google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: PUBLICAMOS RESOLUCION DEL JNE 150-2014 SOBRE APELACION DE PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE PROVINCIAL DE CASMA

miércoles, 19 de marzo de 2014

PUBLICAMOS RESOLUCION DEL JNE 150-2014 SOBRE APELACION DE PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE PROVINCIAL DE CASMA

Expediente N.º J-2013-1437
CASMA - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María del Pilar Frías León en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, en el extremo en que rechazó la solicitud de vacancia contra Rommel Alfonso Meza Cerna en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

Luis Manuel Ruiz Loli y Carlos Javier Céspedes Muñoz, con fecha 4 de setiembre de 2013, solicitaron la vacancia de Rommel Alfonso Meza Cerna, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, por haber infringido el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, esto es, la prohibición de contratar sobre bienes y servicios municipales.

El pedido de vacancia formula como principales argumentos los siguientes (fojas 2 a 9):

a.    La autoridad cuestionada, cuando aún desempeñaba el cargo de primer regidor, ejerció injerencia ante el fallecido anterior alcalde, José Alejandro Montalván Macedo, para que la administración edil contrate los servicios de su tío Aldo Meza Torres, para la difusión de publicidad por emisora radial.
b.    El mencionado pariente de la autoridad habría cobrado las siguientes sumas: i) Con cheque N.° 63881358, girado con fecha 29 de setiembre de 2011, la suma de S/. 600,00; ii) Con cheque N.° 63882057, girado con fecha 24 de noviembre de 2011, la suma de S/. 700,00; iii) Con cheque N.° 68951341, girado con fecha 18 de octubre de 2012, la suma de S/. 500,00; iv) Con cheque N.° 68951609, girado el 8 de noviembre de 2012, la suma S/. 400,00; y v) Con cheque N.° 68951610, girado con fecha 12 de setiembre de 2011, la suma de S/. 400,00.
c.    Asimismo, desde el mes de diciembre de 2012, la autoridad cuestionada luego de remplazar al anterior alcalde por fallecimiento de este, permitió que su tío siga cobrando las sumas de S/. 300,00 y S/. 500,00 el 14 de diciembre de 2012, y el monto de S/. 800,00 el 21 de diciembre de 2012. Esto demostraría la alegada injerencia.
d.    Anexa a la solicitud de vacancia las partidas de nacimiento del alcalde, de su padre Raúl Alfonso Meza Rojas, de Víctor Meza Rojas, quien sería hermano del abuelo del alcalde y quien, a su vez, es padre de Aldo Rúsbel Meza Torres, y tío paterno del padre del alcalde. En esa línea, el alcalde sería pariente directo en cuarto grado en línea colateral de  Aldo Rúsbel Meza Torres, esto es, es su sobrino.
e.    Por otra parte, el concejo municipal debe valorar el Informe otorgado por la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Casma, en donde se establece la relación de medios de comunicación para la difusión de spots y comunicados del 2013, en el cual se aprecia que durante los meses de enero a mayo se le otorgó publicidad a Aldo Meza Torres; sin embargo, según tiene conocimiento, dicho servicio habría sido cobrado por Juan Enrique Herrera Méndez, es decir, por interpósita persona.
f.      Juan Enrique Herrera Méndez ha realizado los cobros de: i) S/. 700,00, a través de la orden de servicio N.° 485, de fecha 14 de marzo de 2013; ii) S/. 800,00, según orden de servicio N.° 734, del 5 de abril de 2013; iii) S/. 700,00, según orden de servicio N.° 345, del 18 de abril de 2013; y iv) S/. 800,00, por orden de servicio N.° 977, del 25 de abril de 2013.
g.    Los regidores, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la LOM, deberán solicitar los documentos que sustenten los pagos realizados a Juan Enrique Herrera Méndez, puesto que no se encuentran en el informe otorgado a los regidores.

Del desistimiento y adhesión al pedido de vacancia

Con escrito del 15 de octubre de 2013, Luis Manuel Ruiz Loli y Carlos Javier Céspedes Muñoz formularon su desistimiento a la tramitación del presente expediente de vacancia (fojas 37 y 37 Vta.).

Asimismo, con fecha 16 de octubre, María del Pilar Frías León solicita que se la tenga por adherida al procedimiento de vacancia incoado en contra del alcalde provincial (fojas 39 y 39 vuelta).

Descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito, de fecha 17 de octubre de 2013, el alcalde Rommel Alfonso Meza Cerna formuló los siguientes descargos (fojas 42 a 45):

a.    Es falso que cuando se desempeñaba como regidor haya ejercido injerencia en la contratación del comunicador Aldo Meza Torres, afirmación que por lo demás no está acreditada con medio probatorio alguno en la solicitud de vacancia.
b.    En su condición de regidor no contaba con las facultades de contratar con ninguna persona a nombre de la Municipalidad Provincial de Casma, toda vez que su función era fiscalizadora. En esa medida, no se ha encontrado ningún comprobante de pago en los archivos de la municipalidad a nombre de Aldo Meza Torres.
c.    Es falso que en su condición de regidor no haya realizado su función fiscalizadora. Así, por escritos del 1 de marzo de 2011, dirigidos al alcalde fallecido, José Alejandro Montalván Macedo, y al jefe de Logística y Control Patrimonial, Edwin Rojas Rojas, manifestó su desacuerdo y rechazo que se tomen los servicios de Aldo Meza Torres, verificándose en los archivos de Tesorería que no existe contrato o pago a nombre del mencionado ciudadano, desde enero de 2013 a la actualidad.

