viernes, 23 de marzo de 2012
AMBIENTE TURISTICO Y DE REVOCATORIA
FRASES PARA LA HISTERIA
LOS ALIADOS DE AGRICOLA CHAPI
FALTA DE TRANSPARENCIA
REGIDOR DEBERIA FISCALIZAR
OTRA MECIDA MAS A LOS NOELINOS
jueves, 22 de marzo de 2012
¿Qué es el Reiki?
¿Qué es el Reiki y quién lo practica?
Reiki es una técnica Japonesa cuya función es canalizar la energía que nos rodea, hacia nosotros y otras personas.
Sirve para eliminar estrés, sanar dolencias y enfermedades, aportándonos paz y felicidad, a la vez que armoniza nuestro cuerpo y espíritu. La práctica de canalizar energía tiene mas de 3.000 años de antigüedad, siendo re-descubierta por el Dr. Usui, un monje y catedrático, en Japon en 1920.
Reiki es usado en más de 1000 hospitales y clínicas de los EE.UU. e Inglaterra (donde se puede acceder a través de la Seguridad Social).
En EE.UU. es utilizado también por los servicios de emergencia del estado de Nueva York.
Así mismo y aparte de EE.UU e Inglaterra está muy difundido en Europa, y Japón, introduciéndose en España hace pocos años.
¿Es una religión o una secta?
Reiki no tiene afinidades religiosas de ningún tipo.
Por ejemplo, en los EE.UU. hay Parroquias Católicas ofreciendo talleres de Reiki y en España monjas Católicas que lo practican, así como en Inglaterra y Alemania es practicado por Protestantes, en Tibet por Budistas…etc.
No se necesita "creer" en nada. No se necesita practicar la meditación, ser "iluminado" ni nada por el estilo. Es un método práctico y eficaz para sanar y equilibrar. Lo único que necesita Reiki es el deseo de hacerte bien a ti mismo y a los demás.
¿Para que se usa y como actúa?
Reiki sirve para sanar dolencias físicas y mentales, si bien también a largo plazo trabaja sobre la causa de la dolencia o enfermedad.
En hospitales se usa para aliviar el dolor de pacientes de cáncer, ayudarles a superar los efectos secundarios de fármacos, tratamientos con quimioterapia y las anestesias. Puede usarse en combinación con una terapia psicológica tradicional y como complemento a un tratamiento con fármacos anti -depresivos. Por eso Reiki es definido como una terapia complementaria y no alternativa por el Instituto de la Salud de los Estados Unidos (equivalente a la SS.SS Española).
Reiki actúa de tres formas:
1. A corto plazo, alivia los síntomas de una enfermedad o dolencia.
2. A medio plazo: sana la dolencia en sí.
3. A largo plazo: trabaja sobre la causa de la dolencia.
1. Corto plazo: Alivio de los síntomas
Con pacientes que sufren estrés, proporciona una profunda relajación y una sensación de paz y tranquilidad.
Con pacientes que padecen de cáncer, alivia el dolor tanto del tumor como de los tratamientos que reciben.
Con pacientes que sufren depresiones, les llena de energía para recuperar sus "ganas de vivir".
2. Medio plazo: Sanar la dolencia
Con pacientes que sufren estrés, elimina los síntomas como dolores de cabeza, eczemas, presión alta, agresividad etc.
Con pacientes que padecen de cáncer, es capaz de reducir los tumores y aumentar el sistema inmuno defensivo para hacer desaparecer leucemias etc.
Con pacientes que sufren depresiones, ayuda a perder peso, sube el estado de ánimo, y cambia su forma de ver la vida.
3. Largo plazo: Llegar a la causa de la dolencia.
Con pacientes que sufren estrés, les ayuda a cambiar su actitud hacia la vida, sana eventos en el pasado que causan estrés en el presente (síndrome del estrés post-traumático…) etc.
Con pacientes que padecen de cáncer, libera la rabia y miedo acumulado que puede resultar esta enfermedad, cambia hábitos de vida nocivos en el paciente (fumar, alimentación inadecuada etc.)…
Con pacientes que sufren depresiones, les ayuda a cambiar su actitud hacia la vida, sana eventos en el pasado y les llena de energía para no recaer en la depresión.
¿Cómo se aplica Reiki?
Una sesión de Reiki suele durar aproximadamente 45 minutos. El paciente se acuesta en un ambiente tranquilo y relajado, mientras el practicante posa sus manos suavemente en el cuerpo del mismo, empezando por la cabeza y terminando con los pies.
Durante la sesión, es habitual que el paciente se quede dormido o profundamente relajado. Reiki es un proceso progresivo, por lo cual se aplica mediante tratamientos de 4 sesiones, las cuales pueden ser semanales, diarias, etc. hasta completar el tratamiento.
¿Cómo se aprende a practicar Reiki?
La habilidad de practicar Reiki es transmitida de Maestro a alumno, transmisión que se efectúa mediante lo que se denomina una "Iniciación".
Cualquier persona puede hacerlo. No se necesita de un "don" especial si no el deseo de hacer el bien para ti y para otros.
¿Reiki puede tener contra-indicaciones?
No. Reiki sólo funciona para hacer bien, nunca para hacer daño. No interfiere en tratamientos alopaticos (medicina tradicional) y hasta puede beneficiarlos, reduciendo o eliminando los efectos secundarios. Por esta razón está siendo difundido con tanta rapidez en hospitales y clínicas.
¿Por qué no he oído nada sobre Reiki hasta ahora?
Aunque Reiki fue introducido en España hace más de 10 años, es sólo en los últimos 3 o 4 años en los que ha empezado a tener más auge. Además, su uso suele transmitirse de "boca en boca" por recomendación de otros y no está comercializado.
miércoles, 21 de marzo de 2012
PRESIDENTES REGIONALES PASARÁN A DENOMINARSE “GOBERNADORES”
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Foto: ANDINA/Difusión
El proyecto, iniciativa de la legisladora Lourdes Alcorta (APGC), fue aprobado por ocho votos a favor, seis en contra y una abstención.
El argumento es que el Gobierno peruano es unitario, representativo y descentralizado, y que el cargo de “presidente” debe estar reservado al Presidente de la República, y no a autoridades regionales, que tienen una competencia regional.
Pero también este cambio busca aclarar a los presidentes cuáles son sus competencias para que no invadan las correspondientes al gobierno central.
Los legisladores Santiago Gastañadui, Julia Téves y Teófilo Gamarra (Gana Perú), así como Javier Velásquez (Concertación Parlamentaria), Javier Bedoya de Vivanco y Luis Galarreta (Alianza por el Gran Cambio), coincidieron en expresar que con sólo el cambio de nominación no se lograr corregir el actuar de algunos presidentes regionales.
