google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: DESCARGOS DEL ALCALDE ROMMEL MEZA ANTE EL PEDIDO DE VACANCIA

miércoles, 19 de marzo de 2014

DESCARGOS DEL ALCALDE ROMMEL MEZA ANTE EL PEDIDO DE VACANCIA

Descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito, de fecha 17 de octubre de 2013, el alcalde Rommel Alfonso Meza Cerna formuló los siguientes descargos (fojas 42 a 45):

a.    Es falso que cuando se desempeñaba como regidor haya ejercido injerencia en la contratación del comunicador Aldo Meza Torres, afirmación que por lo demás no está acreditada con medio probatorio alguno en la solicitud de vacancia.
b.    En su condición de regidor no contaba con las facultades de contratar con ninguna persona a nombre de la Municipalidad Provincial de Casma, toda vez que su función era fiscalizadora. En esa medida, no se ha encontrado ningún comprobante de pago en los archivos de la municipalidad a nombre de Aldo Meza Torres.
c.    Es falso que en su condición de regidor no haya realizado su función fiscalizadora. Así, por escritos del 1 de marzo de 2011, dirigidos al alcalde fallecido, José Alejandro Montalván Macedo, y al jefe de Logística y Control Patrimonial, Edwin Rojas Rojas, manifestó su desacuerdo y rechazo que se tomen los servicios de Aldo Meza Torres, verificándose en los archivos de Tesorería que no existe contrato o pago a nombre del mencionado ciudadano, desde enero de 2013 a la actualidad.

Posición del Concejo Provincial de Casma

En sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, el concejo provincial resolvió (fojas 70 a 83):

a.    Desestimar la solicitud de desistimiento formulado por Luis Manuel Ruiz Loli y Carlos Javier Céspedes Muñoz.
b.    Aprobar la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia presentada por María del Pilar Frías León.
c.    Desestimar por tres votos en contra y cinco a favor la solicitud de vacancia en contra del alcalde Rommel Alfonso Meza Cerna. Lo anterior al no alcanzarse los dos tercios de votos del número legal de miembros del concejo municipal que exige el artículo 23 de la LOM.


La mencionada decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N.° 216-2013-MPC, del 17 de octubre de 2013 (fojas 84 a 87).

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM

1.        El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2.        En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

3.        En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.


La mencionada decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N.° 216-2013-MPC, del 17 de octubre de 2013 (fojas 84 a 87).

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