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viernes, 8 de agosto de 2014

RICARDO NARVEAZ SOTO CANDIDATO DE ANDEMAR CONTINUA EN CARRERA ELECTORAL REGIONAL



Expediente N.° J-2014-01338
ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.° 00172-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de agosto de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones regionales de 2014.

ANTECEDENTES

Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos

El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash (fojas 2 a 5).

Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 387 y 388), integrada por Resolución N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 14 de julio de 2014 (fojas 414 y 415), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, así como la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

Mediante Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014 (fojas 446 a 451), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que la candidata a vicepresidente regional así como diecinueve candidatos a consejeros titulares y veinte candidatos a consejeros accesitarios no tienen la condición de afiliados, vulnerando lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a presidente, vicepresidente, o consejeros regionales se requiere tener un año de afiliado.

Consideraciones del apelante

Con fecha 24 de julio de 2014 (fojas 453 a 478), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) el Movimiento Regional Ande - Mar nace con fecha 26 de junio de 2014, de acuerdo con la Resolución N.° 268-2014-ROF, adquiriendo a dicha fecha personería jurídica y existencia legal, en consecuencia, no se puede exigir la aplicación del literal a del artículo 61 del estatuto, “contar con un año de afiliado”, b) los literales b y c del artículo 61 del estatuto facultan al comité ejecutivo electoral a invitar candidatos y aquello que la legislación electoral establezca, lo cual no es contradictorio con el literal d del artículo 9 del reglamento electoral de la organización política, el cual precisa que para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales  se requiere ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande - Mar y c) el JEE omitió pronunciarse sobre las demás observaciones precisadas en la Resolución N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE.

A fin de acreditar sus afirmaciones presenta seis resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial del Santa, mediante las cuales se admite y publica la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Movimiento Regional Ande - Mar (fojas 480 a 491).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre democracia interna

1.        El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2.        El artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N.° 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto

3.        En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar para el Consejo Regional de Áncash, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razón de que la candidata a vicepresidenta regional así como diecinueve candidatos a consejeros titulares y veinte candidatos a consejeros accesitarios no cumplían con el requisito de un año de afiliación. Siendo ello así, resulta necesario tener en consideración lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relación a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de elección popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados.

4.        Sobre el particular, si bien la recurrida hace referencia al artículo 62 del estatuto del movimiento regional Ande - Mar, es el artículo 61 el que señala los requisitos para ser candidato regional, el mismo que establece lo siguiente:

Artículo 61.- Para ser candidato a presidente, vicepresidente o consejeros regionales se requiere:

a.      Tener UN (01) año de afiliado.
b.       Ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional
c.       Lo que la legislación electoral establece.” (Énfasis agregado).

5.        Sobre el particular cabe precisar que esta disposición se ubica en el Capítulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes teniendo la condición de “afiliados” deseen postular a un cargo de elección popular. Por el contrario, en el Capítulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular, menos aún se establece como prohibición que postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de afiliados a la citada organización política.

6.        Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes mencionada, se infiere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afiliado a la citada organización política. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el “Capítulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales”, del reglamento electoral de la citada organización política (fojas 423 a 431), señala lo siguiente:

Artículo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere:

a.       Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
b.       Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos años continuos.
c.       Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres años continuos.
d.      Ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande Mar.
e.       Ser invitado por el COER.
f.         Estar al día en sus obligaciones.” (Énfasis agregado).

7.        En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organización política, la elección interna realizada por el Movimiento Regional Ande – Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fin de que continué con la calificación de la presente solicitud.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones regionales de 2014.

Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la calificación de la presente solicitud de inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                                                                
SS.

TÁVARA CÓRDOVA

JNE DECLARA IMPROCEDENTE INSCRIPCION DE LISTA DE CANDIDATOS DEL MOVIMIENTO DE WALDO RIOS



Expediente N.° J-2014-01337
ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.° 0214-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de agosto de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Leslie Katherin Sena Plácido, personera legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, que declaró improcedentes la solicitud de inscripción de la candidata a consejera regional Sonia Maruja Tadeo Evaristo y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada al Gobierno Regional de Áncash, y oído el informe oral.