De acuerdo a la Constitución, la reforma constitucional puede ser aprobada por los dos tercios del Congreso, en dos legislaturas sucesivas, o mediante la mitad más uno del número legal de congresistas, pero debe ser sometido a referéndum.
MUNICIPIO DE QUILLO DENUNCIA A EX ALCALDE POR ILEGAL VENTA DE TERRENO
CONCLUSION POLICIAL SOBRE CRIMEN DE EX ALCALDE ES RECHAZADA AYER
CONCLUSION POLICIAL SOBRE CRIMEN DE EX ALCALDE ES RECHAZADA AYER
Miércoles 21 de Marzo de 2012 01:10
Dispuesta a someterse a todas las pruebas exigidas por la policía y colaborar con la justicia para descubrir el crimen del ex alcalde provincial, Pedro Tapia Marcelo, la joven Araceli Salinas Navarro (23), llegó a la Sección de investigación criminal (Seincri) la mañana de ayer, para rendir su manifestación en calidad de testigo sobre este asesinato.
En conferencia de prensa, la mujer negó que jamás estuvo prófuga luego del atentado tal y como indicara la policía, pues, por el contrario, fue muy clara en señalar que estuvo presente en todas las diligencias con los efectivos, incluso, en el velorio y en el sepelio.
Salinas Navarro afirmó que está dispuesta a someterse a todas las investigaciones necesarias, y por ello, ha entregado el celular a la policía el mismo día del crimen, para que realicen el levantamiento del secreto de las telecomunicaciones y descubrir si antes o después del crimen tuvo contacto con alguna persona extraña.
La implicada por la policía como presunta amante del presunto autor Victorino Castro, refirió que no tiene comunicación con él hace casi tres años, y solo recibe una pensión alimenticia para su pequeña por parte de él, mensualmente.
“Yo jamás huí del lugar, estuve hasta el final, en el velorio, en el sepelio, en todas las manifestaciones yo estuve ahí, nunca huí como dice la policía. Yo estoy dispuesta a someterme a toda clase de investigación, a colaborar con la policía, porque para mí el que ha muerto es como un padre”, refirió.
Araceli Salinas negó que la relación que tuvo con el doctor Pedro Tapia haya sido sentimental y argumentó que ella solo fue una militante más de su partido “Áncash Dignidad” y era el único vínculo que los unía.
La joven dijo no entender por qué la testigo clave María del Carmen Conde Reyes, quien aún se encuentra internada en la ciudad de Barranca, sindica a Victorino Castro como el autor del disparo, sin embargo, aclaró que si fue él, la policía tiene que actuar de manera inmediata.
“No entiendo por qué toman el crimen del doctor Pedro Tapia como móvil pasional, yo estoy muy indignada y desconcertada, mi vínculo con el doctor siempre ha sido político y de amistad, no sé porque dicen que sentimentalmente tuve que ver con él. Yo pido que se respete su memoria porque si en vida lo pisotearon, ahora déjenlo en paz y que la policía capture a los responsables del crimen”, declaró.
Salinas Navarro negó tajantemente que se trate de un crimen pasional y refirió que para ella todo esto sería un crimen cuyo móvil sería el político, finalizó.
Fuente : Diario de Chimbote
Miércoles 21 de Marzo de 2012 01:13
Tras mas de 24 horas de espera, el Poder Ejecutivo y la Federación Nacional de Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales del Perú (FENAMARPE), llegaron a un acuerdo consolidado en un acta donde se comprometen a suspender su paro indefinido mientras que el estado les dará todas la facilidades para su proceso de formalización.
Tal como lo hicieron con los mineros informales de Madre de Dios, esta vez en su segunda reunión los representantes del FENAMARPE , el Ministerio del Ambiente , el Ministerio de Energía y Minas, y, los funcionarios del Consejo de Ministros llegaron a puntuales acuerdos.
Suspenden a la firma del acta la huelga general indefinida en todo el territorio nacional, incluido el bloqueo de carreteras y designaran a 8 representantes del ejecutivo con competencias vinculadas en la materia quienes en un plazo de 15 días calendario trabajarán sobre las medidas de formalización aplicables a los operadores mineros artesanales en todo el territorio nacional.
Asimismo, el Poder ejecutivo ratificó que el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la Republica que viene desarrollando las normas orientadas a facilitar el proceso de formalización, lo que se complementa con las normas del Poder Ejecutivo , todas ellas con el propósito de formalizar a los mineros informales, sin aplicarles a estos, en tanto inicien el proceso establecido, los dispositivos legales dirigidos a los mineros ilegales u la minería ilegal.
Estos acuerdos fueron compartidos y acatados por los diferentes mineros informales de nuestra región por lo que el día de ayer, a las 8 de la noche despejaron totalmente la carretera, todo ello, con el apoyo policial quien utilizó maquinarias para retirar los objetos colocados en medio de la pista.
Fuente nDiario de Chimbote
lunes, 19 de marzo de 2012
Lunes 19 de marzo del 2012 | 05:41
Suscriben acta que establece que no habrá interdicción ni penalización en corredor minero de Madre de Dios durante proceso de formalización. Sin embargo, la toma de carreteras se mantiene.
Mineros están en contra del Decreto Legislativo 1100. (Abigaíl Diaz/Canal N)
Áncash: continúa bloqueada la carretera Panamericana Norte en Casma
Los más de dos mil mineros informales que mantienen tomada la vía señalaron que no van a deponer su medida de fuerza hasta que se deroguen los decretos que penalizan su actividad.
Más de dos mil mineros informales mantienen bloqueada la carretera Panamericana Norte, a la altura del kilómetro 371, en el puente Carrizales de la ciudad de Casma, región Áncash.
Los manifestantes provenientes de Huanchuy, Yaután y Barranca exigen la derogatoria de los decretos que penalizan su actividad y señalaron que solo hasta entonces levantarán su medida de fuerza.
En tanto, la Policía Nacional aún no ha tomado las acciones para liberar la vía que se encuentra interrumpida desde la medianoche, luego que los mineros quemaran llantas y se apostaran en la vía provistos de palos y cascos.
Cientos de vehículos que se dirigían de sur a norte y viceversa permanecen varados, a la espera de una solución inmediata para llegar a su destino.
Mineros bloquean carreteras en Casma, Nazca y Arequipa
Las protestas de mineros informales se han extendido a otros puntos del país. Cientos de ellos han logrado bloquear varios tramos de la Panamericana Norte y Sur con el objetivo de presionar al Gobierno y exigir la derogatoria de unos decretos que penalizan esta actividad.
A la altura del kilómetro 371 de la Panamericana Norte, los mineros de la localidad de Huanchuy han bloqueado el paso con palos y piedras cerca al puente Carrizales (Casma), según indica RPP Noticias. En Nazca se produjo algo parecido, al igual que en Atico y Caravelí, en Arequipa.
