Aprueban requisitos para revocar a autoridades regionales y municipales
El pedido de revocatoria de una autoridad regional o municipal (provincial y distrital) deberá estar acompañada de firmas de adherentes equivalente a un 25% de los ciudadanos de la circunscripción correspondiente, y solo procederá por una sola vez luego de transcurrida la mitad del período del mandato de las autoridades cuestionadas, según acuerdo mayoritario de los integrantes de la Comisión de Constitución y Reglamento.
Ambas disposiciones forman parte del proyecto de la ‘Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos’ aprobado en sesión del martes 11, cuyo texto final será ratificado en sesión extraordinaria convocada para el jueves al mediodía, con la conducción del presidente de ese grupo dictaminador, Santiago Gastañadui Ramírez (NGP).
El dictamen aprobado establece también que para que proceda la revocatoria deberán haber asistido al acto eleccionario por los menos un 50% de los electores hábiles, y la votación a favor de la medida no deberá ser menor al número de votos que obtuvo la autoridad para ser elegida en el cargo. Este último requisito fue aprobado a pedido del legislador Heriberto Benítez (SN), con el voto a favor de ocho de sus colegas, en tanto que otros siete se pronunciaron en contra.
El proyecto, que consta de 44 artículos y seis disposiciones finales, señala además que las autoridades revocadas serán reemplazadas por sus accesitarios, quienes completarán el período para el que fueron elegidos los primeros, lo que descarta la convocatoria a elecciones complementarias.
Así mismo, señala que las autoridades revocadas no podrán postular al mismo cargo en las elecciones regionales o municipales siguientes, ni podrán acceder a la función o servicio público en ninguna de las dependencias de la administración del Estado, sean estas públicas o mixtas, bajo ninguna modalidad laboral, incluyendo la ad honórem hasta el final del mandato para el que fueron elegidos y pasado un período igual al que perdieron el mandato.
Lo mismo dispone respecto a los funcionarios removidos, que no podrán desempeñar el mismo o similar cargo hasta que concluya el mandato.
El mismo proyecto de ley establece la obligatoriedad de las autoridades elegidas de rendir cuentas respecto a la ejecución presupuestal y el uso de los recursos propios de su administración, caso contrario serían multados con 30 unidades impositivas tributarias (UIT).
Mediante esta mecanismo la ciudadanía tiene el derecho de interpelar a las autoridades, incluyendo a quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción.
Finalmente, la proposición legislativa advierte que la norma no será aplicable a los procesos de revocatoria en marcha, por lo que no procederá para el caso de los regidores de Fuerza Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recientemente revocados.(Prensa Congreso)
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