ANTECEDENTES

El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos

Con fecha 7 de julio de 2014, Leslie Katherin Sena Plácido, personera legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, solicitó la inscripción de su fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
                                                                                                         
Mediante la Resolución N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo la subsanación de las siguientes observaciones, respecto de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo:

a)   La certificación presentada por el presidente de la comunidad campesina a la que pertenece la candidata no cumple con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Resolución N.° 272-2014-JNE.
b)   Tomando en cuenta la fecha de emisión del DNI de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo, no se acreditan los tres años de residencia requeridos en el numeral 26.10 del artículo 26 de la Resolución N.° 272-2014-JNE.

Con fechas 11 de julio de 2014, la personera legal titular del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash presentó escritos subsanatorios, señalando lo siguiente, respecto a la candidata antes referida:

a)   Se adjunta la declaración jurada de conciencia suscrita ante el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Vicos, señalando pertenecer a la comunidad campesina de Vicos, caserío de Culluash.
b)   Se adjunta un contrato privado de alquiler suscrito por Clara Verónica Salcedo Maza y la candidata, según el cual la candidata arrienda un terreno de siembra en la provincia de Carhuaz desde el 20 de mayo de 2011.

Por medio de la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a consejera regional Sonia Maruja Tadeo Evaristo, y dado que la misma conformaba parte de la cuota de comunidades campesinas de dicha lista de candidatos titulares, se declaró, a su vez, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política al Gobierno Regional de Áncash, en virtud de los siguientes fundamentos:

a)   La candidata registra un cambio de domicilio el 2 de junio del 2014, siendo su ubigeo anterior en la provincia de Huaraz, departamento de Áncash, pese a que su candidatura es por la provincia de Carhuaz.
b)   El contrato privado de arrendamiento es el único documento presentado para acreditar el tiempo de residencia requerido, por lo que, al no haberse presentado dicho documento privado ante funcionario público o notario público en la fecha de su supuesta emisión, carece de fecha cierta, y por tanto, no permite acreditar el requisito en cuestión.
c)    La cuota de comunidades campesinas para el departamento de Áncash es cuatro, y a raíz de la improcedencia de la candidatura de Sonia Maruja Tadeo Evaristo, la cuota de representantes de dicha cuota en la lista cuestionada queda en tres, por lo que la misma deviene en improcedente.

Consideraciones del apelante

Con fecha 24 de julio de 2014, la personera legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, alegando lo siguiente:

a)   El JEE no ha tomado en cuenta que la provincia de Carhuaz no tiene notario, dado que la notaría Salvador Huamán, única en dicha provincia, se encuentra encargada, desde el año 2006, de atender el despacho de la notaría Otárola Peñaranda, en la ciudad de Huaraz, conforme es de público conocimiento por las denuncias efectuadas contra el congresista Fredy Rolando Otárola Peñaranda, por haber encargado indebidamente su despacho notarial a un notario de provincia distinta a la suya.
b)   Por ese motivo, no se le puede exigir a la candidata la presentación de su contrato privado de arrendamiento ante notario público, dado que la única notaria de Carhuaz, Vilma Fidela Salvador Huamán, atiende la notaría Otárola Peñaranda, desde el año 2006, en la ciudad de Huaraz.
c)    Asimismo, se adjunta en esta oportunidad dos nuevos contratos de arrendamiento, suscritos por los padres de la candidata a favor de esta, con firmas legalizadas el 4 de julio de 2010 y 4 de julio de 2012, por el juez de paz de Marcará - Carhuaz, así como constancias domiciliarias otorgadas por autoridades locales, el título de propiedad del inmueble de sus padres y su acta de nacimiento.
d)   Por otra parte, la observación planteada no constituye un supuesto que genere la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros regionales, existiendo un vacío legal que no debe interpretarse en contra de la participación electoral.

CONSIDERANDOS

Oportunidad para la presentación de medios probatorios

1.        Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 29 de la Resolución N.° 272-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), señala lo siguiente:

Artículo 29.- Subsanación
29.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

29.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la fórmula y lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso.”

2.        Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la fórmula y lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.

3.        Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución N.° 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.

Con relación a la acreditación de residencia efectiva por un mínimo de tres años
 
4.        Con relación a la acreditación de residencia efectiva de los candidatos a cargos regionales, el artículo 22 del Reglamento señala lo siguiente:

Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales
Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales todo ciudadano requiere:
(…)
c.  Acreditar residencia efectiva por un mínimo de tres años, en la circunscripción a la que se postula, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de listas de candidatos.
d.  Estar inscrito en el Reniec con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula.”

