google42f3ca3d0a624984.html SIETE DIAS CASMA: JNE DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO PARA OTORGAR CREDENCIAL DE ALCALDE

sábado, 5 de enero de 2013

JNE DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO PARA OTORGAR CREDENCIAL DE ALCALDE





Jurado Nacional de Elecciones
Resolución  N.° 1191 -2012-JNE




Expediente N.º J-2012-01704                      
CASMA - ÁNCASH
Lima, veintiocho de diciembre de dos mil doce

VISTO el Oficio N.° 171-2012-SG-MPC, recibido el 21 de diciembre de 2012, y remitido por Arnaldo Abraham Moreno Bustos, secretario general de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, a través del cual informa sobre el fallecimiento de José Alejandro Montalván Macedo, alcalde de la citada entidad edil, y solicita se convoque al accesitario correspondiente.

CONSIDERANDOS

1.      El 18 de diciembre de 2012, Jesús Óscar Rodríguez López solicita la vacancia de José Alejandro Montalván Macedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, por la causal de muerte establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Adjunta para dicho efecto el acta de defunción correspondiente.

2.      En virtud de ello, se convocó a sesión extraordinaria para el 20 de diciembre de 2012; sin embargo, ella no se llevó a cabo por falta de quórum (foja 12).

Así, de la revisión de lo actuado se advierte que el concejo municipal no declaró la vacancia de la autoridad antes citada mediante al acuerdo de concejo correspondiente, incumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, que señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa.

3.      En ese sentido, y advirtiéndose que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, corresponde rechazar el pedido de convocatoria de accesitario, y solicitar al Concejo Provincial de Casma convoque a una nueva sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Arnaldo Abraham Moreno Bustos, secretario general de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash.

Artículo segundo.- REQUERIR al Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, a que cumpla en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, con convocar a una nueva sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Jesús Óscar Rodríguez López, la misma que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes después de notificada la convocatoria, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe la conducta de los miembros de dicho concejo, en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

Artículo tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, para que asistan a la sesión de concejo mencionada en el artículo segundo de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe la conducta de los miembros de dicho concejo, en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO


PEREIRA RIVAROLA


LEGUA AGUIRRE


VELARDE URDANIVIA




Bravo Basaldúa
Secretario General
mamm                                                                                                   

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