AUTO N.° 1
Lima, veinte de junio de dos mil
catorce
VISTO el escrito presentado el
1 de abril de 2014 por José Carlos Matheus Montalván, Enma Marilyn Lavado
Vargas, Patrick Milagro Mendoza Ames, Cinthya Fiorela Paz Rojas y Martha Alicia
Flor de Aguilar en el procedimiento de suspensión seguido contra Rómmel Alfonso
Meza Cerna, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento
de Áncash.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de abril de 2014 José
Carlos Matheus Montalván, Enma Marilyn Lavado Vargas, Patrick Milagro Mendoza
Ames, Cinthya Fiorela Paz Rojas y Martha Alicia Flor de Aguilar, todos ellos
regidores de la
Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash,
solicitan al Jurado Nacional de Elecciones “se corra traslado de acta y acuerdo
de sesión de concejo municipal y que JNE ordene la emisión de acuerdo de
concejo por alcalde provincial” [sic] (fojas 2 a 6).
Entre los argumentos que fundamentan
su solicitud se tiene que, en el procedimiento de suspensión seguido contra Rómmel
Alfonso Meza Cerna, alcalde de la Municipalidad Provincial
de Casma, a) Miguel Ángel Camino Castillo, el secretario general de la citada
comuna, habría frustrado la sesión de concejo programada para el 18 de marzo de
2014, suspendiendo la misma un día antes de su realización; b) el secretario general
habría comunicado ello sin las formalidades que contempla la Ley N.° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG); c) el alcalde, así
como los regidores Yésica Soledad Gallegos Reyes y Fernando Alberto Flores
Panduro, no acudieron a la sesión programada para el 18 de marzo de 2014, por
lo que los regidores recurrentes fuera de las instalaciones del local municipal
suscribieron un acta (fojas 35
a 46) y llevaron a cabo la sesión extraordinaria, que,
finalmente, aprobó, por unanimidad, la suspensión de Rómmel Alfonso Meza Cerna,
alcalde de la
Municipalidad Provincial de Casma.
Por su parte, Rómmel Alfonso Meza
Cerna, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, en escrito de
fecha 5 de mayo de 2014, obrante de fojas 49 a 59, a) reconoce el procedimiento de suspensión
seguido en su contra, pero atribuye irregularidades a la solicitud de
suspensión arribada por algunos regidores del concejo municipal (fojas 16 a 19); b) tuvo conocimiento
sobre la convocatoria a sesión extraordinaria para el 18 de marzo de 2014, c)
tuvo conocimiento que la secretaría general dispuso y comunicó la suspensión,
d) niega defectos de notificación, toda vez que se realizó el diligenciamiento
de la suspensión de sesión extraordinaria por vía notarial.
CONSIDERANDOS
Consideraciones
generales
1.
El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política
del Perú, concordado con el artículo 5, literales u y z, de la Ley N.° 26486, Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del
Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en
materia electoral, y resolver las apelaciones, acreditaciones y quejas, que se
interpongan en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades.
2.
El artículo 25 de la LOM,
precisa que el procedimiento de declaración de suspensión del cargo de alcalde
o regidor, es resuelto por el concejo municipal en sesión extraordinaria,
dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud.
3.
De conformidad con lo previsto en el
artículo 20 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en su domicilio, y
estando a lo señalado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, se señala que, de no
encontrar al administrado o a otra persona en dicho domicilio, el notificador
deberá dejar constancia en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha
en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar
directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta
un acta, conjuntamente con la notificación.
Análisis del caso concreto
4.
De la revisión de los actuados se advierte que la
notificación de las cartas de comunicación de la suspensión de sesión
extraordinaria de concejo del 18 de marzo de 2014, no solamente no han sido
diligenciadas conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21,
numeral 21.5, de la LPAG
-sin preaviso de notificación-, aun cuando estas han sido diligenciadas
notarialmente, sino que, peor aún, esta suspensión la habría realizado el
secretario general de la Municipalidad Provincial de Casma, irrogándose
atribuciones que la ley no le prevé (fojas 69
a 76), vulnerándose el debido procedimiento, reconocido en el artículo
139 de la
Constitución Política.
5.
Ello genera un defecto en la tramitación del procedimiento
de suspensión que merece ser subsanado, debiendo Rómmel Alfonso Meza Cerna,
alcalde de la
Municipalidad Provincial de Casma, convocar nuevamente a sesión
extraordinaria de concejo para tratar la solicitud de suspensión formulada en
su contra en el plazo máximo de tres días luego de notificado con el presente
auto, y también corresponde requerir a los miembros del Concejo Provincial de
Casma para que asistan obligatoriamente a la sesión extraordinaria para tratar
la solicitud de suspensión, bajo
apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito fiscal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del
fiscal provincial penal de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo a sus
competencias.
6.