Como se recuerda, hoy se reinicia el diálogo entre el gobierno y los mineros informales de Madre de Dios, quienes llevan semanas protestando contra un decreto que los declara como delito la minería ilegal.
MINEROS INFORMALES BLOQUEAN LA PANAMERICANA NORTE A LA ALTURA DE CASMA
Desde el domingo 18 de marzo miles de pasajeros provenientes del norte y sur del pais se encuentran varados a la altura del kilometro 365 de la Panamericana Norte, como consecuencia de la Paralización de mineros informales que han logrado tomar el control del puente que da acceso a la ciudad de Casma, ellos exigen la derogación de las normas emitidas por el Gobierno Central con respecto a la actividad minera informal.
jueves, 15 de marzo de 2012
La desinformación es el combustible del paro minero en Madre de Dios
Hace 6 horas
Escribe Alan Díaz Carrión / Consultorio Jurídico Ambiental MDD – SPDA
Desde antes del inicio del paro minero contra de los decretos emitidos por el Gobierno para erradicar la minería ilegal, en Madre de Dios se vive un clima de desinformación alrededor del verdadero alcance de estas normas. A esto debemos sumar las exigencias de los dirigentes mineros, quienes a través de documentos piden, por un lado, la derogación de los mencionados decretos y, simultáneamente, aportan modificaciones a las mencionadas normas.
Vayamos por partes: en febrero del 2012 el Gobierno empezó la promulgación de decretos legislativos que establecen la regulación de la interdicción de la minería ilegal en el país, así como las disposiciones complementarias para el ordenamiento de esta actividad. Todo esto, en mérito a la Ley de 29815 (a través de la cual delegan al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de minería ilegal).
Además, se promulgaron decretos que establecen medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y el decreto legislativo que incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal. Asimismo, se establecieron las medidas de fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos a fin de evitar que sean utilizados por la minería ilegal.
Es importante señalar que el Estado debe utilizar los mecanismos necesarios para facilitar la información a los pequeños mineros, y así estos trabajen bajo el marco legal de la legislación vigente, respetando y cuidando el medio ambiente, de lo contrario se incrementará el caos en la región.
La desinformación e interpretación distorsionada de los Decretos Legislativos han hecho creer a cierta parte de la población que las medidas son abiertamente “discriminatorias, abusivas arbitrarias e inconstitucionales”, lo cual ha confundido y generado esta marcha que pide la inmediata derogación de las normas, sin antes enterarse bien del real contenido de las mismas.
Lo preocupante de esto es que la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) se sumó al paro. Esto confirma que la desinformación también llegó a la población indígena que ahora pretende que “se dé una ley de Régimen Especial sobre actividades mineras en territorios comunales”.
Considero que en este contexto se hace muy necesario encontrar los mecanismos pertinentes para ayudar a la población a entender los alcances reales de estos Decretos. Asimismo, invito e invoco a los ciudadanos a informarse de la manera más objetiva y clara posible sobre los cambios y/o modificaciones que traen las nuevas leyes. Con información podremos afrontar el caos ya creado por la actividad minera ilegal en esta región y evitaremos más conflictos que sólo retrasan el desarrollo del país, en especial la región Madre de Dios.
Fedemin anuncia suspensión de paro en Madre de Dios
Hace 7 horas
La Federación de Mineros de Madre de Dios (Fedemin) anunció la suspensión del paro de mineros ilegales. Luis Otzuka, presidente de la Fedemin, afirmó que decidieron levantar la medida de protesta hasta que se inicie un posible diálogo en Lima con representantes del Poder Ejecutivo.
“La tregua es hasta que dure el diálogo. Si entramos a una real formalización, un real entendimiento, nosotros suspendemos definitivamente la huelga”, declaró hace unos minutos Otzuka a TV Perú.
Como se recuerda, las protestas comenzaron el pasado 5 de marzo. El enfrentamiento entre los mineros ilegales y la policía dejó ayer 3 muertos, 36 heridos y 62 detenidos.
En diálogo con LaMula.pe, el jefe de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Víctor Caballero, indicó que el diálogo —que se iniciaría el lunes en Lima— está condicionado al compromiso de parte de los mineros de iniciar su formalización.
LaMula.pe se contactó con Manuel Calloquispe, periodista de Puerto Maldonado, quien indicó que hoy no hubo movilizaciones, y que los negocios abrieron sus puertas, aunque un poco tarde. El reportero manifestó que luego de los enfrentamientos registrados ayer, no ha habido más incidentes violentos.
Según informa El Comercio, el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, comentó que la posibilidad de un estado de emergencia está latente.
Por otro lado, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, afirmó que las Fuerzas Armadas ayudarán en la protección de lugares estratégicos, como oficinas públicas y el aeropuerto de Puerto Maldonado.
“Están viajando para proteger los lugares estratégicos un número aproximado de 500 y vamos a llegar a 1,000 hombres, entre hoy y mañana, como una previsión que se ha tomado para ayudar al control del orden interno”, declaró Otárola a Andina.
Mamut congelado de 10 mil años será clonado
Pulsop.mx.- Científicos rusos anunciaron los planes de clonar un ejemplar prehistórico de mamut que estuvo congelado durante 10 mil años en el territorio de la república siberiana de Yakutia.
“Queremos llevar a cabo una clonación somática, al insertar el material genético de un mamut que vivió hace miles de años en las células de una elefanta actual”, dijo un portavoz Instituto de Ecología Aplicada (IEA) de Siberia a la agencia oficial RIA-Nóvosti.
La fuente precisó que “las células madre serán trasvasadas al útero de una elefanta que gestará el feto durante 22 meses con el fin de que nazca, esperamos, una cría de mamut viva”.
En concreto, las células del mamut en cuestión se insertarían en embriones de un elefante procedente de la India, al tratarse de su pariente genético más cercano.
El portavoz del IEA adelantó que las pruebas genéticas serán extraídas del mamut a finales de este año, tras lo que serán enviadas a Corea del Sur, donde la clonación podría hacerse realidad dentro de varios años.
En la clonación del mamut que fue encontrado en la inhóspita tundra siberiana participarán científicos rusos, surcoreanos y chinos.
Esta semana la Universidad Federal Nororiental firmó el correspondiente acuerdo con el controvertido científico surcoreano Hwang Woo-suk, de la Fundación de Investigación Biotécnica de Seúl.
Considerado en su momento un pionero en este terreno al clonar un perro en 2005, Hwang fue acusado en 2006 de falsificar pruebas científicas para confirmar sus atrevidas teorías sobre clonación humana.
Los expertos consideran que clonar un mamut es posible, ya que las células de ese animal prehistórico pueden encontrarse tanto en su sangre y órganos internos, como en la piel y los huesos.
La clave es encontrar tejido y células en buen estado en un animal que pereció, previsiblemente de frío o de hambre, hace miles de años.
