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jueves, 1 de abril de 2010

REGULAN LICENCIAS DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES

JNE DEFINE PAUTAS QUE REGULAN LICENCIAS DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES
Mediante Resolución N° 199-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones definió las pautas que regularán las licencias de las autoridades regionales y municipales, así como de los altos funcionarios, que decidan presentar sus candidaturas en las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre de este año.
Según la norma, deberán presentar hasta el sábado 5 de junio de 2010 sus solicitudes de licencia ante el Consejo Regional, Concejo Municipal o la entidad pública correspondiente, las siguientes autoridades:
-Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional
-Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional
-Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional
-Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales; los gobernadores y tenientes gobernadores.
Precisiones
En el caso de que los presidentes regionales y alcaldes soliciten licencia, el vicepresidente regional o el primer regidor en funciones, respectivamente, asumen inmediatamente por encargatura las funciones del titular mientras esté vigente la licencia solicitada.
Si el presidente y el vicepresidente regional solicitan licencia en forma simultánea, el Consejo Regional deberá elegir a los que ocuparán temporalmente sus cargos entre los consejeros hábiles, mediante votación de la mitad más uno del número legal de sus miembros.
El presidente del Consejo Regional debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la última solicitud de licencia.
El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva, siendo el último día el lunes 5 de julio de 2010.
El JNE establece que las licencias que soliciten quienes desean ser candidatos a presidente y vicepresidente regional, se considerarán automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes;
Si se produjera la segunda vuelta electoral, las licencias antes señaladas continuarán prorrogadas únicamente para los candidatos que participen en tal elección, por lo que el resto reasumirá de inmediato sus funciones,
Asimismo, el JNE precisa que los consejeros regionales en funciones que deseen postular en las elecciones regionales no están obligados a solicitar licencia.
Funcionarios públicos
La resolución precisa que los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes y regidores, son funcionarios públicos, en la medida que son elegidos por el voto popular para formar parte de las máximas instancias de los gobiernos regionales y locales.
En consecuencia, los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales que desean participar en las elecciones municipales deben solicitar licencia sin goce de haber, a excepción de los presidentes regionales que deben renunciar para postular a una alcaldía. El plazo para hacerlo vence el 3 de setiembre.
Los alcaldes que deseen postular como candidatos a cargos municipales también deberán solicitar licencia sin goce de haber hasta la referida fecha, a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo. Los alcaldes que deseen postular a una presidencia regional, deberán renunciar al cargo.
Respecto a los regidores que pretendan postular como candidatos en los comicios municipales, también deberán solicitar licencia hasta el 3 de setiembre, a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo.
En el caso de los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado, las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública y ser eficaces a partir del 3 de setiembre como máximo.
El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva, hasta el lunes 5 de julio de 2010.

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