google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: JURADO NACIONAL ANALIZA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DE LOS QUE SOLICITAN LA VACANCIA

miércoles, 19 de marzo de 2014

JURADO NACIONAL ANALIZA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA PARTE DE LOS QUE SOLICITAN LA VACANCIA


Análisis del caso concreto

Los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal

1.        La aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, a los principios de impulso de oficio y verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, está obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Examen del acuerdo de concejo impugnado

2.        En el caso concreto, el concejo provincial, al resolver el pedido de vacancia mediante acuerdo de concejo, de fecha 17 de octubre de 2013, debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, aquellos medios probatorios vinculados a la contratación de los servicios de Aldo Rúsbel Meza Torres durante los años 2011 y 2012, y que son materia de cuestionamiento por la apelante, esto por cuanto es de vital importancia que la instancia municipal –y, de darse el caso, en vía de apelación, este colegiado electoral– cuente con la información necesaria sobre la naturaleza de los pagos que percibió la mencionada persona, esto a efectos de que la decisión asumida sea tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos.

3.        Así, del acuerdo apelado, en el extremo que desestimó el pedido de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decisión asumida por el concejo municipal no resolvió ciertas interrogantes, tales como: i) el grado de parentesco que une al actual alcalde con Aldo Rúsbel Meza Torres, y si el grado de familiaridad del último mencionado se encuentra entre los impedimentos para ser postor o contratista que establece el artículo 10, literal f, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 1017; ii) determinar documentariamente, a través de copias certificadas de las órdenes de servicio, conformidades de pago y otros, el tipo de servicio brindado por Aldo Rúsbel Meza Torres entre los años 2011 y 2012; iii) asimismo, determinar si Aldo Rúsbel Meza Torres ha sido proveedor de servicios de la Municipalidad Provincial de Casma durante el anterior periodo de gobierno municipal 2007-2010, para lo cual se deberá anexar la documentación necesaria; iv) cuál fue el trámite que dio el alcalde fallecido y la administración edil respecto de las cartas de oposición, de fecha 1 de marzo de 2011, presentadas por Rommel Alfonso Meza Cerna cuando aún desempeñaba el cargo de primer regidor; y v) determinar cuál es el tipo de servicio brindado por Juan Enrique Herrera Méndez, y si este guarda algún vínculo con el actual alcalde.

4.        Cabe mencionar también que, conforme se aprecia de la consulta de proveedores de la Municipalidad Provincial de Casma que figura en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que Aldo Rusbel Meza Torres durante el año 2011 percibió la suma de S/. 6 500,00, y el 2012 un monto total de S/. 18 400,00

5.        En esa línea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Provincial de Casma no llevó a cabo todas las acciones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten que el actual alcalde, cuando aún se desempeñaba como primer regidor, ejerció injerencia para la contratación de los servicios de su pariente Aldo Rúsbel Meza Torres, así como si lo benefició a este, a través de Juan Enrique Herrera Méndez, durante el 2013. De realizarse lo antes señalado, permitirá descartar o probar la existencia de un conflicto de intereses en la actuación de Rommel Alfonso Meza Cerna en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

6.        En suma, el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, en el extremo en que desestimó la solicitud de vacancia contra el alcalde Rommel Alfonso Meza Cerna, vulnera los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, antes de resolver la solicitud de vacancia, absuelva los cuestionamientos señalados en los considerandos 5 y 6 de la presente resolución.


7.        Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado en el extremo en que desestimó la vacancia contra Rommel Alfonso Meza Cerna y devolver los actuados al Concejo Provincial de Casma, para que proceda a emitir nueva decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM.

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