5.        Asimismo, con relación a los documentos que permiten acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el numeral 26.10 del artículo 26 del Reglamento señala lo siguiente:

Artículo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas
Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos:
(…)
26.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres años de residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula.

Las actividades propias de la residencia en la circunscripción a la que se postula, podrán ser acreditadas por el periodo requerido, además entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos:

a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad de bien inmueble ubicado en el lugar en que se postula.”

Análisis del caso concreto

6.        En el caso concreto, del documento de identidad de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo, emitido el 2 de junio de 2014, se advierte que la misma domiciliada en el distrito de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. Sin embargo, de la consulta realizada a las actualizaciones del padrón electoral informadas por el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec), correspondientes al 10 de marzo de 2014, al 10 de setiembre de 2013, al 10 de junio de 2013, al 10 de marzo de 2013, al 10 de diciembre de 2013, al 10 de setiembre de 2013, al 10 de junio de 2013, al 10 de marzo de 2013, al 10 de diciembre de 2012, al 10 de setiembre de 2012, al 10 de junio de 2012 y al 10 de marzo de 2012, se verifica que dicha candidata domiciliaba antes del 2 de junio de 2014 en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por lo que, efectivamente, se requería que la misma acreditara el cumplimiento del requisito de residencia efectiva por un mínimo de tres años en el distrito de Carhuaz, por el que postula.

7.        Al respecto, el recurrente señala no haber podido presentar un documento de fecha cierta que acredite la residencia de la candidata cuestionada debido a que la única notaria de la provincia de Carhuaz se abocó a atender el despacho de una notaría distinta en la ciudad de Huaraz.

8.        Sobre el particular, cabe tener presente que la fecha cierta a que hace referencia el precedente considerando 5 no requiere exclusivamente de la intervención de notario público, sino que, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Procesal Civil, un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal desde la muerte del otorgante, la presentación del documento ante funcionario público, o la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable, entre otros casos análogos.

9.        Por ello, independientemente de los hechos denunciados respecto de la encargatura de un despacho notarial de Huaraz a otro ubicado en la provincia de Carhuaz, cuya dilucidación no corresponde a la presente instancia, debe tenerse presente que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar cualquiera de los documentos a que hace referencia el numeral 26.10 del artículo 26 del Reglamento, pese a lo cual se limitó a presentar un contrato privado, no obstante la indicación expresa señalada en dicha norma.

10.    Por consiguiente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omisión advertida por el JEE mediante la Resolución N.° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, y que en dicha oportunidad presentó un documento que no acredita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 26.10 del artículo 26 del Reglamento, no procede valorar los documentos presentados en esta instancia con el recurso de apelación, por lo que corresponde desestimar el mismo y confirmar la resolución venida en grado, siendo que, además, al verificarse que la improcedencia de la candidata en cuestión genera el incumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas, y pueblos originarios, se incurre en la causal de improcedencia de toda la lista de candidatos, prevista en el literal c del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leslie Katherin Sena Plácido, personera legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, y CONFIRMAR la Resolución N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de julio de 2014, que declaró improcedentes la solicitud de inscripción de la candidata a consejera regional Sonia Maruja Tadeo Evaristo, y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada al Gobierno Regional de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA


Caen supuestos extorsionadores

Textos:Redacción Multimedia Zona Norte web@grupoepensa.pe |Fotos:Epensa

18:15 | Casma -
Efectivos policiales capturaron a dos integrantes de una supuesta red criminal dedicada a la extorsión en la provincia de Casma. En su poder tenían un artefacto explosivo y celulares.
El coronel PNP Jorge Pérez Llanos, dijo que forman parte del brazo operativo de una organización criminal dedicada a la extorsión en esta ciudad.
Se trata de William Ricardo Castillo Salinas (29) "Pachín" y Jairo Jonathan Rosales Ramos (20), quienes fueron intervenidos a las 8:00 de la noche del jueves último, en el asentamiento humano Manuel Arévalo, cuando se desplazaban a bordo de una mototaxi color azul. Al realizarles el registro personal se les halló un artefacto explosivo, celulares y fósforos.
A ellos se les acusa de haber participado en múltiples hechos extorsivos como el ocurrido en la pollería "Rocky's", donde colocaron un petardo para amedrentar a los propietarios. Los números de los teléfonos celulares de los detenidos estaban a nombre de policías en actividad, pero el coronel Pérez aclaró que esta era un estrategia de los maleantes para desvirtuar las investigaciones y distraer y confundir a la opinión pública "Está descartada la participación de efectivos", aseguró el oficial.