La descodificación del ADN de la momia del paquidermo prehistórico, que es la que lleva la información genética sobre el animal, es una labor ardua que, en muchas ocasiones, concluye en fracaso al no hallarse ninguna célula viva.
Los mamuts aparecieron en África hace 3 ó 4 millones de años, dos millones de años atrás emigraron hacia Europa y Asia y llegaron a América del Norte hace 500 mil años, pasando por el estrecho de Béring.
Para la ciencia sigue siendo una incógnita la causa de su desaparición, que se inició hace unos 11 mil años, cuando la población de estos animales empezó a descender hasta la total extinción de los últimos ejemplares siberianos hace 3 mil 600 años.
La mayoría de los especialistas estiman que los mamuts se extinguieron debido a un brusco cambio de las temperaturas en la Tierra, aunque hay también quien lo atribuye al acoso de los cazadores o a una gran epidemia
Robots sociales: los compañeros del futuro
Como salido de un cuento de ciencia ficción el sueño de miles de hombres de ciencia de crear un compañero robótico ya es una realidad. Es el caso de Maggie, una rana gigante que es capaz de interactuar de manera autónoma con la gente y recargar sus propias baterías yendo directamente a la fuente de energía, entre muchas otras habilidades.
Inicialmente se llamó Magellán y contrariamente a lo que podría pensarse, no fue creada en Japón ni Estados Unidos, sino en España, específicamente en la Universidad Carlos III de Madrid.
Desde su creación, hace seis años, Maggie ha evolucionado considerablemente, pero el objetivo del director del proyecto, Miguel Ángel Salichs, es que se vuelva un producto comercial.
“El problema es que la escasa demanda en el mercado no permite un coste de producción bajo“, explica. Maggie costó alrededor de 40,000 dólares y tanto el software como el hardware salieron íntegramente de esa casa de estudios. El dinero lo dio el Plan Nacional de Investigación, pero los continuos recortes presupuestales vienen afectando el trabajo de los científicos.
En cuanto a utilidad, esta rana robot es más que eficiente, para personas de cualquier edad. Desde narrar las predicciones climáticas, hasta el reconocimiento de objetos como medicinas, de las que puede decir su composición química e incluso su fecha de vencimiento. En cuanto a usos lúdicos, puede cantar, bailar y alegrar el ánimo de cualquiera.
Salichs dice estar seguro de que la incorporación de robots como Maggie a la vida cotidiana es solo cuestión de tiempo, sin embargo tiene muy claro que este tipo de máquina nunca podría reemplazar la compañía humana. “Es simplemente un complemento“.
Enlaces relacionados
Informe completo sobre Maggie (en castellano)
Información de la U. Carlos III de Madrid. Resumen de Sophmanía
Artículo original y completo (en castellano) aquí
martes, 13 de marzo de 2012
Alcalde de Ica fue sentenciado a un año de prisión suspendida
Mariano Nacimiento también ha sido inhabilitado por un año en su función por haber usado un auto de propiedad de la empresa Emapica para el traslado de sus hijos al colegio
Miércoles 29 de febrero de 2012 - 04:42 pm 6 comentarios
Ica, Mariano Nacimiento Quispe, Poder Judicial
(Foto: Captura YouTube)
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica condenó hoy a un año de prisión suspendida al alcalde de esta ciudad, Mariano Nacimiento Quispe, por el delito de peculado en uso indebido de bienes del Estado. La sentencia, además, señala que la autoridad iqueña tendrá que pagar una reparación civil de mil soles.
Según informó el corresponsal de El Comercio en Ica, José Rosales, el tribunal también indicó que Nacimiento Quispe deberá cumplir un período de prueba y guardar las reglas de conducta durante 12 meses.
El Poder Judicial también le solicitó al Jurado Nacional de Elecciones proceder a la inhabilitación del alcalde de Ica, por lo que derivó la resolución a este organismo electoral y al concejo municipal, a fin de que cumplan con el falla cuando la Sala Suprema de por consentida y ejecutoriada la sentencia.
CASO A LA CORTE SUPREMA
Nacimiento Quispe fue condenado por el delito de peculado en uso indebido de los bienes del Estado, porque utilizó durante más de un año una camioneta de la Empresa Municipal de Agua Potable (Emapica) para llevar a sus hijos al colegio.
El chofer de la unidad, Marcelino Cari Flores, fue sentenciado a la misma pena y reparación civil que el alcalde de Ica.
El Ministerio Público, que pidió dos años de pena para la autoridad municipal, apeló la sentencia, por lo que el caso ha sido trasladado a la Corte Suprema.
“ES UNA VENGANZA”
El alcalde de Ica afirmó que la sentencia en su contra corresponde a una venganza política en su contra. Él tuvo un enfrentamiento verbal con varias autoridades por insistir en realizar la fiesta de la vendimia pese a la alerta sanitaria en la región.
Directora Ejecutiva de ONU Mujeres
Día Internacional de la Mujer 2012
“Empoderar a las mujeres rurales: Acabar con el hambre y la pobreza”
En este Día Internacional de la Mujer, me uno a las mujeres del mundo (desde Marruecos, donde me encuentro hoy) en solidaridad por los derechos humanos, la dignidad y la igualdad, un sentimiento que compartimos millones de personas y que nos lleva a luchar por la justicia y la inclusión. En este primer aniversario de ONU Mujeres, saludo a todas las personas, gobiernos y organizaciones que trabajan a favor del empoderamiento de la mujer y de la igualdad de género. Sepan ustedes que trabajamos con el mayor compromiso de cara al futuro.
La creación de ONU Mujeres ha coincidido con profundos cambios en el mundo, que van desde las crecientes protestas contra la desigualdad hasta los levantamientos en pro de la libertad y la democracia en el mundo árabe. Estos eventos han reafirmado nuestra convicción de que un futuro sostenible sólo puede ser alcanzado por las mujeres, los hombres y los jóvenes disfrutando de plena igualdad.
Desde los gobiernos que cambian las leyes hasta las empresas que ofrecen trabajos decentes y remuneraciones iguales, pasando por los padres y madres que enseñan a sus hijos o hijas que todos los seres humanos tienen que ser tratados del mismo modo, la igualdad depende de cada uno de nosotros.
En el siglo pasado, desde que comenzó a celebrarse el primer Día Internacional de la Mujer, hemos sido testigos de transformaciones en los derechos legales, los logros en la educación y en la participación en la vida pública de las mujeres. Los países de todas las regiones han ampliado los derechos legales de las mujeres y las mujeres han podido dar numerosos pasos adelante. Más mujeres ahora son líderes en la política y los negocios, más niñas asisten a la escuela, más mujeres sobreviven a los partos y pueden planificar sus familias.
