1.
De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el procedimiento de declaración de vacancia del
cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo provincial en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros. En el presente caso, se aprecia que, si bien no se cumple con la
votación calificada, no puede soslayarse que las razones obedecen a un caso
fortuito de fuerza mayor y, teniendo en cuenta las circunstancias de
excepcionalidad, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda del principio
de gobernabilidad, estima procedente la emisión de las credenciales que correspondan.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, numeral 1,
de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en caso de vacancia del alcalde lo
reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su
propia lista electoral, y en ausencia de este, el
regidor subsiguiente que sigue en orden de prelación, por lo que corresponde
convocar a Fabián
de la Cruz Unsihuay.
Expediente N.º JNE-2011-0017
Lima, veintisiete
de enero de dos mil once
VISTA la solicitud de vacancia,
presentada el 27 de enero de 2011 por Fabián de la Cruz Unsihuay, regidor del
Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica,
mediante la cual solicita
designar a los correspondientes accesitarios.
CONSIDERANDOS
1.
Mediante el acta de sesión extraordinaria de concejo N.°
003-2011-MDH, de fecha 24 de enero de 2011, con el voto de tres (3) miembros
del concejo distrital de Huaribamba, se aprobó la vacancia de Moisés Iladio
Riveros Reyes, en el cargo de alcalde y de Jorge Wilber Reyes Vila y Erasmo
Lolo Quispe, en el cargo de regidores, por la causal de fallecimiento, prevista
en el artículo 22, numeral 1, de la Ley
N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.
De acuerdo con las copias certificadas de las actas de defunción,
de fecha 22 de enero de 2011, se acredita que el 19 de enero de 2011, Moisés
Iladio Riveros Reyes, Jorge Wilber Reyes Vila y Erasmo Lolo Quispe dejaron de
existir en el paraje de Yatahuaccatara, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
3.
De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el procedimiento de declaración de vacancia del
cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo provincial en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus
miembros. En el presente caso, se aprecia que, si bien no se cumple con la
votación calificada, no puede soslayarse que las razones obedecen a un caso
fortuito de fuerza mayor y, teniendo en cuenta las circunstancias de
excepcionalidad, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda del principio
de gobernabilidad, estima procedente la emisión de las credenciales que correspondan.
4.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, numeral 1,
de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en caso de vacancia del alcalde lo
reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su
propia lista electoral, y en ausencia de este, el
regidor subsiguiente que sigue en orden de prelación, por lo que corresponde
convocar a Fabián
de la Cruz Unsihuay.
Asimismo,
de acuerdo con el artículo 24, numeral 2, de la Ley
N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de
regidores, corresponde convocar a la regidora suplente, en el presente caso, a Elizabeth
Mancilla Flores, candidata no proclamada del movimiento regional Ayni, y en
el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes
de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio,
correspondiendo convocar a Juan Máximo Juñoroco Soto y Porfirio Wilson Quispe
Pérez, candidatos no proclamados del movimiento regional Proyecto
Integracionista de Comunidades Organizadas, conforme a la información remitida
por el Jurado Electoral Especial del Tayacaja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año
2010.
5.
Teniendo en consideración los requisitos exigidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de
Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 016-2006-P/JNE, y modificado por
Resolución N.° 038-2009-P/JNE, de fecha 16 de marzo de 2009, se advierte que la
entidad edil debió adjuntar las tasas por convocatoria de tres (3) candidatos
no proclamados; queda pendiente la presentación de dos (2) candidatos no
proclamados, lo que deberá ser objeto de subsanación.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo
la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del
Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde del Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de
Tayacaja, departamento de Huancavelica, otorgada a Moisés Iladio Riveros
Reyes, con motivo de las Elecciones Municipales de 2010.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales de regidores del Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de
Tayacaja, departamento de Huancavelica, otorgadas a Jorge Wilber Reyes
Vila y Erasmo Lolo Quispe, con motivo de las Elecciones Municipales de 2010.
Artículo tercero.- CONVOCAR a Fabián de la Cruz Unsihuay para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica,
para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo cuarto.- CONVOCAR
a Elizabeth Mancilla Flores, Juan Máximo
Juñoroco Soto y Porfirio Wilson Quispe Pérez para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica,
para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y se les otorgará las respectivas credenciales.
Artículo quinto.- REQUERIR
el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado,
equivalente a quinientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles (S/. 576.00),
bajo apercibimiento de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
VELARDE
URDANIVIA
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE
BRACAMONTE MEZA
Bravo Basaldúa
Secretario general
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