INCUMPLIMIENTO DE CUOTA DE COMUNIDAD CAMPESINA IMPIDE PARTICIPACION DE LISTA DE WALDO RIOS





 ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES  2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUARAZ
RESOLUCIÓN N.° 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE




Análisis del caso concreto en lo concerniente a la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo.

4. Respecto a la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo se ha verificado que no cumple con la fecha mínima de residencia, registra un cambio de domicilio el 02 de junio del 2014, siendo su ubigeo anterior en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, debiendo de señalarse que su candidatura es por la provincia de Carhuaz y ella es parte de la cuota de comunidad campesina.

5. El artículo 22 del Reglamento señala que: “Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales todo ciudadano requiere: d. Estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula”

6. En el escrito de subsanación, presentado con fecha 12 de julio, se presentaron documentos que deberían de ser valorados conforme al artículo 26, inciso 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, Resolución N° 272-2014-JNE, para acreditar el tiempo mínimo de residencia exigido.

7. La organización política presenta respecto a esta candidata un contrato de alquiler privado y procediendo al análisis del mismo, se va a establecer que dicho documento privado suscrito entre doña Clara Verónica Salcedo Maza y la candidata de conformidad con el numeral 26.10 del artículo 26 del Reglamento, que exige que los documentos que se presenten para acreditar el tiempo de residencia debe ser con fecha cierta. Según el artículo 245 del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente) un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde la presentación del documento ante funcionario público. En tal sentido, al no haberse presentado dicho documento privado ante funcionario público o notario público no puede ser tomada en cuenta y ser valorado en el presenta caso.

8. En conclusión, al haber recaído la carga de la prueba en la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash, y siendo el contrato privado de arrendamiento el único documento por el que se pretende acreditar el tiempo de residencia requerido, requisito que obligatoriamente debe cumplir el candidato que pretenda postular a cualquier cargo de autoridad regional, conforme así lo establece el numeral 2 del artículo 13 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, concordado con el artículo 22 del reglamento. Por estos motivos, debe declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo.

Incumplimiento de la cuota de comunidad campesina

9. Las comunidades campesinas son agrupaciones con identidad y organización propias, conforme los criterios establecidos por el convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo. Bajo este concepto, el Estado peruano ha visto por conveniente inmiscuir al grupo de las comunidades campesinas –en este caso concreto- en la vida política y así este grupo pueda tener representatividad que debe ser ejercida por un número, como mínimo, determinado de sus conciudadanos; ello, por el derecho y deber de elegir a ser elegidos como representantes.

10. Teniendo claro lo antes explicado, ante la improcedencia de la inscripción de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo, debe hacerse un análisis sobre la cuota de comunidades campesinas, pues ésta ha sido considerada como candidata titular parte de la cuota de la comunidad campesina de la provincia de Carhuaz.  

11. El artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales (LER) señala en su artículo 12: “Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al Consejo Regional, acompañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional que es publicada junto con la lista por el Jurado Especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitario. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: (…). 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones”.

12. El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de su deber de dictar las normas en materia electoral, ha dictado la Resolución N° 270-2014-JNE, de fecha 01 de abril de 2014, norma en la que en su artículo tercero establece el número de candidatos para la aplicación de “cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios”, correspondiendo para el departamento de Ancash el número de cuatro (04) y, específicamente, para la provincia de Carhuaz la cuota de representantes de comunidad campesina corresponde en la cantidad de dos (02).

13. Así, se tiene de la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash que la candidata titular a la provincia de Carhuaz, señora Sonia Maruja Tadeo Evaristo, es considerada como cuota de comunidad campesina. Al declararse la improcedencia de la inscripción de dicha candidata, la lista para consejeros regionales que cumplen la cuota de comunidades campesinas quedaría con tres integrantes. En consecuencia, la organización política no cumple con la cuota de comunidades campesinas conforme a lo establecido en la norma electoral.

