Mediante la Ley Nº 29390 publicada en la edición del sábado 25/07/2009 del diario oficial El Peruano, se ha dispuesto a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) la exoneración del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios para la ejecución de la formalización de la propiedad urbana y rural. Esta exoneración, que tendrá un plazo de 2 años, tiene por objetivo la titulación masiva de las zonas que se encuentran afectadas por el actuar del narcoterrorismo así como la formalización de predios a nivel nacional.
Por lo tanto, el Cofopri está exonerado del pago por los servicios de transferencia, información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida o dispuesta para la ejecución de la formalización antes mencionada, en cumplimiento de sus objetivos institucionales.Cabe resaltar que la presente norma materia de comentario se encuentra exceptuada de las disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 977(15/03/2007), que establece la Ley Marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
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