 se modifica la Ley Orgánica de Elecciones, elevando la cuota de participación política de mujeres del 25% al 30%. El año 2002, se incluye también en la ley de elecciones regionales y el año 2004 en ley de elecciones para el Parlamento Andino.

La Ley de Partidos Políticos N° 28094, promulgada en el año 2003, estableció una cuota de género del 30% en listas de candidatos o candidatas, a cargos de dirección de los partidos políticos y en las elecciones internas. “El cupo o cuota” de representación, es la asignación efectiva de espacios-escaños, curules, asientos, ubicación determinada para poblaciones o grupos específicos en instancias de representación pública.

La ley de partidos políticos (2003), también considera la cuota de 30% en dos aspectos:
• Para la elección de los cargos de su estructura interna.
• Para la elección interna de candidatos(as) a cargos por elección popular.
La Constitución Política (1993) estableció en su artículo 191° que “la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género...”.

Es en las elecciones presidenciales de 1995, que fueron elegidas mujeres parlamentarias y en los gabinetes ministeriales a distinguidas mujeres. De esta manera va en ascenso la presencia significativa y valiosa de la mujer peruana en la vida cívica del País. Sin embargo, es necesario estar vigilantes para promover la alternancia y evitar que las mujeres sean ubicadas en los últimos lugares de las listas (como relleno) así como estimular su preparación para el ejercicio eficiente del cargo.

Por: Elian A.P.

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