14. El Reglamento, en su artículo 30, regula sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, norma que señala, entre otros, que es requisito de Ley no subsanable, que afectan a toda la lista –en este caso- de candidatos: “c). El incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refiere el Título II del presente reglamento”. 

15. Por tales motivos, debido a que la improcedencia de la inscripción de la candidata  Sonia Maruja Tadeo Evaristo trae consigo el incumplimiento de la cuota de comunidades campesinas y, así, no es posible la inscripción de la totalidad de lista de consejeros regionales (tanto titulares como accesitarios), se debe declarar improcedente la inscripción de la lista de consejeros de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash.


III. RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la candidata Sonia Maruja Tadeo Evaristo, candidata titular a consejera para la provincia de Carhuaz, quien cumple la cuota de comunidad campesina; en consecuencia, IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para Consejeros del Gobierno Regional de Ancash (titulares y accesitarios), presentada por Leslie Katherin Sena Plácido, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash, para participar en las Elecciones Regionales 2014

Artículo segundo.- TENER por subsanada la observación advertida en el cuarto considerando, literal g de la Resolución N° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 08 de Julio de 2014.

Artículo tercero.- ADMITIR y PUBLICAR la fórmula para el Concejo Regional de Ancash, presentada por Leslie Katherin Sena Plácido, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Ancash, para participar en las Elecciones Regionales 2014, fórmula integrada de la siguiente manera:

Fórmula de presidente y vicepresidente

DNI
PRESIDENTE

Sr. WALDO ENRIQUE RIOS SALCEDO
07965041
VICEPRESIDENTE

Sr. ENRIQUE MAXIMO VARGAS BARRENECHEA
41834241





Conoce a los candidatos sentenciados por tráfico ilícito de drogas

Leyenda: Créditos: RPP

Según información difundida por la Asociación Civil Transparencia, hay hasta 13 postulantes con sentencias por tráfico ilícito de drogas.

-    Silvia Martha Mejía Leiva (Movimiento Regional Pasco Dignidad), candidata a la Municipalidad de Chacayán (Daniel Alcides Carrión, Pasco). Fue sentenciada a 12 años de pena privativa de libertad y conmutada por gracia presidencial a 10 años y cinco meses.
 
-    Alejandro Soliz Asencios (Somos Perú), candidato a alcalde distrital de Singa (Huamalíes, Huánuco). Fue sentenciado a 15 años de pena privativa de libertad. Conmutado por gracia presidencial a 14 años. Su condena venció el 17 de mayo de 2007.
 
-    Mauro Gómez Mendoza (APRA), candidato a alcalde Provincial de Vilcas Huamán (Ayacucho). Fue sentenciado en 1994. Sentencia concluida.
 
-    Jesús Velazque Araujo (Alianza Para el Progreso), candidato a regidor distrital de Iguaín (Huanta, Ayacucho). Fue sentenciado en el año 2007.
-    Julio César Díaz Carrasco (Alianza Para el Progreso), candidato a alcalde distrital de Chochorco (Sánchez Carrión, La Libertad). Sentenciado en 1997, condena suspendida.
-    Pedro Feliz Cuevas Arpi (Unión Por el Perú), candidato a regidor distrital de San Juan de Salinas (Azángaro, Puno). Sentenciado en el año 2003.
-    Edgar Bruno Bastidas Calderón (Movimiento Integración Descentralista), candidato a alcalde distrital de Codo del Pozuzo (Puerto Inca, Huánuco). Fue sentenciado a 7 años de pena privativa de libertad en el 2007.
-    Miguel Luis López Diaz (Unipol), candidato a alcalde distrital de Putumayo (Putumayo, Loreto). Fue sentenciado en 1995. Rehabilitado en el 2014.
-    José Antonio Morales Madera (Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna), candidato a alcalde distrital de Mariano Dámaso Beraún (Leoncio Prado, Huánuco). Fue sentenciado en el año 2011.
-    Justiniano Vilca Quispe (Moral y Desarrollo), candidato a alcalde distrital de Tilali (Moho, Puno). Fue sentenciado en el 2008. Rehabilitado en el 2013.
-    Nerio Oré Riveros (Alianza Renace Ayacucho), candidato a Alcalde Distrital de Sivia (Huanta, Ayacucho). Fue sentenciado a 9 años de pena privativa de libertad en el año 2005. Además, en el 2002 fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad por un delito contra la libertad (no especifica cuál).
-    Josafat Durand Garay (Cuenta Conmigo), candidato a alcalde distrital de Luyando (Leoncio Prado, Huánuco). Sentenciado en 1980.
-    Fermín Sánchez Ramírez (Democracia Directa), candidato a alcalde distrital de Condormarca (Bolívar, La Libertad). Sentenciado por el Juzgado de Lima por tráfico ilícito de drogas.