Posición del Concejo Provincial de Casma

En sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, el concejo provincial resolvió (fojas 70 a 83):

a.    Desestimar la solicitud de desistimiento formulado por Luis Manuel Ruiz Loli y Carlos Javier Céspedes Muñoz.
b.    Aprobar la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia presentada por María del Pilar Frías León.
c.    Desestimar por tres votos en contra y cinco a favor la solicitud de vacancia en contra del alcalde Rommel Alfonso Meza Cerna. Lo anterior al no alcanzarse los dos tercios de votos del número legal de miembros del concejo municipal que exige el artículo 23 de la LOM.

La mencionada decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N.° 216-2013-MPC, del 17 de octubre de 2013 (fojas 84 a 87).

Consideraciones del apelante

Con fecha 8 de noviembre de 2013, María del Pilar Frías León interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, en el extremo que desestimó la solicitud de vacancia contra Rommel Alfonso Meza Cerna en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma. El recurso de apelación se sustenta en similares argumentos que fueron expuestos en la solicitud de vacancia que se formuló contra dicha autoridad el 4 de setiembre de 2013 (fojas 100 a 109).

Cabe señalar que la apelación no cuestiona los extremos resueltos por el concejo provincial respecto del escrito de desistimiento formulado por Luis Manuel Ruiz Loli y Carlos Javier Céspedes Muñoz, ni sobre la aprobación de la adhesión formulada por la ahora apelante.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde provincial incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratación.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM

1.        El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2.        En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

3.        En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto

Los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal

4.        La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, a los principios de impulso de oficio y verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, está obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Examen del acuerdo de concejo impugnado

5.        En el caso concreto, el concejo provincial, al resolver el pedido de vacancia mediante acuerdo de concejo, de fecha 17 de octubre de 2013, debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, aquellos medios probatorios vinculados a la contratación de los servicios de Aldo Rúsbel Meza Torres durante los años 2011 y 2012, y que son materia de cuestionamiento por la apelante, esto por cuanto es de vital importancia que la instancia municipal –y, de darse el caso, en vía de apelación, este colegiado electoral– cuente con la información necesaria sobre la naturaleza de los pagos que percibió la mencionada persona, esto a efectos de que la decisión asumida sea tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos.

6.        Así, del acuerdo apelado, en el extremo que desestimó el pedido de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decisión asumida por el concejo municipal no resolvió ciertas interrogantes, tales como: i) el grado de parentesco que une al actual alcalde con Aldo Rúsbel Meza Torres, y si el grado de familiaridad del último mencionado se encuentra entre los impedimentos para ser postor o contratista que establece el artículo 10, literal f, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 1017; ii) determinar documentariamente, a través de copias certificadas de las órdenes de servicio, conformidades de pago y otros, el tipo de servicio brindado por Aldo Rúsbel Meza Torres entre los años 2011 y 2012; iii) asimismo, determinar si Aldo Rúsbel Meza Torres ha sido proveedor de servicios de la Municipalidad Provincial de Casma durante el anterior periodo de gobierno municipal 2007-2010, para lo cual se deberá anexar la documentación necesaria; iv) cuál fue el trámite que dio el alcalde fallecido y la administración edil respecto de las cartas de oposición, de fecha 1 de marzo de 2011, presentadas por Rommel Alfonso Meza Cerna cuando aún desempeñaba el cargo de primer regidor; y v) determinar cuál es el tipo de servicio brindado por Juan Enrique Herrera Méndez, y si este guarda algún vínculo con el actual alcalde.

7.        Cabe mencionar también que, conforme se aprecia de la consulta de proveedores de la Municipalidad Provincial de Casma que figura en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que Aldo Rusbel Meza Torres durante el año 2011 percibió la suma de S/. 6 500,00, y el 2012 un monto total de S/. 18 400,00

8.        En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Provincial de Casma no llevó a cabo todas las acciones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten que el actual alcalde, cuando aún se desempeñaba como primer regidor, ejerció injerencia para la contratación de los servicios de su pariente Aldo Rúsbel Meza Torres, así como si lo benefició a este, a través de Juan Enrique Herrera Méndez, durante el 2013. De realizarse lo antes señalado, permitirá descartar o probar la existencia de un conflicto de intereses en la actuación de Rommel Alfonso Meza Cerna en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

9.        En suma, el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, en el extremo en que desestimó la solicitud de vacancia contra el alcalde Rommel Alfonso Meza Cerna, vulnera los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, antes de resolver la solicitud de vacancia, absuelva los cuestionamientos señalados en los considerandos 5 y 6 de la presente resolución.

10.    Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado en el extremo en que desestimó la vacancia contra Rommel Alfonso Meza Cerna y devolver los actuados al Concejo Provincial de Casma, para que proceda a emitir nueva decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, en el extremo en que rechazó la solicitud de vacancia contra Rommel Alfonso Meza Cerna en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Casma, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada contra el alcalde Rommel Alfonso Meza Cerna, conforme a lo expresado en los considerandos 5 y 6 de la presente resolución y del artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuyo caso contrario, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Santa, se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA


No hay comentarios:

Publicar un comentario