Lima, 05 de agosto de 2009
CONSIDERACIONES:
1. Mediante Resolución n.° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009, este Pleno ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 69 distritos electorales, ampliándose dicho número a 72 distritos electorales, con Resolución n.° 491-2009-JNE de fecha 24 de julio de 2009, consulta que se realizará el domingo 29 de noviembre de 2009.
2. Por Decreto Supremo n.° 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República.
3. Convocados los procesos electorales antes mencionados, corresponde a este Colegiado definir las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las sedes en que estos se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para ambos procesos y encargados de administrar justicia en primera instancia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y artículos 32 y 36 de la Ley n.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
4. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográficas necesarias para la planificación y el desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley n.° 26487; razón por la que, para su definición se ha tenido en cuenta la accesibilidad geográfica y las vías de comunicación respecto de los 163 distritos electorales involucrados en ambos procesos electorales, así como también, la racionalidad del gasto.
Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero: Definir las circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009; las que son como sigue:
CONSIDERACIONES:
1. Mediante Resolución n.° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009, este Pleno ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 69 distritos electorales, ampliándose dicho número a 72 distritos electorales, con Resolución n.° 491-2009-JNE de fecha 24 de julio de 2009, consulta que se realizará el domingo 29 de noviembre de 2009.
2. Por Decreto Supremo n.° 050-2009-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Poder Ejecutivo ha convocado a Nuevas Elecciones Municipales para el 29 de noviembre de 2009 en 91 distritos electorales ubicados en distintos departamentos de la República.
3. Convocados los procesos electorales antes mencionados, corresponde a este Colegiado definir las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las sedes en que estos se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para ambos procesos y encargados de administrar justicia en primera instancia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y artículos 32 y 36 de la Ley n.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
4. Las circunscripciones administrativo-electorales constituyen unidades geográficas necesarias para la planificación y el desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley n.° 26487; razón por la que, para su definición se ha tenido en cuenta la accesibilidad geográfica y las vías de comunicación respecto de los 163 distritos electorales involucrados en ambos procesos electorales, así como también, la racionalidad del gasto.
Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo primero: Definir las circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009; las que son como sigue:
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL SANTA : CHIMBOTE, atendera las Jurisdicciones de Casma, Pallasca y Santa.
Provincia de Casma: Distritos de Casma, Yautan y Buenavista Alta.
Provincia de Pallasca :Huacaschuque, Huandoval, Tauca
Provincia del Santa: Macate, Moro, Samanco.
DONDE PUEDO IR, PARA SOLICITAR TRABAJO COMO FISCALIZADOR, AUN NO SALE LA CONVOCATORIA EN LA PAGINA DEL JNE, ME PODRIAN DAR EL DATO, AGRADECERE ESE DETALLE PARA CONMIGO, MI EMAIL ES JUANTELLOSARRIN@HOTMAIL.COM
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