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sábado, 2 de marzo de 2013

CODIGO PROCESAL PENAL Y LA INOPERANCIA DE LOS FISCALES

Las nuevas normas del código procesal penal ya tienen una vigencia de nueve meses, sin embargo, pese al tiempo que ha transcurrido y los múltiples casos que se han presentado a nivel policial y del Ministerio Público, hasta la fecha se registran una serie de imprecisiones y decisiones negativas que generan la preocupación de la colectividad.
Y, es que no existe día o semana en que los medios de comunicación no difundan las decisiones controversiales que dejan en la calle a delincuentes que, en muchos casos, han sido sorprendidos hasta “in fraganti”, creciendo la sensación de impunidad que se ha generado a partir de aplicación del nuevo sistema procesal.
Uno de estos casos se dio a conocer la semana pasada y resultó exponiendo un escenario de increíble impunidad generado por la medida dictada por una Fiscal que no encontró otra manera que dejar en la calle a un sujeto que había sido capturado portando un enorme cuchillo con el cual había tomado parte en un asalto horas antes.
El caso fue protagonizado por la Fiscal Adjunta a la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa de Chimbote, Dra. Austry Bravo Caballero, quien dispuso la inmediata libertad de Obed Velásquez Flores, un sujeto que momentos antes había sido detenido por efectivos de la Primera Comisaría de Chimbote tras haber tomado parte en un asalto a una transeúnte en el caso urbano de Chimbote.
La información dio cuenta que a pesar de la gravedad del delito cometido, el sujeto ganó las calles y apenas 10 minutos después fue nuevamente capturado tras ser involucrado en un segundo atraco a un hombre al que golpearon con una piedra en la cabeza y por esta razón fue conducido al hospital La Caleta.
Por lo menos esta es la información recogida por la prensa y los reporteros contaban no solo con esta versión proporcionada por la Policía sino con las fotografías del sujeto involucrado, su enorme cuchillo y el segundo agraviado atendido en una camilla del nosocomio, por lo que llamó poderosamente la atención que un delincuente tan peligroso pueda ser enviado tan fácilmente a la calle y como consecuencia de ello continúe realizando su accionar delictivo.
Sin embargo, dos días después el Fiscal titular de la mencionada Fiscalía, Christian Rodríguez y sus adjuntas, entre ellas la protagonista Austry Bravo Caballero, explicaron que los hechos no se dieron como lo informó la Policía y que la fiscalía no ordenó la libertad de ninguna persona porque sencillamente no existía un detenido.
La letrada señaló que la policía había intervenido al sujeto Obed Velàsquez en el marco de un operativo de identidad, dicho en otras palabras, porque no contaba con documentos personales, mas no lo había detenido como consecuencia de un asalto, no existía una imputación cierta, no existía una agraviada y los acusadores, en este caso la Policía, jamás le presentó un cuadro incriminatorio como para que se diga que la Fiscalía dispuso la libertad de un asaltante.
Luego, en relación a la segunda intervención realizada por la misma comisaría, en función a un segundo latrocinio en el que había tomado parte, la Fiscal señaló que el agraviado no identificó al detenido, no existía una imputación delictiva en su contra y era coherente con la negativa del imputado.
En este sentido, los hombres de prensa coincidieron en parte con la Fiscal porque ellos llegaron a la sede policial cuando ya el sujeto había sido capturado por segunda vez y fue en ese momento que les informaron que minutos antes lo habían capturado por otro asalto y había sido indebidamente liberado, incluso, existía cierto recelo y contrariedad entre los custodios porque el trabajo que realizaban en su lucha contra la delincuencia terminaba perjudicado por decisiones sumamente ligeras y controversiales.
Sin embargo, los periodistas recogieron el testimonio del intervenido y escucharon que admitía haber tomado parte en el asalto a la transeúnte pero negaba que haya sido partícipe del segundo atraco, lo que significaba para los periodistas que se trataba de un sujeto habituado al delito y sumamente peligroso en razón que caminaba con un enorme cuchillo que no era precisamente para pelar sus naranjas sino que se trataba de un arma para cometer delitos y ello debió ser tomado en cuenta por la fiscalía.
Lamentablemente, en este caso los Fiscales señalaron que nos hallamos en medio de la aplicación de normas garantistas que requieren que se siga un celoso procedimiento para admitir una acusación y eso lo debe saber la Policía, no se puede acusar a una persona en base a trascendidos o por la mera admisión de culpas, en este caso se requiere de una manifestación, de una papeleta de detención y de pruebas que vinculen al intervenido con el delito que es materia de investigación.
Solo así los Fiscales pueden iniciar una pesquisa y solicitar al Poder Judicial la detención preliminar o prisión preventiva de una persona, de lo contrario, no se pueden tejer acusaciones en base a precisiones que resultan subjetivas, como el hecho de imputar un delito sin que exista una agraviada y eso es lo que hizo la Policía, incluso, aun cuando se haya decomisado al sujeto un enorme cuchillo que sin un hecho previo no representa para el Ministerio Público mérito para poder acusar.
Es evidente que en este como en muchos otros casos existe un manejo indebido e inexperto en el manejo del nuevo sistema procesal penal, hay clamorosas omisiones que lo único que hacen es enviar a gente del lumpen a la calle, como en este caso a un sujeto que utiliza un cuchillo de casi cuarenta centímetros contra el cual fue imposible generar una adecuada acusación en los predios policiales.
Hay que tener en cuenta este enojoso pasaje porque pone de manifiesto una preocupante inoperancia entre quienes están encargados de formular cargos delictivos, ello porque desconocen el manejo de las nuevas normas procesales y eso resulta contraproducente cuando se va a cumplir un año de la aplicación del nuevo código.

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