Internacional La democracia agoniza en Venezuela con Hugo Chávez.
El Rey Está Desnudo
Hugo Chávez, el paciente en La Habana.
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Guillermo Cochez, embajador de Panamá ante la OEA, actuó como el niño de la fábula cuando afirmó que “el rey está desnudo” y no con la lujosa vestimenta que los estafadores le habían hecho creer que no podía ver. No sabemos cómo terminó el niño; sí sabemos que Cochez terminó destituido por su presidente.
¿En qué consistió su exabrupto? En afirmar, en la sesión del Consejo Permanente de la OEA del 16 de enero pasado, que el incumplimiento de la toma de posesión de Hugo Chávez como presidente de Venezuela contraviene lo dispuesto por la Constitución de ese país y viola, así, las disposiciones de la Carta Democrática Interamericana. Afirmó que la OEA había quedado como “cómplice involuntaria” por las declaraciones de apoyo del Secretario General (SG) Insulza al gobierno de Venezuela.
Tirano cubano Raúl Castro asume presidencia ad tempore de la nueva CELAC.
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El dilema
Los Estados en el hemisferio van a tener que renunciar al autoengaño. Si lo que quieren preservar son los convenientes intercambios de petróleo, tienen que tomar conciencia que la solidaridad internacional hacia Venezuela también tiene su precio al ir develando la verdadera situación de salud de Hugo Chávez. Es burdo seguir aceptando, por ejemplo, que este haya “firmado” el decreto designando a Jaua como su canciller y que el decreto afirme que fue “Dado en Caracas”. ¿Puede ser válida semejante designación? Es oportuno recordar la admonición de Shakespeare: “cuan ceñida es la red que comenzamos a tejer cuando mentimos la primera vez”.La Hoja de Parra
La Constitución de Venezuela da los elementos para encarar la situación. Así, hay quienes sostienen que, forzando algo el texto, podría extenderse la “ausencia temporal” de Chávez contemplada en el artículo 234 y el reemplazo por su vicepresidente ejecutivo por 90 días. En ese plazo se podría ir constituyendo la junta médica que prevé el artículo 233 como prólogo a la declaración de “falta absoluta” y la convocatoria a nuevas elecciones en el plazo de 30 días bajo la presidencia transitoria del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. Huelga decir que si la junta médica concluye que Chávez podrá asumir sus funciones, se sigue el consejo médico. Hay observadores que sostienen que el vicepresidente Maduro y los líderes cubanos no confían en Diosdado Cabello. En caso de ser cierto, ese es un problema que ellos deben resolver y el hemisferio no puede estar cautivo de sus intrigas y pequeñeces.Las Constituciones y la OEA
La Corte Democrática Interamericana establece en su artículo 4 que “son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales”. También afirma que “la democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional” (Art. 2). Y los artículos 18 y 19 disponen las medidas que los Estados pueden adoptar cuando se produzca “una alteración del orden constitucional que pueda afectar el orden democrático”.La Corte reconoce como su antecedente la Resolución 1080 de 1991 que estableció “un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización”.El orden democrático, y las disposiciones constitucionales en el que se sustenta, ha pasado a ser un asunto de interés común para los Estados de la OEA. La resolución 1080 se aplicó a diferentes situaciones, incluida la provocada por el autogolpe de Fujimori en 1992.
Según el derecho constitucional, la legitimidad de origen del gobierno de Chávez (elecciones del 7 de octubre) no puede cubrir la contravención al Estado de Derecho que representa no haber tomado posesión de la Presidencia en el nuevo período que se inició el 10 de enero. Y el artículo 138 de la Constitución venezolana establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Los enredos pueden ser cada vez mayores. Y los Estados de la OEA podrán verse confrontados cada vez más al dilema de apegarse a los instrumentos jurídicos fundamentales y a la práctica de la Organización o a sus intereses energéticos y al chantaje político. Hay formas más constructivas de resolver situaciones internacionales provocadas por el mal estado de salud de una persona. (Por: Luis F. Jiméntez)
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