Sin embargo, si bien se han logrado enormes progresos, ningún país puede decir que está totalmente libre de discriminación de género. Esta desigualdad se manifiesta en persistentes brechas de género en los sueldos y en oportunidades, en la baja representación de mujeres en los puestos de liderazgo en la arena pública y en el sector privado, en los matrimonios tempranos, en las niñas que desaparecen porque se prefiere a los niños, y en la violencia continua contra las mujeres en todas sus formas.
En ningún ámbito son las disparidades y los obstáculos más importantes para las mujeres y las niñas que en las áreas rurales. Las mujeres y las niñas rurales representan una de cada cuatro personas en el mundo. Trabajan largas horas con poco o ningún salario y producen una gran proporción de los alimentos que se cosechan, especialmente en la agricultura de subsistencia. Son agricultoras, empresarias y líderes y sus contribuciones mantienen a sus familias, sus comunidades, sus naciones y a todos nosotros.
A pesar de ello, se enfrentan a algunas de las peores desigualdades en el acceso a los servicios sociales, a la tierra y a otros bienes productivos. Eso las priva a ellas y al mundo de alcanzar su pleno potencial, lo que me lleva al asunto principal de este Día Internacional de la Mujer. No se podrá encontrar ninguna solución duradera a los principales cambios actuales – del cambio climático a la inestabilidad política y económica – sin el empoderamiento pleno y sin la participación de las mujeres del mundo. Simplemente no podemos seguir permitiendo la exclusión de las mujeres. Su participación plena en la esfera política y económica es fundamental para la democracia y la justicia, que es lo por lo que claman las personas. La igualdad de derechos y oportunidades conforma la base de las economías y las sociedades saludables.
Dar a las agricultoras el mismo acceso a los recursos que lo varones reduciría entre 100 y 150 millones las personas con hambre. Si se diese ingresos, derechos a la tierra y créditos a las mujeres, habría menos niños y niñas desnutridos. Los estudios muestran que mayores niveles de igualdad de género tienen una correlación positiva con niveles más altos del producto interior bruto per cápita. Abrir las oportunidades económicas a las mujeres haría aumentar el crecimiento económico y reduciría la pobreza considerablemente.
El momento es ahora.
Todos los seres humanos tienen el derecho a vivir en paz y dignidad. Todos los seres humanos tienen el derecho a determinar su futuro y el futuro de sus países. Ése es el llamado a la igualdad que escucho en todos los lugares que visito. Por esta razón, ONU Mujeres pondrá un particular énfasis este año en hacer avanzar el empoderamiento económico y la participación y liderazgo políticos de las mujeres. En este sentido, esperamos continuar nuestra sólida colaboración con las mujeres, los hombres, los jóvenes, los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado.
Hoy, Día Internacional de la Mujer, reafirmemos nuestro compromiso con los derechos de las mujeres y caminemos hacia el futuro con valor y determinación. Defendamos los derechos humanos, la dignidad y el valor inherente a todas las personas, así como los mismos derechos para los hombres y las mujeres.
Michelle Bachelet
Directora Ejecutiva de ONU Mujeres
§ La incompatibilidad entre pensión y remuneración
En Lima, a 15 de noviembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan José Medina Morán contra la sentencia de la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 47, su fecha 6 de marzo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra el Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, con el objeto que se deje sin efecto la suspensión de pago de la pensión de cesantía realizada en virtud del artículo 7 del Decreto de Urgencia 020-2006 y que se plasmó en la Resolución de Recursos Humanos 049-2006-CG-RH, alegando que vulnera los derechos fundamentales a la pensión, a la libertad de trabajo y los principios de dignidad e igualdad ante la ley.
Manifiesta que la suspensión de la pensión se sustenta en que reingresó al servicio del Estado, sin embargo lo que ocurrió es que suscribió un contrato de servicios no personales con el Estado, lo que no genera la incompatibilidad prevista en el Decreto de Urgencia 020-2006 puesto que no se trata de una remuneración.
El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, con fecha 6 de noviembre de 2006, declara improcedente la demanda por considerar que tiene como propósito cuestionar la validez de la decisión adoptada por la demandada respecto a la suspensión de la pensión al encontrarse en desacuerdo con la aplicación de la normativa, lo que en el fondo abarca un petitum de naturaleza contenciosa para lo cual existen vías igualmente satisfactorias.
La recurrida confirma la apelada por estimar que además de existir una vía igualmente satisfactoria, debe tenerse en cuenta que la pretensión no puede ser subsumida en ninguno de los componentes del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.
FUNDAMENTOS
§ Decisiones judiciales materia de revisión
1.Previamente, este Colegiado estima pertinente evaluar los pronunciamientos judiciales en tanto advierte que en este caso es prioritario definir si la pretensión puede ser protegida a través del proceso constitucional de amparo, en concordancia con lo indicado en la STC 1417-2005-PA, dado que la Sala han señalado que la pretensión no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.
En el caso que ahora toca resolver, se ha configurado un rechazo liminar de la demanda. Frente a este supuesto, y siguiendo lo establecido por este Tribunal[1] se considera que la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo dependerá de la verificación de diversas situaciones. Así, cuando se compruebe la agresión del derecho fundamental invocado en lo concerniente a su ámbito constitucionalmente protegido, cuando se revisen demandas manifiestamente infundadas y cuando se evalúen casos en los que a pesar de haberse tutelado el derecho se haya desestimado el pedido de reparación o el restablecimiento del agraviado en el pleno goce de sus derechos constitucionales, corresponderá emitir un pronunciamiento de fondo. En tal sentido, debe precisarse que la jurisprudencia[2] es uniforme al señalar que si de los actuados se evidencian los suficientes elementos de juicio que permitan dilucidar el resultado del proceso, resulta innecesario condenar al recurrente a que vuelva a sufrir la angustia de ver que su proceso se reinicia o se dilata no obstante el tiempo transcurrido, más aún si se tiene en cuenta, tal como se verifica a fojas 39 y 40, que se ha dado cumplimiento al artículo 47 del Código Procesal Constitucional; vale decir, poner en conocimiento del emplazado y de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó liminarmente la demanda y la resolución concesoria, con el objeto que exprese lo conveniente. Por ello, al haberse garantizado el derecho de defensa del demandado y al verificarse de los actuados que se cuenta con los suficientes elementos que permitan dilucidar la controversia constitucional debe privilegiarse su solución. Por tal motivo, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, y al haberse verificado que se está ante el contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión, este Colegiado considera viable emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
§ Evaluación y delimitación del petitorio
3.En la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento estimatorio.