Cualquier ciudadano, incluidos los regidores o el propio
alcalde, pueden solicitar la suspensión de una autoridad municipal, de
conformidad con el artículo 25 de la
LOM, por lo que desconocer o pretender cuestionar la presentación
del pedido, conforme alega el alcalde en su escrito de descargo, carece de
asidero para generar la postergación de la sesión extraordinaria en que se
resolverá el pedido de suspensión.
7.
Por otro lado, debe reiterarse
que, de conformidad con el artículo 13 de la LOM, corresponde a) al alcalde
(y no al secretario general de la municipalidad), convocar a sesión extraordinaria
de concejo municipal para tratar el pedido de suspensión y b) al concejo
municipal determinar la suspensión de una sesión, tomando en consideración lo
dispuesto por el artículo 15 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, Miguel
Ángel Camino Castillo,J201400456 secretario general de la municipalidad no
puede arrogarse, sin justificación alguna, atribuciones que la ley no le faculta,
por lo que se le debe requerir la limitación de su accionar, bajo apercibimiento de remitir copias de los
actuados al presidente de la
Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a
efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno,
para que evalúe su conducta, de acuerdo a sus competencias.
8.
En ese contexto, debe declararse la nulidad de todo lo
actuado en el procedimiento de suspensión, conforme a lo dispuesto en el inciso
1 del artículo 10 de la LPAG,
dado que resulta inoficioso ordenar la notificación de la carta que comunica la
suspensión de la sesión, en observancia de los principios de impulso de oficio,
economía y celeridad, contenidos en el Título Preliminar de la LPAG.
9.
Por último, el pedido de los regidores recurrentes tiene por
finalidad que el Jurado Nacional de Elecciones ordene al alcalde provincial la
emisión del acuerdo de concejo teniendo a la vista el acta respectiva elaborada
por ellos en atención a las circunstancias expresadas en los antecedentes del
presente auto; no obstante, cabe precisar que al declararse la nulidad conforme
a lo dispuesto en el octavo considerando del presente auto, resulta
improcedente lo solicitado por los recurrentes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en
uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- Declarar
IMPROCEDENTE lo solicitado el 1 de
abril de 2014 por José Carlos Matheus Montalván, Enma Marilyn Lavado Vargas,
Patrick Milagro Mendoza Ames, Cinthya Fiorela Paz Rojas y Martha Alicia Flor de
Aguilar en el procedimiento de suspensión seguido contra Rómmel Alfonso Meza
Cerna, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento
de Áncash.
Artículo
segundo.-
Declarar la NULIDAD de todo lo
actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de Rómmel Alfonso
Meza Cerna, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento
de Áncash.
Artículo tercero.- REQUERIR a Rómmel Alfonso Meza Cerna, alcalde de la Municipalidad Provincial
de Casma, departamento de Áncash, a que cumpla dentro del
tercer día, luego de notificado con la presente resolución, con CONVOCAR a una nueva sesión
extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de suspensión en su contra, bajo apercibimiento de remitir copias de los
actuados al presidente de la
Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a
efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno,
para que evalúe su conducta, de acuerdo a sus competencias.
Artículo cuarto.- REQUERIR
a los miembros del Concejo Provincial de Casma para
que asistan a la sesión de concejo convocada, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 20, numeral 2, y 10, numeral 5, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento
será motivo de responsabilidad funcional y, por otro lado, se requiere que el
concejo municipal informe a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes
realizadas durante la tramitación de la solicitud de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias de los
actuados al presidente de la
Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a
fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para
que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus
competencias.
Oportunamente, se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1.
Convocar a sesión extraordinaria,
en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificada la presente. En caso de que el alcalde en funciones
no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor,
o cualquier otro regidor, tienen la facultad de convocar a sesión
extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece
el artículo 13 de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.
Notificar de
dicha convocatoria a la autoridad cuestionada y los demás miembros del concejo
municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos
21 y 24 de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad.
3.
Tratar, en
sesión extraordinaria, ordenadamente, el pedido de suspensión de autos.
4.
Consignar en el acta de la sesión
convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
5.
Remitir la
constancia o resolución que declara consentidos los acuerdos adoptados, en el
caso de que no hayan sido materia de impugnación.
6.
Elevar el expediente administrativo, en
original o copias certificadas, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco
días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la
remisión de la siguiente documentación:
6.1. Las
constancias de notificación al miembro afectado del concejo y a los miembros
del concejo de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos
adoptados sobre el pedido de suspensión o el recurso de reconsideración.
6.2. Las
actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo
sobre la suspensión o reconsideración solicitada.
6.3. El
original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de
apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva
Tributaria.
Artículo quinto.- REQUERIR a Miguel Ángel Camino Castillo, secretario general de la Municipalidad Provincial de Casma,
departamento de Áncash, para que, en lo sucesivo, limite su accionar conforme a
las atribuciones que la ley prevé, bajo
apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito fiscal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del
fiscal provincial penal de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo a sus
competencias.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario
General
agon
No hay comentarios:
Publicar un comentario