¿Propuesta legal o falsa promesa?: Ofrecen S/. 500 por votar en Áncash

Leyenda: Créditos: Captura RPP Noticias

"La corrupción es un cáncer que ha hecho metástasis en la región Ancash", dijo Rosa María Bartra Barriga, candidata a la presidencia del Gobierno Regional por el movimiento independiente "Río Santa Caudaloso".
Bartra manifestó que es increíble que los ancashinos hayan permitido que la corrupción se haya introducido en los altos mandos de la política.
"En Ancash hemos tocado fondo, entra dinero mal habido. El pueblo debe estar seguro de quién va a elegir para dirigir los destinos de nuestra región", dijo.
En ese sentido, pidió que no haya más impunidad en los políticos corruptos. “Depende de nosotros mismos no permanecer como Shakira -ciegos, sordos y mudos- ante un político corrupto. No nos dejemos engañar por aquellos gobernantes que tienen rabo de paja, porque ellos jamás harán algo contra la corrupción", expresó en “Elecciones 2014: Tú decides” de RPP Noticias.
En el programa se presentó también Waldo Ríos Salcedo, candidato regional por la agrupación política "Puro Áncash".
Ríos lanzó la propuesta siguiente: Que de llegar a la presidencia entregará S/. 500.00 nuevos soles a todas las familias.
“Somos la región más rica del Perú gracias al canon; sin embargo, hay gente en extrema pobreza. Mi propuesta no es regalar, sino que ellos harán trabajos de servicios para el pueblo. Eso es contraprestación de servicios", expresó.
Ríos, explicó que según el INEI, son 160 mil familias que multiplicados por 500 al año suman 80 millones de soles por año. "Teniendo en cuenta que en los próximos cinco años recibiremos más de 3 mil millones de soles por canon, tendremos un excedente de casi 2 mil millones. Mi propuesta es totalmente legal. Todos los países ricos subsidian a los pobres", expresó.
A su turno, Bartra dijo que esta propuesta no es legal y pidió no escuchar proposiciones de presidentes sentenciados. "No es posible la idea de regalar 500 soles, no es legal ni es posible vender fantasías al pueblo, a votar con honestidad", puntualizó.