4.En el presente caso el demandante solicita que se deje sin efecto la suspensión de la pensión de cesantía efectuada por Resolución de Recursos Humanos 049-2006-CG-RH. Al respecto, este Colegiado considera pertinente señalar que si bien de acuerdo a lo expuesto por el actor, el cuestionamiento a la suspensión se basa en la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de cesantía y el ingreso por los servicios no personales; del contrato de locación de servicios (fojas 18) se observa que estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, de lo que se infiere que actualmente la suspensión de la pensión priva al accionante del mínimo vital necesario para su subsistencia, lo que determina que se vea imposibilitado de cubrir sus necesidades básicas e implicaría un atentado contra su dignidad. Por tal motivo, la pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.c) de la STC 1417-2005-PA, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
§ La prohibición de acumulación de empleos y cargos públicos remunerados
El artículo 40 de la Constitución de 1993 establece que ningún funcionario o servidor publico puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. Igual regulación se encontraba contenida en el artículo 58 de la Constitución de 1979 y en el artículo 18 de la Constitución de 1933, y tuvo su origen en el artículo 12 de la Constitución de 1920. Esta disposición constitucional prohíbe la acumulación de empleos y cargos públicos remunerados y tiene sustento doctrinal en la necesidad de maximizar el acceso a los cargos públicos, derivado del derecho de todo ciudadano de participar en los asuntos públicos (artículo 2, inciso 17 de la Constitución); y en el deber de dedicación exclusiva al cargo exigencia que justifica en la necesidad de que las labores asignadas se cumplan adecuadamente.
6.En concordancia con lo anotado el artículo 7 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado y añade, ingresando al ámbito pensionario, que se encuentra prohibida la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado, estableciendo como excepción a la incompatibilidad el ejercicio de la función docente. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, desarrolla en un nivel específico la disposición constitucional en comentario, estableciendo la prohibición de doble percepción de ingresos, al precisar que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, salvo las que provengan de la función docente y la percepción de dietas por participación en un directorio de entidad o empresa pública. Asimismo, ratifica la incompatibilidad de la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Hay que advertir que el legislador, al regular en la ley marco la prohibición de doble ingreso para el empleado público, la ha hecho extensiva a cualquier denominación que pueda tener el segundo ingreso.
§ La incompatibilidad entre pensión y remuneración
7.Aunque se ha indicado que la regla de incompatibilidad entre la percepción de remuneración y de pensión se consigna expresamente en el artículo 7 del Decreto Legislativo 276, antes de la vigencia de dicho texto legal el artículo 54 del Decreto Ley 20530 estableció, entre otros supuestos, que se suspende el derecho a la pensión, sin derecho a reintegro, en caso de reingreso al servicio del Estado. De manera concordante el artículo 8 del indicado decreto ley señala que se podrá percibir simultáneamente del Estado dos pensiones, o un sueldo y una pensión, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública o de viudez. En tal contexto, debe entenderse que solo podrá percibirse una pensión y un sueldo o remuneración siempre que este último concepto se derive de servicios docentes; o dos pensiones cuando una corresponda al beneficiario por derecho propio y otra por derecho derivado. De lo anotado se infiere la expresa incompatibilidad entre la remuneración y la pensión. Aquí, a diferencia de la prohibición constitucional contenida en el artículo 40 de la Carta Fundamental, no se dan los mismos presupuestos que justifican la proscripción de los empleados públicos por lo que solo se generará incompatibilidad cuando el cesante reingrese a servicio del Estado, vale decir cuando se genere una nueva relación jurídica de empleo.
8. De otro lado, en el artículo 45 del Decreto Ley 19990[3] se ha precisado que el pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones; permitiendo que por excepción el pensionista trabajador pueda percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Se advierte en este nuevo tratamiento a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones que la incompatibilidad entre pensión y remuneración determina la prohibición de doble percepción de ingresos con la regulación de otras formas de prestación de servicios, extendiendo la proscripción al denominado “trabajador independiente” que recibe una retribución, lo cual constituye un verdadero contrasentido dado que en este supuesto la persona no recibe una remuneración y menos aún puede ser calificada como trabajador independiente, puesto que el vínculo laboral genera, por regla general, una relación de dependencia.
§ La incompatibilidad de ingresos del Decreto de Urgencia 020-2006
9. El artículo 7 del Decreto de Urgencia 020-2006 regula la incompatibilidad de ingresos disponiendo que en el Sector Público es incompatible la percepción de una remuneración y pensión, incluidos los honorarios por servicios no personales, asesoría o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas. Bajo dicha premisa, en el Sector Público, además de la prohibición constitucional de acumulación de empleos y cargos públicos remunerados y de la regla general de incompatibilidad entre pensión y remuneración, se incorporan otros supuestos que traspasan el parámetro de la contraprestación derivada de una relación laboral, entiéndase remuneración, y determina que también se produzca incompatibilidad entre la percepción de pensión y los honorarios que se abonan por servicios no personales, asesorías o consultorías.
10. No cabe duda, a partir de lo expuesto, que el objeto de la medida temporal es regular la actividad que realizan aquellos pensionistas que se encuentran sometidos a un contrato de servicios no personales, como uno de los supuestos a regular; solo así se explica que se supere los alcances de la regla general de incompatibilidad en materia de pensiones dentro del régimen del Decreto Ley 20530. En tal sentido, debe recordarse que este Tribunal Constitucional al resolver las controversias en las que se invoca la vulneración del derecho al trabajo derivado de un despido arbitrario, recurre al principio de primacía de la realidad, implícito en nuestro ordenamiento constitucional, por el cual “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”[4]. Y esto por la sencilla razón de que la llamada flexibilización laboral iniciada en el año 1991 dio pie a que se implementara el uso y abuso de la contratación civil para desnaturalizar una relación de trabajo, generando a la larga que incluso sea el propio Estado, ante las barreras presupuestales para el ingreso a la función pública, el que adopte la contratación por servicios no personales como una modalidad de uso corriente dentro de su estructura organizacional, cuando es más que evidente que las relaciones laborales encubiertas denigran la dignidad de las personas que se ven sometidas a ellas, puesto que se ven forzadas a aceptar las condiciones económicas ofrecidas a sabiendas que no recibirán los beneficios que la legislación laboral adopta y la Constitución protege al tratarse de derechos irrenunciables de los trabajadores.
Debe tenerse siempre presente que el contrato de trabajo es un contrato de realidad por lo que, al materializarse determinados elementos, se estará frente a una relación laboral. Por ello, el artículo 4 del Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, señala que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Sin embargo, a pesar de esta disposición, lo real y palpable es que se usan los contratos de servicios no personales con las características típicas de un contrato de trabajo, lo que implica una forma de subempleo o empleo informal.
11. Pese a lo indicado, se abren, como en el caso del Decreto de Urgencia 020-2006 y antes en el Decreto Ley 19990, nuevos supuestos para regular la incompatibilidad entre la percepción de pensión y honorarios por servicios no personales, extendiéndose a la retribución generada por dichos servicios los efectos remuneratorios. Tal situación si bien importa una contradicción puesto que se “laboraliza” únicamente la contraprestación, conservándose los demás elementos que componen la relación en el ámbito civil, responde a una coyuntura en la que se busca reducir el gasto público para mejorar con ese ahorro las condiciones de vida de los sectores menos favorecidos lo cual constituye un fin primordial del Estado que atañe al respeto al principio de dignidad.
