SOLICITA DECLARE
SEÑOR ALCALDE DE
SOBRE LOS HECHOS.-
Que con fecha 05 de Julio del presente año, se convoca mediante el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones del estado (SEACE), el proceso de selección Licitación Publica 001-2011/CE/MPC para la ejecución de la obra “Mejoramiento de las Vías Urbanas del AA.HH MEDALLA milagrosa y AA.HH Nuevo Progreso distrito de Casma, provincia de Casma.
Que como puede apreciarse del SEACE el presente proceso fue postergado en varias ocasiones por las observaciones presentadas y otras por la ausencia del presidente del comité especial encargado del presente proceso de selección según se informo.
Con fecha 19 de setiembre mediante resolución de alcaldía N° 457-2011 se procede a declarar la nulidad del proceso de selección de oficio y a retrotraerla hasta la etapa de integración de bases, por cuanto no se había cumplido con la notificación enviada por el OSCE a fin de efectuar las modificaciones en las bases del proceso de selección en mención.
Con fecha 23 de Setiembre como puede apreciarse del SEACE el proceso de selección es postergado nuevamente por AUSENCIA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL, por lo cual haciendo un recuento de las veces que este proceso de selección se ha visto postergado desde su inicio por esta misma causa sumarian 05 veces que el mismo motivo AUSENCIA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL, origina pues la postergación del proceso de selección, lo cual no se encuentra contemplado en la norma.
Con fecha 29 de Setiembre se adjudica la buena pro del presente proceso de selección al CONSORCIO CASMA, y se declara el consentimiento de la misma por cuanto es el único postor que presento sus propuestas y las mismas fueron declaradas validas.
Según puede apreciarse del acta de buena pro publicada en el SEACE, el comité especial que se encargo de otorgar la buena pro al postor CONSORCIO CASMA está conformado por:
- Ing. Santos Alonso Apolinar Rojas, Presidente del Comité Especial.
- Ing. Edwin Gilberto Rojas Rojas, Miembro Titular
- Dr. SantaMaria Abanto Vega, Miembro Titular
SOBRE
POSTERGACION POR AUSENCIA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL.-
Como puede apreciarse del SEACE el presente proceso de selección fue postergado en 05 oportunidades por ausencia del presidente del comité especial, al respecto el artículo 33 del Reglamento de
SOBRE EL ORGANO INCOMPETENTE QUE DICTO EL ACTO DE BUENA PRO
El Artículo 27 del RLCE establece respecto de la designación de los miembros del comité especial a los titulares y su correspondencia con los suplentes, mediante el mismo artículo especifica que el miembro suplente que intervenga en ausencia del titular, deberá respetar la conformación establecida en su nombramiento, es decir en la resolución de designación del comité especial deberá especificarse quien es el suplente del presidente del comité y suplente de los miembros del comité especial.
Pues bien con Resolución de Alcaldía 322-2011-MPC de fecha 22 de junio del presente año, se nombra al comité especial encargado del presente proceso de selección incluyendo la participación de un experto independiente contratado por la entidad para estos fines, quedando conformado, según resolución, el comité especial de la siguiente forma:
MIEMBROS TITULARES:
1. SANTOS ALONSO APOLINAR ROJAS Presidente
Gerente de Gestión Urbana y Rural
2. EDWIN GILBERTO ROJAS ROJAS Secretario
Jefe de
3. SILVIA ELIZABETH MUÑOZ MINAYA Experto Independiente
MIEMBROS SUPLENTES
1. SANTAMARIA ABANTO VEGA Suplente del Presidente
2. VICTOR MAGNO HERNANDEZ CHUNGA Suplente del Secretario
3. BERNALDO MARINO CANCHA ANGELES Miembro Suplente
Como puede apreciarse de la resolución de designación del comité especial cada uno de los miembros titulares cuenta con su respectivo miembro suplente siendo el caso que el presidente del comité el señor Santos Apolinar Rojas, tiene como suplente al señor Santamaria Abanto Vega, quien fue que debía reemplazarlo ante su ausencia y no dilatar con postergaciones el proceso de selección.
Según el acta de buena pro publicado en el SEACE el señor SANTAMARIA ABANTO VEGA, firma como miembro titular del comité especial, cuando el esta designado como Presidente suplente, es decir este acto de otorgamiento de buen pro ha sido dictado por un órgano incompetente pues los miembros que firman el acta de bueno pro NO SON LOS DESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCION DE ALCALDIA PARA CONFORMAR EL COMITÉ ESPECIAL ENCARGADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN EN CUESTION, la persona que debería ocupar la conformación del señor SANTAMARIA ABANTO VEGA es la experta independiente contratada para este proceso de selección es decir SILVIA ELIZABETH MUÑOZ MINAYA, siendo esta una causal para que el titular de la entidad declare
SOBRE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL
Por otro lado señor alcalde de
Por otro lado señor alcalde respecto de
Así mismo el artículo 46 de
a) Amonestación Escrita,
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días,
c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones hasta por (12) meses y,
d) Destitución o despido.
e)
SOBRE
El artículo 56 de
Artículo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección
El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en
El Titular de
Como se ha podido demostrar en el presente proceso de selección se han cometido irregularidades incumpliendo con lo que la norma manda y además el acta de buena pro siendo el último acto dictado por el comité especial, no tiene validez por cuanto es un órgano incompetente, no nombrado para esa labor con lo cual se estaría contraviniendo la norma legal.
Según se ha demostrado líneas arriba, este comité especial tiene responsabilidad en que este proceso de selección derive en NULO por cuanto se ha contravenido las normas y más aun por parte de este miembro USURPADOR existe un dolo demostrado que deberá ser sancionado de manera severa por su despacho.
Sin otro en particular y confiado que su administración declarara la nulidad del presente proceso de selección y castigara la actuación incorrecta de los miembros del comité especial me despido.
ATENTAMENTE
ESTE COMITE SI QUE SE PASARON DE CANGREJOS Y LORNAS, BUENO SI ASI FUNCIONA EL COMITE COMO ESTARAN LAS DEMAS AREAS, SOBRE TODO EL D EOBRAS, QUE AVANCES HACE AHI EL SR. GONZALO, CAMINA HACIA ADELANTE O HACIA ATRAS, NO CREO QUE ESTE DILATANDO TANTO LA EJECUCION DE LAS OBRAS COMO PARA QUE REVOQUEN A SU JEFE?????
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