Áncash: candidato Waldo Ríos se quedó sin lista de consejeros

Viernes, 08 de Agosto 2014  |  3:27 pm
Áncash: candidato Waldo Ríos se quedó sin lista de consejeros
Créditos: Cortesía: Huaraz Informa
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de los representantes de las 20 provincias de la región por Puro Áncash.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al consejo regional por la agrupación política Puro Áncash.
Según la resolución N°1148-2014 del máximo órgano electoral, el aspirante a la presidencia del Gobierno Regional de Áncash, Waldo Ríos Salcedo se ha quedado sin candidatos a consejeros, quienes representaban a las 20 provincias de la región.
En el documento, el JNE declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Leslie Sena Plácido, personera legal titular del movimiento regional independiente Puro Áncash.
Asimismo, confirma la resolución N° 003-2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de incripción de la candidata a consejera regional por la provincia de Carhuaz, Sonia Tadeo Evaristo, y por ende la solicitud de toda la lista de postulantes a consejeros.
Tadeo no pudo acreditar que reside en la provincia de Carhuaz como mínimo tres años consecutivos tal como lo exige la Ley Electoral.
Es la crisis sistémica, ¡estúpido!
Enviado el 09/07/2014
Por: Lenin Valencia
En Perú no nos enteramos de nada. Hace ya seis años una profunda crisis mundial recorre el planeta, quebrando los cimientos del paradigma económico imperante, pero ese no es nuestro problema. Aquí nos va bien con el crecimiento del PBI y las tarjetas de crédito, con las clases medias de ficción, y los nuevos centros comerciales erigidos en medio de precarios barrios. Somos la prueba viviente que el capitalismo desregulado sí funciona. No nos damos cuenta de nuestra global pequeñez y, como hace casi 200 años, llegamos tarde o reaccionamos como dopados a los acontecimientos que marcan el rumbo de la historia global. Antes nuestros libertadores nos aconsejaban monarquía, hoy nuestros gurús económicos nos aconsejan másdesregulación.
Y la crisis global no tiene visos de acabar pronto, las soluciones de ayer se muestran hoy insuficientes, cuando no peores que la enfermedad: una crisis de paradigmas en todo el sentido de la palabra. Las alarmas siguen prendidas en todo el globo y en los últimos meses retumban con más fuerza en la región: las predicciones de crecimiento regional se corrigen mes a mes, con nuevas tendencias a la baja. Es evidente que un ciclo favorable de precios de materias primas se está cerrando pero algunos de nuestros vecinos (incluidos nuestros “amixers” de la Alianza del Pacífico) ven los frutos de su anticipación y heterodoxia: tienen una economía más diversificada, nunca renunciaron a proteger sus industrias, han estimulado sus mercados internos, han mejorado su productividad y han hecho esfuerzos considerables para ampliar su base tributaria.
“Perú se resiste a dejar la minería” titula una nota del diario El País, dando cuenta de nuestra vocación para tropezar con la misma piedra. Pero eso no importa, si la receta nos funcionó con el coche a 60 km/h ¿por qué tendría que fallar si doblamos la velocidad? Total, nuestros frenos son los mismos, no tenemos cinturón de seguridad, nuestro SOAT es pirata,  y nuestro chofer solo descansa cada 10 horas. Se trata solo de un hipo chino que se corrige, entre otras cosas, nombrando de ministro de Relaciones Exteriores al ex embajador peruano en China (nuestro principal “socio” comercial). Se viene Toromocho. ¡Qué moscas somos!
Otra nota de El País titulada “América Latina, en la encrucijada”, reúne los puntos de vista de algunos expertos de la OCDE, el BID y la CEPAL, sobre esta crisis estructural. Ninguno de ellos parece ser de izquierda (ni mucho menos) pero algunas de sus recomendaciones le pondrían los pelos de punta a nuestros ‘sacerdotes’ del pensamiento económico. Lo que alarma del diagnóstico de la nota es que cinco de los males identificados en la región, parecen estar profundamente irresueltos y arraigados en Perú: baja productividad, informalidad en el empleo, limitada capacidad de recaudación fiscal, desigualdad y déficit de inversión en infraestructura.
De hecho el Perú anda muy mal en los tres primeros aspectos, con la productividad más baja de la región según la CEPAL y una de las tasas de informalidad más altas de Sudamérica (¿alguien dijo ‘minería informal’?’). Con impuestos de tipo regresivo, que castigan a los más pobres y le hacen cosquillas (‘incentivos’como les llaman eufemísticamente) a los más grandes, nuestra recaudación fiscal llega apenas al 16% de nuestro PIB, cuando la región va por el 20% y los países del OCDE rondan el 34%. Pero los impuestos hay que bajarlos (¡porque son inmorales! dice Alfredo Bullard) o hay que darles estabilidad tributaria,condonaciones o condiciones favorables de pago a los ‘grandotes’ (incluidos aquellos que contaminen el ambiente). Más ventajas para los señores, porque estos no son como los usureros campesinos a quienes los ‘socialistas’ gobiernos de los años ochenta “osaron” condonar sus deudas.
Hace 6 años que el mundo nos venía mandando señales. La guerra estaba avisada. Nuestros ‘sacerdotes’ económicos sólo han atinado a encomendarse al evangelio del libre mercado y hoy recurren de nuevo a él para buscar nuevas señales de salvación. A cambio le ofrecen en sacrificio a su dios nuestros recursos, nuestra salud, nuestra vida y nuestro derecho a la protesta. No se dan cuenta que se trata de una crisis sistémica. Desde esta columna, con fraternal y patriótico amor, les gritamos: ¡es el modelo: estúpidos!

Cordialmente,
 
           LUIS CALLIRGOS CARBONELL
       GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Gerencia Regional de Recursos Naturales y
            Gestión del Medio Ambiente

Compartir el conocimiento es una acción de seres inteligentes, que han comprobado que el conocimiento es un bien que crece a medida que se lo comparte".