12. Es menester indicar que el tratamiento extendido de incompatibilidad se origina en el Decreto de Urgencia 020-2006, disposición expedida dentro de las facultades del Presidente de la República, de conformidad con lo previsto en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución. Al respecto, el Tribunal Constitucional se ha referido a los requisitos formales y materiales para la emisión de los decretos de urgencia, estableciendo que: “En el caso de los decretos de urgencia, los requisitos formales son tanto previos como posteriores a su promulgación. Así, el requisito ex ante está constituido por el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros (inciso 3 del artículo 123º de la Constitución), mientras que el requisito ex post lo constituye la obligación del Ejecutivo de dar cuenta al Congreso de la República, de acuerdo con lo previsto por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución, en concordancia con el procedimiento contralor a cargo del Parlamento, contemplado en la norma de desarrollo constitucional contenida en el artículo 91° del Reglamento del Congreso”[5].
Dichos requisitos comportan la forma de producción de los decretos de urgencia, pero además, como lo ha señalado este Tribunal[6] debe analizarse la configuración de determinados criterios para evaluar si las circunstancias fácticas que sirvieron de justificación para la expedición del decreto de urgencia responden a las exigencias previstas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución y por el inciso c) del artículo 91 del Reglamento del Congreso. Tales criterios son excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad.
13. Debe observarse que de acuerdo a la exposición de motivos del Decreto de Urgencia 020-2006, su finalidad es generar ahorro en el gasto público, mediante la reducción de retribuciones y remuneraciones del personal del servicio del Estado así como la restricción en otros rubros de gastos en bienes y servicios. Si bien de la evaluación del decreto de urgencia se observa que actualmente cumple con los criterios fácticos que justifiquen la medida, debe tenerse en consideración que la norma de austeridad, al extender la prohibición de doble percepción inclusive a las retribuciones que se perciben por servicios no personales y por asesoría y consultoría, debe tener carácter temporal o transitoria, lo que importa que las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa, lo que dependerá, en todo caso, del logro del objetivo, esto es, paliar con medidas efectivas que mejoren la calidad de vida de la población la situación de pobreza que atraviesa un gran sector de peruanos.
14. En tal sentido, la expedición del Decreto de Urgencia 007-2007[7] que establece en la Única Disposición Complementaria Final la prohibición de incompatibilidad pero sin comprender a los pensionistas beneficiarios del Decreto Ley 19990, Decreto Supremo 051-88-PCM y los provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, los cuales se regulan por sus propias, denota que el logro del objetivo aún no se ha alcanzado y hace necesario que la prohibición se mantenga vigente.
§ El derecho a la seguridad social en salud y el Decreto de Urgencia 020-2006
15. Lo indicado cobra vital importancia puesto que en el caso de los cesantes que han suspendido su pensión por ser incompatible tal condición con los ingresos percibidos por los servicios no personales, se ha ocasionado un vacío legal que esta afectando el derecho de acceso a la salud, dado que la suspensión no solamente los ha privado de su pensión sino de la atención médica que se les brindaba como asegurados obligatorios del Seguro Social de Salud (EsSalud), debiendo recurrir a la afiliación potestativa prevista en el artículo 3 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, cuyo costo de adscripción mensual es mayor al que se le descontaba de su pensión de jubilación o cesantía como asegurado regular, lo que sin lugar a dudas genera una dificultad de acceso al derecho a la seguridad social en salud que se agrava aún más cuando la atención médica como asegurado potestativo está sujeta a un costo adicional (deducible ambulatorio) en tanto se le considera un afiliado voluntario a EsSalud sin vinculo laboral.
16. Respecto al derecho a la seguridad social en salud (protección en salud) el Tribunal Constitucional ha señalado[8] que “el acceso a las prestaciones de salud previsto en el artículo 11 de la Constitución constituye una manifestación -no única por cierto- de la garantía institucional de la seguridad social. Estas prestaciones, que corresponden a un sistema contributivo, se concretizan a través del derecho a la salud, pues –tal como se ha precisado supra– es la variación del estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, la que se busca resguardar. Por ello en el Estado recae el deber de “(...) garantizar una progresiva y cada vez más consolidada calidad de vida, invirtiendo en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo para tal efecto adoptar políticas, planes y programas en ese sentido. Los servicios de salud por consiguiente, cobran vital importancia en una sociedad, pues de su existencia y funcionamiento depende no solo el logro de mejores niveles de vida para las personas que la integran, sino que incluso en la eficiencia de su prestación se encuentran en juego la vida y la integridad de los pacientes””.[9]
17.Por lo indicado, este Colegiado recomienda que las normas expedidas con la finalidad de generar ahorro público a partir de la prohibición de la doble percepción de ingresos en el Estado, como actualmente es el caso del Decreto de Urgencia 007-2007, deban ser complementadas en su ámbito de aplicación con medidas ad hoc que regulen el acceso al derecho a la seguridad social en salud que corresponde a los pensionistas, a fin de no generar una desprotección que ponga en grave riesgo el estado de salud de aquellos que se encuentran dentro de los alcances de la indicada disposición legal.
§ Análisis del caso concreto
18. En el presente caso, se verifica que el demandante suscribió un contrato de locación de servicios con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (fojas 18) con el objeto que apoye y asista en aspectos de control y gestión, al amparo del numeral 5 del artículo 205 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, que establece que los contratos de locación de servicios podrán ser prorrogados hasta por un plazo máximo de un año, de lo que se infiere que se trató de una relación contractual de carácter civil que se encontró dentro de los alcances temporales de la medida extraordinaria prevista en el Decreto de Urgencia 020-2006.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese
LA MINERA SHUNTUR Y SUS IMPACTOS EN LA CUENCA DE CASMA
Hola, Carlos Carrión Hurtado. Me es grato haber encontrado en su blog un artículo sobre la empresa mafiosa minera Shuntur que como usted bien sabe sigue operando a sus anchas.
Es preciso acotar que si bien mi Padre Juan López vargas realizó una "promesa de venta" por la que jamas recibió ni un adelanto; Quienes si han recibido dinero de minera Shuntur son los hijos de Don Ernesto, Irene y Francisca López Vargas; a quienes como estrategia de dividirnos y hacernos pelear entre familiares han sido engatusados a firmar y recibir dinero a cambio de sus terrenos a favor de los delincuentes Marsano Bacigalupo.
