JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Resolución no. 588-JNE
Expediente n.° J-2009- 620
Lima, diez de septiembre de dos mil nueve
VISTO, en audiencia pública de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Adelante” don Roberto Luis Morón Santillana contra
ANTECEDENTES
El 31 de agosto de 2009, don Rafael Luis Belaunde Aubry, Secretario General Nacional del partido político “Adelante”, solicitó al Jurado Electoral Especial de Chimbote se reciba la credencial de don Roberto Luis Morón Santillana como su personero legal, acompañando credencial suscrita por don Enrique Alberto Ghersi Silva, personero legal nacional, y por el solicitante.
La resolución impugnada rechazó la solicitud de acreditación de personeros legales presentada por el partido político “Adelante”, debido a que la solicitud se encontraba suscrita por el Secretario General de la agrupación política, y no por el personero legal titular nacional.
La apelación se sustenta en que la credencial de acreditación del personero está firmada por el personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, don Enrique Alberto Ghersi Silva, conjuntamente con el Secretario General Nacional.
CONSIDERANDOS
El artículo 129 inciso b de
En este caso, se debe distinguir entre la solicitud de acreditación y la credencial misma. Si bien la solicitud de acreditación de personero legal del partido político “Adelante” fue suscrita únicamente por su Secretario General Nacional, se acompañó la credencial de don Roberto Luis Morón Santillana debidamente suscrita por el personero legal nacional inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, don Enrique Alberto Ghersi Silva, conjuntamente con el Secretario General, don Rafael Luis Belaunde Aubry. En consecuencia, se ha cumplido con las exigencias legales referidas en el primer considerando, debiéndose admitir la solicitud de acreditación de personero.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación. En consecuencia, REVOCAR
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General Publicado el 11.09.09
No hay comentarios:
Publicar un comentario