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sábado, 27 de marzo de 2010

JNE PIDE DE INMEDIATO RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL

JNE PIDE INMEDIATO RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió oficios a representantes de diversas organizaciones políticas requiriéndoles el inmediato retiro de propaganda electoral que ha sido instalada en varios distritos de Lima Metropolitana y bajo diversas modalidades, en virtud a lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por la Resolución 136-2010-JNE.
Es el caso de Fuerza 2011 y de Chim Pum Callao, cuyas pintas proselitistas se encuentran en una colina ubicada frente al cerro San Cristóbal y en varios cerros de los distritos de Ventanilla y el Callao, respectivamente.
Asimismo, el JNE pidió el retiro de la propaganda electoral de Enrique Peramás Díaz, quien es actualmente regidor por Unidad Nacional, aunque aún no se sabe si postulará por esta organización. Dicha propaganda está colocada en el muro de la loza deportiva de la Asociación Villa Fátima, en el Cerro San Cristóbal, distrito del Rímac, en el cual Peramás es regidor.
La propaganda detectada en estas áreas y propiedades públicas contraviene el artículo 187° de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 14 numeral 14.4 del reglamento de propaganda electoral, aprobado mediante Resolución N° 136-2010-JNE. Estos casos están en pleno proceso y evaluación para la posible sanción final.
El artículo 187 de la Ley Orgánica de Elecciones señala: “Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo y la propaganda por altoparlantes que no estén ajustados a lo dispuesto en el artículo anterior. La propaganda política a que se refiere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario”.
El JNE también encontró pintas y carteles de representantes de Chim Pum Callao, Perú Posible, Alianza para el Progreso, entre otras organizaciones, en predios privados y ha invocado a estos, mediante sendos oficios, a que presenten el respectivo documento de autorización del propietario, en concordancia con el artículo 187 de la Ley Orgánica de Elecciones.

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