Ademas me gustaría dar a conocer un hecho que merece la atención de quienes resguardan y protegen el patrimonio cultural del Perú; En octubre del año pasado se realizó una inspección por parte del INC, en la que se constató que ahí en la parte central del Fundo Rahuar, existen ruinas de un templo ceremonial, probablemente pre-Inca. Y desde luego se encuentra en peligro de desaparecer seputado por los relaves tóxicos que día a día aumentan su volumen. Si usted desea podemos ir uno de estos días para que haga un reportaje al respecto además del daño al medio ambiente que perjudica a todo el Valle de Casma, envenenando silenciosamente a todos los consumidores de los productos agrícolas, pesqueros y ganaderos que ahí se producen.
Gracias por su interés en este problema, y ojalá podamos unir fuerzas para lograr la erradicación de esta mina en defensa de nuestro patrimonio y la salud de los peruanos.
Atentamente: Lincoln López Sánchez
domingo, 11 de marzo de 2012
LA VICTIMA, LA VICTIMOLOGIA, LAS POLITICAS PUBLICAS DE REPARACION A LA VICTIMA
Articulo para operadores de justicia, y para quienes alguna vez han sido victimas.
Eduardo Martin Piaggio Farfán
Presidente
Comisión Consultiva de Telecomunicaciones Informática y Nuevas Tecnologías
Colegio de Abogados de Lima
En aquellos años, cuando estudiábamos en la facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos, aprendimos en los cursos de derecho penal, temas relacionados a la criminología, a la pena, a la resocialización y al delincuente, pero nunca nos hablaron de “LA VICTIMA”, mas aun en la constitución de 1993 no existe en ninguno de los 206º artículos la palabra victima, sin embargo en la 1979 se menciono esta palabra en el articulo 234º
Artículo 234.Nadie puede ser sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes.
Cualquiera puede solicitar al Juez que ordene de inmediato el examen medido de la persona privada de su libertad, si cree que esta es victima de maltratos.
Nos enseñar el principio del indubio pro reo, de la presunción de inocencia, del debido proceso, de la resocialización, todo a favor del reo, del delincuente, y la victima ¿que? Es como si admiráramos subconscientemente al delincuente y despreciáramos a la victima, además ¿a quien le gusta ser victima? Y eso lo hemos visto últimamente en nuestro medio cuando un líder del narcotráfico fue capturado y estaba siendo escoltado por sendos generales que parecían llevar en ofrenda a un Dios del mal admirado en silencio por todos ellos, todos pugnaban por salir en la fotografía como si fueran ellos los autores de la captura de la bestia. Una vez mas el delincuente se robo las cámaras.
En la pareja penal se da la relación entre el victimario y la victima, el delincuente y el afectado, que no es la misma relación en la pareja criminal, cuando son dos los participes del delito, es decir dos sujetos activos, los mismos que se pueden convertir luego en una pareja penal, (cuando uno de los delincuentes traiciona a su compañero y lo convierte en victima, como en el caso del robo a un banco cuando uno de los autores asesina al otro para no compartir el botín)
Sin pareja penal no hay delito, son inseparables y eso ya fue estudiado hace muchos años, sin embargo solo nos dedicamos a un actor el activo, y no al actor pasivo, la victima.
Ante el agobiante problema de la inseguridad ciudadana, vemos que nuestras autoridades no han adoptado políticas públicas de defensa y reparación a las victimas, quizá por desconocimiento del tema, por indiferencia o por falta de presión mediática. (Debemos reconocer que la presión mediática es la que precipita la toma de decisiones)
En nuestro país, tenemos que la victima del delincuente es doblemente victima, y en algunos casos hasta triplemente victima, y es doblemente victima porque aparte de ser victima del delincuente es también victima del sistema legal que implica pasar por una comisaria en donde el ciudadano es maltratado, un Ministerio Público que como titular de la acción penal ha dejando de lado a la victima quien no puede sugerir una pena expropiándole su derecho al reclamo, y de un Poder Judicial que torpemente y con las limitaciones propias de su precaria economía e incapacidad de solucionar problemas, tortura a las victimas involucrándolas en un proceso penal que finalmente no va a solucionar el problema de las mismas.
Y serian en algunos casos triplemente victima cuando siendo victima del delincuente, victima del estado, son victimas de los medios de comunicación, quienes se regocijan entrevistando a los familiares de los muertos, haciendo reportajes sobre niños violados, o exponiendo las mas denigrantes miseria humanas, y en algunos casos entrevistando torpemente a niños o niñas que han sufrido terribles discapacidades producto de criminales atentados, preguntándoles si están conformes con las penas de sus victimarios.
En realidad todos somos victimas potenciales, y EL ESTADO NO HACE NADA PARA PREVENIR ESTA SITUACION, ¿y porque no lo hace? No saben que hacer, no conocen el problema, faltan técnicos, ¿o es mas cómodo recibir un sueldo decoroso a fin de mes y estar tranquilo manteniendo el statu quo?
El problema de la victimologia como tal, no es tan nuevo, Hans Von Hentig (1887-1974) y Benjamin Mendelsohn, (1900-1998) padres de la victimologia en su oportunidad abordaron este tema, en el Perú, el Dr. Víctor Raúl Sotelo Tamayo preside el Instituto de Victimologia del Perú, http://victimologiaperu.com/ivp/ que en un esfuerzo encomiable difunde el tema en los diversos ambientes académicos de Lima y a nivel nacional.
Mención aparte merecen las victimas de los delitos informáticos, quienes muchas veces de manera impotente tienen que resignarse a admitir que no se puede hacer nada ante ello, y es también claro que no se pueden garantizar los derechos ciudadanos en el ciberespacio a pesar de los grandes esfuerzos de la policía informática a nivel mundial, que manejan una estadística muchas veces poco clara en la medida que estos crímenes en la mayoría de veces no son denunciados.
Sobre este tema debemos conversar mucho es un reto que debemos asumir tanto actores de la sociedad civil como del estado para proponer la implementación de algunos lineamientos de políticas publicas de prevención, y plantearnos nuevas cuestiones en una nueva sociedad, la sociedad de la información y el conocimiento escenario donde se configurando los nuevos escenarios del derecho penal.
Aportemos al debate del tema de la victima, la victimologia y las políticas públicas, porque todos somos victimas potenciales.
Sugiero que en las facultades de Derecho de nuestro país se implemente el curso de VICTIMOLOGIA, dentro de la rama del Derecho Penal, para abrir un espacio de análisis y discusión sobre un tema poco tratado en nuestro mundo académico, para que las nuevas generaciones de abogados llegado el momento puedan diseñar y ejecutar políticas publicas a favor de las victimas en todo el sentido de la palabra, y no veamos en el futuro nuestro dinero como contribuyentes pagando a procuradores del Ministerio de Justicia que defienden a los delincuentes, sino veamos equipos multidisciplinarios atendiendo, asesorando y defendiendo a las victimas de los enemigos de la sociedad.
Lima, 06 de marzo de 2012.
Por: Martin Piaggio