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sábado, 22 de diciembre de 2012

Expediente N.º JNE-2011-0017



1.    De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo provincial en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. En el presente caso, se aprecia que, si bien no se cumple con la votación calificada, no puede soslayarse que las razones obedecen a un caso fortuito de fuerza mayor y, teniendo en cuenta las circunstancias de excepcionalidad, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda del principio de gobernabilidad, estima procedente la emisión de las credenciales que correspondan.


   En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y en ausencia de este, el regidor subsiguiente que sigue en orden de prelación, por lo que corresponde convocar a Fabián de la Cruz Unsihuay.



                                Expediente N.º JNE-2011-0017                        

Lima, veintisiete de enero de dos mil once

VISTA la solicitud de vacancia, presentada el 27 de enero de 2011 por Fabián de la Cruz Unsihuay, regidor del Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, mediante la cual solicita designar a los correspondientes accesitarios.

CONSIDERANDOS

1.    Mediante el acta de sesión extraordinaria de concejo N.° 003-2011-MDH, de fecha 24 de enero de 2011, con el voto de tres (3) miembros del concejo distrital de Huaribamba, se aprobó la vacancia de Moisés Iladio Riveros Reyes, en el cargo de alcalde y de Jorge Wilber Reyes Vila y Erasmo Lolo Quispe, en el cargo de regidores, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.    De acuerdo con las copias certificadas de las actas de defunción, de fecha 22 de enero de 2011, se acredita que el 19 de enero de 2011, Moisés Iladio Riveros Reyes, Jorge Wilber Reyes Vila y Erasmo Lolo Quispe dejaron de existir en el paraje de Yatahuaccatara, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

3.    De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo provincial en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. En el presente caso, se aprecia que, si bien no se cumple con la votación calificada, no puede soslayarse que las razones obedecen a un caso fortuito de fuerza mayor y, teniendo en cuenta las circunstancias de excepcionalidad, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda del principio de gobernabilidad, estima procedente la emisión de las credenciales que correspondan.

4.    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y en ausencia de este, el regidor subsiguiente que sigue en orden de prelación, por lo que corresponde convocar a Fabián de la Cruz Unsihuay.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 24, numeral 2, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la regidora suplente, en el presente caso, a Elizabeth Mancilla Flores, candidata no proclamada del movimiento regional Ayni, y en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Juan Máximo Juñoroco Soto y Porfirio Wilson Quispe Pérez, candidatos no proclamados del movimiento regional Proyecto Integracionista de Comunidades Organizadas, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Tayacaja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

5.    Teniendo en consideración los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 016-2006-P/JNE, y modificado por Resolución N.° 038-2009-P/JNE, de fecha 16 de marzo de 2009, se advierte que la entidad edil debió adjuntar las tasas por convocatoria de tres (3) candidatos no proclamados; queda pendiente la presentación de dos (2) candidatos no proclamados, lo que deberá ser objeto de subsanación.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde del Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, otorgada a Moisés Iladio Riveros Reyes, con motivo de las Elecciones Municipales de 2010.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales de regidores del Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, otorgadas a Jorge Wilber Reyes Vila y Erasmo Lolo Quispe, con motivo de las Elecciones Municipales de 2010.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Fabián de la Cruz Unsihuay para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. 
   
Artículo cuarto.- CONVOCAR a Elizabeth Mancilla Flores, Juan Máximo Juñoroco Soto y Porfirio Wilson Quispe Pérez para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Huaribamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y se les otorgará las respectivas credenciales.

Artículo quinto.- REQUERIR el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente a quinientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles (S/. 576.00), bajo apercibimiento de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


Bravo Basaldúa
Secretario general

 




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